Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8577
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del PGOU en el barrio de Sa Calatrava, Palma
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que la modificación puntual presentada consiste en la eliminación de la exclusión del uso turístico del inmueble situado en la calle Bastió d’en Berard, núm. 3 y Plaza Llorenç Villalonga núm. 4, del barrio de Sa Calatrava, de Palma.
2.Que el suelo afectado por la modificación puntual es urbano y se encuentra totalmente edificado.
3.Que no se modifican los parámetros urbanísticos vigentes.
4.Que se han analizado los criterios del art. 97 de la Ley 11/2006 y se puede considerar lo siguiente:
a.La modificación puntual presentada permitirá el desarrollo de la actividad turística en la parcela. Los establecimientos turísticos dentro de suelo urbano no se encuentran sujetos a la Ley 11/2006 y, en todo caso, las administraciones competentes podrán condicionar la ejecución futura del proyecto a medidas correctoras de los principales impactos y se tendrá que cumplir la normativa en vigor.
b.Por la zona de influencia probable no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente. A pesar de la existencia de bienes patrimoniales, la administración competente indicará las actuaciones necesarias para conservar este patrimonio en el momento de ejecutar el futuro proyecto, si se tercia.
ACUERDA
la no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la “Modificación puntual del PGOU en el barrio de Sa Calatrava”, T.M. de Palma.
Palma, 10 de abril de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato