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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8572
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Bodega para elaboración, crianza y embotellado de vino, Llucmajor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la definición de las instalaciones y condiciones técnicas que tendrá que tener el garaje de una vivienda en construcción para cambiar su uso a bodega para la elaboración, crianza y embotellado de vino.

2. Que el proyecto transcurre por suelo rústico general según el PTI, en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada, fuera de áreas de prevención de riesgos, fuera de espacio natural protegido (LECO 5/2005) y fuera de Red Natura 2000. En zona clasificada como agrícola-ganadera por las NNSS de Llucmajor.

3. Que la actividad se pretende desarrollar en el garaje y en el sótano de una vivienda que cuenta con licencia municipal de obras.

4. Que el agua proviene de un pozo existente en la finca AAS_15364 con uso doméstico.

5. Que se instalarán dos fosas sépticas, una doméstica con reaprovechamiento del agua residual por infiltración y la de la bodega que será dimensionada a 7 personas (2 cámaras + filtro biológico) el agua restante después de realizar el proceso de depuración se utilizará para el riego de la viña y los elementos no biodegradables de las dos fosas serán vaciados por empresas autorizadas.

6. Que las escofinas (partes leñosas), pieles y huesos serán almacenados en un depósito de plástico impermeable hasta su reparto por la finca como aporte de materia orgánica.

7. Que el resto de residuos serán separados y entregados a gestor autorizado.

8. Que se indica que se solicitará el uso de aguas depuradas para riego pero no se adjunta copia de la solicitud.

9. Que se prevé la instalación de la maquinaría sobre material absorbente (silentbloks) para evitar ruidos y vibraciones.

10. Que el EsIA indica que se tomarán medidas correctoras y se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas, pero no se indica quién lo llevará a cabo.

11. Que el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la D.G. de Medio Rural y Marino informa favorablemente el proyecto desde el punto de vista agrario.

12. El informe del Ayuntamiento de Llucmajor, el cual indica el impacto positivo que representa el proyecto desde el punto de vista socioeconómico.

13. Que el Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos informa favorablemente con condicionantes.

14. Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Bodega para la elaboración, crianza y embotellado de vino”, en el T.M. de Llucmajor, con las medidas protectoras, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental presentados, así como el cumplimiento de los condicionantes siguientes:

1. Se tendrá que definir el responsable del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental descrito.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos:

a. Ambos sistemas de depuración tendrán que cumplir con los rendimientos siguientes:

-DBO5 : reducción 60%

-DQO: reducción 70%

-Sólidos en suspensión (mg/l) reducción 70%

b. No se permitirá verter el efluente líquido en un pozo de infiltración o de forma directa en el terreno sin sistema de aplicación difusa.

c. El efluente líquido depurado se podrá evacuar mediante filtro verde, aplicación subsuperficial y/o zona húmeda artificial.

d. El sistema de evacuación se tendrá que dimensionar según los requerimientos hídricos de la superficie vegetada.

e. En el caso de optar por un sistema de evacuación que permita el contacto del efluente líquido depurado con las personas se tendrá que prever un sistema de cloración.

Se recomienda la recogida de las aguas pluviales de la edificación y su almacenamiento en un aljibe o depósito para su posterior reutilización en la finca.

Se recuerda que:

1. Se tendrá que solicitar y obtener autorización para el uso de aguas depuradas para riego antes del inicio de la actividad.

2. Se tendrá que solicitar el cambio de uso (industrial) de la captación de agua subterránea existente en la finca y si es necesario el incremento del volumen de extracción en base a las nuevas necesidades.

3. Se tendrán que guardar todos los comprobantes de la correcta gestión de los diferentes residuos generados en la finca, especialmente el vaciado de las fosas sépticas.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, 10 de abril de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato