Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8573
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación eléctrica para suministro de pozo en la finca “Alfurinet”, Ciutadella.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
2. Que las obras contempladas en el proyecto están incluidas dentro del LIC y ZEPA ES0000230-La Vall.
3. Que los terrenos por donde discurre la línea eléctrica están clasificados como:
-Área Natural de Especial Interés de Alto Nivel de Protección (AANP) de alcinares, definidas en el Decreto 130/2001, de 23 noviembre, por el cual se aprueba la delimitación a escala 1:5.000 de las áreas de alcinar protegido.
-Área de prevención de riesgos (APR) de incendios.
-APR de inundación.
-Y además la parte final que conecta al pozo está incluida dentro de área de protección territorial (APT) de costas.
4. Que se ha emitido informe favorable con condiciones por parte de la Dirección general de Biodiversidad, de la Dirección general de Medio Forestal y Protección de Especies y de la Dirección general de Recursos Hídricos.
5. Que el informe emitido por la D.G. de Biodiversidad concluye que no se prevé que este proyecto pueda afectar apreciablemente los espacios de la Red Natura 2000 de las Illes Balears.
6. Que la Comisión Permanente de fecha 30 de abril de 2009 acordó no emitir informe sobre la sujeción o no a EsIA hasta que el Consell Insular de Menorca aclare la discrepancia entre el informe desfavorable en la declaración del interés general por no cumplir el proyecto lo que dispone el artículo 14 del Plan Especial de Protección del ANEI Me-2 “La Vall” de Menorca y el posterior informe favorable que declara el interés general de la actuación proyectada.
7. Que el Consell Insular de Menorca he remitido un informe aclaratorio sobre las discrepancias indicadas por la Comisión Permanente reiterando su dictamen positivo en la declaración de interés general.
8. Que el Plan Especial de Protección de la ANEI Me-2 “La Vall” en el artículo 24 señala que la instalación de la red de baja tensión será sepultada y que las cajas y cuadros de registro se integrarán dentro de las paredes secas.
9. Que las obras ya están ejecutadas.
10. Que el documento ambiental incluye toda una serie de medidas preventivas y correctoras.
11. Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida; se espera que su ejecución por dentro de un camino y su funcionamiento no afecten la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales; no se prevé que este proyecto pueda afectar apreciablemente los espacios de la Red Natura 2000; por lo cual, el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
la no sujeción del “Proyecto de una instalación eléctrica para suministro para pozo en la finca Alfurinet”, T.M. de Ciutadella, a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como los condicionantes siguientes:
1. De acuerdo con el informe de la Dirección general de Medio Forestal y Protección de Especies:
a. Alrededor de los armarios se tendrá que mantener una área de baja carga de combustible de:
-Anchura: 10 m
-Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 metros (la misma distancia en relación a las construcciones), y podas 1/3 de la altura hasta un máximo de 5 metros. Fracción de cabida cubierta para el vegetación arbórea: inferior al 50 %
-Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales y herbáceas: inferior al 20 %. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 metros.
-Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar.
b. En el caso de que no se hayan retirado, se retirará toda aquella basura y restos que puedan quedar.
2. Los cuadros de registro se tendrán que integrar dentro de las paredes secas, dentro de lo posible.
Palma, 10 de abril de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato