Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8574
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las Instalaciones de almacenamiento de residuos situadas en la Ctra. Marjals, promovido por Jordi Català Garrido, Muro
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
2.Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas en suelo urbano de uso industrial.
3.Que la zona no está afectada por ninguna APR.
4.Que la zona de actuación está fuertemente antropizada.
5.Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.
6.Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida; el proyecto se encuentra en suelo urbano; se atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas correctoras y compensatorias; por lo cual, el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
la no sujeción del “Proyecto de las instalaciones de almacenamiento de residuos situadas en la Ctra. Marjals”, T.M. de Muro, a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como el condicionante siguiente:
De acuerdo con el informe de la Sección de Contaminación Atmosférica de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:
a.Se tendrá que realizar limpieza periódica de la instalación para evitar posible acumulación de material polvoriento.
b.Se tendrá que recoger periódicamente el material plástico y se cerrará la parcela de manera adecuada con objeto de evitar que este material pueda salir del recinto de la instalación.
c.Se tendrán que evitar las posibles emisiones de partículas por operaciones de reducción de la medida del material recogido: operar siempre en la nave, aspiración de aire, si es el caso, etc.
d.Para poder clasificar la instalación con el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y establece las disposiciones básicas para su aplicación, se tendrá que aportar la siguiente información a la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:
-Distancia desde la instalación a cascos urbanos, espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000.
Palma, 10 de abril de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato