Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8575
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Canalización e impermeabilización de una balsa en la finca “Son Bonaventura”, Alaior
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la legalización de las obras de canalización para el desvío del afluente del torrente des Puntarró para evitar la balsa de purines que se instaló sobre el curso del mismo y la impermeabilización de la balsa de purines.
2.Que antes de la actuación la balsa de purines se situaba sobre el afluente con el consiguiente impacto negativo de la actividad.
3.Que el proyecto se ha ejecutado en suelo clasificado como área natural de interés territorial (ANIT), con riesgo de erosión alto y con riesgo de contaminación de acuíferos moderado.
4.Que en fecha 02/02/2010 el proyecto obtiene autorización para la realización de las obras de la DG de Recursos Hídricos con condicionantes.
5.Que en fecha 19/10/2010 la DG de Recursos Hídricos autoriza la valorización de estiércol de animales que se produce en la explotación con una serie de condicionantes.
6.Que se describen medidas correctoras para la fase de funcionamiento que aparecen como recomendaciones.
7.Que el plan de vigilancia ambiental (PVA) no especifica cómo se llevará a cabo el seguimiento de los condicionantes de la autorización de la DG de Recursos Hídricos para la valorización de las deyecciones ganaderas, ni quién es el responsable de la ejecución y seguimiento de todo el plan de vigilancia ambiental.
8.Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido los informes favorables de la D.G. de Recursos Hídricos.
9.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a.Por las características del proyecto, no se trata de un proyecto de grandes dimensiones, no existe acumulación con otros proyectos, con el proyecto se pretende mejorar las condiciones actuales del afluente y disminuir el impacto negativo que se produce sobre las aguas superficiales y subterráneas.
b.La finca tiene varias clasificaciones pero el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como área natural de interés territorial (ANIT), con riesgo de erosión alto y con riesgo de contaminación de acuíferos moderado. Las administraciones competentes han sido consultadas, se han recibido informes favorables de la DG de RRHH y cuenta con autorización desde el año 2010 de la DG de Recursos Hídricos para la realización de las obras y para la valorización de las deyecciones ganaderas.
c.Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural. Se indica que se realiza una correcta gestión de los purines de la balsa como aporte orgánico a la finca.
d.Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de funcionamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto. Se trata de una mejora de la situación de impacto ambiental que se produce.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Canalización e impermeabilización de balsa en la finca Son Bonaventura”, T.M. de Alaior, con las medidas protectoras, correctoras y el seguimiento del cumplimiento de las mismas establecido en el documento ambiental con los condicionantes siguientes:
1.Se tendrá que comprobar el estado actual de los suelos y las aguas y se tendrán que tomar las medidas adecuadas si se determina que se encuentran contaminados.
2.Se tendrá que dar cumplimiento a todas las medidas correctoras que aparecen como recomendaciones y realizar el seguimiento de las mismas.
3.Se tendrá que definir el responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental y de los condicionantes establecidos.
4.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos:
a.El plan de vigilancia ambiental tendrá que recoger, en el plan de seguimiento y control durante la fase de funcionamiento, el control de las aguas subterráneas previsto a la autorización de valorización de estiércol otorgada por la D.G. de Recursos Hídricos, en concreto tendrá que recoger la realización de un control trimestral de la calidad de las aguas de algún pozo cercano para determinar la concentración de nitrógeno, amonio, nitritos, nitratos, coliformes fecales o E.cuele y estreptococos.
b.El pozo de seguimiento se encontrará preferentemente en la misma finca.
5.El plan de vigilancia ambiental tendrá que ser remitido a la D.G. de Recursos Hídricos con la frecuencia establecida en la normativa vigente.
Se recuerda que, de acuerdo con el informe y la autorización del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos, en caso de que la concentración de nitratos en el agua del pozo de control muestre una tendencia general al aumento, se tiene que comunicar a la D.G. de Recursos Hídricos y se dejarán de valorizar los purines.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
Palma, 10 de abril de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato