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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8580
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Extracción de calizas en la cantera “Ses Arenetes”, Ciutadella

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es un cambio del recurso minero de arenas a caliza para una zona dentro de la ampliación III, la superficie de la cual es 4 ha. de las 12,7 ha. autorizadas. El volumen de recurso se prevé en 443.112 m3 (1.107.780 t) con un aprovechamiento del 60% (664.668 t).

2.Que, desde el punto de vista ambiental, se trata de un proyecto de los contemplados en el anexo II-grupo 7 de la Ley 11/2006 apartado m). Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I e II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, a pesar de que la D.G. de Industria y Energía lo considere una nueva explotación.

3.Que el PDS de Canteras prevé en su articulado “La posibilidad de recurrir a la sustitución de un material por otro”.

4.Que el presente proyecto no supone una modificación sustancial relativa a incremento de la superficie autorizada respecto a alguna de las condiciones del acuerdo de inclusión de la cantera Ses Arenetes en el Anexo II de la lista de Canteras incorporadas al PDS.

5.Que constan en la CMAIB dos expedientes relacionados con el actual (Cantera Ses Arenetes y proyecto de ampliación de cantera Ses Arenetes), ambos con acuerdos favorables con condicionantes.

6.Que la D.G. de Recursos Hídricos ha informado favorablemente este proyecto con una serie de condicionantes.

7.Que la cantera tiene Plan de Restauración aprobado y el promotor utilizará, para la restauración, materiales inertes procedentes de plantas de selección autorizadas. Se plantarán especies arbóreas y arbustos en la periferia de la cantera que hagan de pantalla vegetal para disminuir el impacto paisajístico.

8.Que no se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental, ni tampoco nuevas medidas correctoras que las ya existentes para la cantera actual y su ampliación.

9.Que la cantera Ses Arenetes se localiza dentro del ámbito de XN-2000, concretamente la ZEPA SE00000230 Ampliación de la Vall, a pesar de que la cantera autorizada se localiza en una área fuera de zona arbolada, que tradicionalmente había tenido el uso agrícola-ganadero.

10.Que la zona de actuación se caracteriza por el fuerte grado de antropización de las casas de la finca, determinado por el uso agrario tradicional de esta llanura, conformando una parcelación de tipo agrario de cultivo y usos que han transformado sus características naturales.

ACUERDA

A.En cuanto a la Evaluación de Impacto Ambiental:

Informar favorablemente el proyecto “Extracción de calizas en la cantera Ses Arenetes” T.M. Ciutadella, con los siguientes condicionantes:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

a.Se tiene que presentar el presupuesto de restauración actualizado, el cual se tiene que adecuar y actualizar a las nuevas características de la cantera.

b.Se tienen que considerar en los planos actualizados del ámbito autorizado de la cantera, en el que se delimitan los perímetros de explotación y los distintos ámbitos o zonificaciones que puedan afectar como resultado de la aplicación de la normativa vigente tanto europea, estatal, autonómica y local, especialmente en relación al ámbito de Red Natura 2000 afectado por la explotación.

c.Se tienen que incorporar medidas correctoras de minimización de ruidos durante los periodos de nidificación.

2.Se tiene que elaborar un Plan de Vigilancia Ambiental o bien modificar el existente, el cual tendrá que contemplar todas y cada una de las medidas que se aplican a la cantera Ses Arenetes, a su ampliación y en el proyecto actual; así como el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el acuerdo de la Comisión Permanente de la CBMA de 19 de marzo de 2003:

a.Se tienen que definir un perímetro de protección de las zonas de encinar protegido, así como del resto de zonas arbustivas densas que se encuentran en los márgenes de la zona a explotar y que se tendrán que conservar.

b.Se tienen que incorporar al proyecto las medidas correctoras propuestas en el estudio de EIA, especialmente el acopio de tierra vegetal retirada, el riego periódico (2 veces por semana) de los caminos de acceso a la explotación, la inyección de agua en la maquinaria de serrado y la instalación de silenciadores en los equipos que generen ruidos.

c.La restauración se tiene que hacer con residuos inertes procedentes de plantas autorizadas para el tratamiento de residuos de construcción y demolición.

Este Plan de Vigilancia Ambiental se tiene que remitir a la CMAIB en el plazo de 3 meses, a través del órgano sustantivo (Dirección general de Industria y Energía).

3.De acuerdo con el informe de la Dirección general de Recursos Hídricos:

a.La explotación tiene que contar con un cierre perimetral para evitar vertidos incontrolados a su interior.

b.No se tiene que llegar a una cota de explotación inferior a los 12 msnm. En caso contrario se tiene que presentar un estudio hidrogeológico de la zona que demuestre la no afección al acuífero subyacente.

c.En caso de que se encuentre el nivel freático antes de llegar a la cota de 12 msnm se tiene que parar la explotación y se tiene que poner en conocimiento del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos para determinar las medidas que el explotador tendrá que adoptar.

d.La restauración de la cantera se tiene que realizar a medida que se realicen los trabajos de extracción de forma que se minimice el tiempo que a cota inferior de la explotación está cerca del nivel freático.

e.Todas las sustancias susceptibles de contaminar el acuífero (aceites, hidrocarburos, etc.) tendrán que guardarse en un área destinada a tal efecto, es decir, bajo cubierto y con el subsuelo impermeabilizado.

B.En cuanto a la afección en la Red Natura 2000:

Informar favorablemente el proyecto de “Explotación y plan de restauración por cambio/sustitución del recurso minero en la cantera Ses Arenetes” del T.M. de Ciutadella, con las siguientes condiciones:

1.La aplicación de las medidas correctoras necesarias en aplicación de la normativa vigente, en especial en relación al ámbito de Red Natura 2000 afectado por la explotación.

2.El ámbito de Red Natura 2000 afectado por la explotación tiene que ser considerado de restauración prioritaria y urgente.

3.La revegetación de las bermas y setos tendrá que tener en cuenta que los vástagos de las especies vegetales se adecuen a las relacionadas de los inventarios de los Hábitats -5430 Matorrales espinosos de tipos frigánico endémicos de Euphorbio-Verbascion, -9320 Bosques de Oleo-Ceratonia, -9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Se recuerda que:

1.De acuerdo con el Informe del Consell de Menorca, el órgano competente en materia de canteras tendrá que decidir y determinar si la sustitución de un material por otro (de arena a caliza) se considera una nueva autorización o por el contrario se considera una modificación de la cantera autorizada.

2.Como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera, tendrá que estar inscrita en el registro de APCAs y cumplir las obligaciones establecidas a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

3.La Dirección general de Industria y Energía tendrá que valorar la alegación del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza presentada durante el trámite de información pública, la cual está contestada por el promotor, así como la remisión del Plan de Vigilancia Ambiental con todas las medidas adoptadas para minimizar los impactos ambientales y el grado de cumplimiento de los condicionantes de los acuerdos anteriores de la CMAIB sobre los distintos proyectos autorizados.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones correspondientes.

 

Palma, 10 de abril de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato