Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8578
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Memoria Ambiental de la Modificación Puntual MP-06/2011 del PGOU para la inclusión de la reserva RES-50 y la ordenación del remanente de terreno UA/MG-08, que pertenece al PMT-MG (PERI), no incluido en la reserva, Calvià
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que la UA que se quiere ejecutar afectará una antigua zona húmeda rellenada donde actualmente la vegetación dominante es ruderal y nitrófila sin valor.
2.Que tal como expone el ISA presentado, no se ha encontrado ningún ejemplar de saladina endémica catalogada, a causa de no estar presente en estos terrenos las condiciones ambientales adecuadas para su pervivencia.
3.Que la ejecución de la UA lleva implícita la recuperación de áreas de zonas húmedas rellenadas con posterioridad a 1985, cosa que hace potencialmente posible la recuperación de hábitats idóneos para que vuelvan a ser colonizados por las saladinas protegidas tanto de forma natural como por la mano del hombre.
4.Que la ejecución de la UA, a pesar de que permite incrementar en 2000 las plazas turísticas del municipio con el consecuente aumento con el consumo de recursos o la adicional generación de residuos y aguas residuales, cuenta con los informes favorables de los organismos competentes consultados en el procedimiento de EAE (excepto del Servicio de Residuos).
5.Que también en el expediente figuran informes favorables con condicionantes, recomendaciones y sugerencias de todos los otros organismos consultados en el procedimiento de EAE, en especial de la DG de Recursos Hídricos en cuanto a riesgos de inundación.
6.Que en sentido amplio estos condicionantes se han recogido e incorporado en la memoria de la modificación puntual y ordenación de esta UA y en la planimetría presentada para la aprobación provisional.
7.Que la memoria ambiental ha corregido las deficiencias señaladas en el informe de 10-12-2012 del Servicio de Asesoramiento Ambiental respecto al ISA de julio de 2012 en cuanto a nivel de catalogación de las especies inventariadas y normativa.
ACUERDA
la conformidad de la memoria ambiental de la “Modificación Puntual (MP-06/2011) del Plan General de Calvià para la inclusión de la Reserva Estratégica del Suelo (RES-50) y ordenación del remanente de terrenos UA/MG-08 que pertenecieron al PMT-MG (PERI) no incluidos en la mencionada Reserva” siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
Como que el proyecto de urbanización que se desarrollará a partir de esta UA al estar contemplado en el Anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, tendrá que someterse a la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental, será durante este procedimiento cuando se evaluarán más específicamente algunas de las actuaciones urbanísticas incluidas en esta UA. Por lo tanto la memoria ambiental tiene que incluir las siguientes directrices, las cuales serán vinculantes para el proyecto de urbanización a redactar. Estas son:
1.Se tendrán que incluir todas las medidas correctoras que se recogen en el ISA de julio de 2012.
2.Se tendrá que poner especial énfasis en las siguientes, las cuales se concretan y se especifican a continuación:
a.Los tipos de ajardinamientos en los espacios libres públicos y arbolado de las aceras serán los adecuados en cada caso sobre todo en las zonas húmedas a recuperar (las especies a elegir tendrán que ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico o adaptadas a la salinidad- halófilas)
b.Estudiar sistemas de ahorro de agua y energía para los usos hoteleros y comerciales previstos.
c.En ningún caso en los hoteles o centros comerciales se permitirá el ajardinamiento con plantas alóctonas invasoras con el fin que éstas no se propaguen a las áreas donde crecen las especies de Limonium catalogadas.
d.Con el proyecto de urbanización se presentará la documentación necesaria para saber cómo se recuperarán las zonas húmedas rellenadas, qué vegetación se utilizará para su ajardinamiento, métodos de riego y cómo se hará el seguimiento de estas zonas una vez recuperadas (estado de los ejemplares de Tamarix spp. que se incluyan, inventario de biodiversidad anual de estas zonas -avifauna, vegetación halófila, incidiendo en el seguimiento de las poblaciones de Limonium catalogadas si éstos las vuelven a colonizar).
e.Medidas correctoras para evitar que los nuevos usos turísticos y comerciales afecten a las poblaciones de Limonium endémicas que hay en el área Biológica Crítica adyacente.
3.Se tienen que cumplir los condicionantes del Servicio de Protección de Especies:
a.Antes de la entrada de la maquinaria pesada a la parcela, hace falta que se revise la zona para determinar la existencia de tortugas moras. Si se encuentra alguna, habrá que telefonear al COFIB (971144107) para que vengan a buscarla y se libere posteriormente en un hábitat más favorable.
b.Hace falta también que se prospecte la zona para detectar si hay saladinas. En caso afirmativo, se tendrá que avisar urgentemente el Servicio de Protección de Especies, que procederá a traslocarlas.
c.La zona de las obras tiene que quedar perfectamente delimitada. Tanto el personal como la maquinaria no tienen que poder acceder a la RES-50, lugar donde se localizan las especies de saladinas catalogadas y amenazadas.
Recordar, tal y como se especifica en los informes emitidos por la Dirección general de Recursos Hídricos, que se tendrá que solicitar autorización a esta Dirección general antes de la ocupación de zona húmeda y antes de la ejecución de las obras de urbanización y de la balsa de laminado.
Se recomienda estudiar sistemas posibles para que la energía necesaria para el alumbrado, tanto de los viales como de los espacios libres públicos, sea compensada mediante energías renovables.
También hay que mencionar que por un error con la tramitación, no se ha realizado la consulta pertinente al Servicio de Residuos de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y no consta dentro del expediente el informe de la D.G. de Emergencias, Interior y Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas. Estos dos organismos hace falta que se pronuncien respecto a esta actuación urbanística antes de la aprobación definitiva.
Palma, 10 de abril de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato