Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8570
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Construcción de una nueva bodega de elaboración, crianza y embotellado de vino, Petra

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es definir las obras, las instalaciones y el equipamiento de la nueva bodega que se instalará en la parcela 22 del polígono 6 del TM de Petra con un total de 11,577m², se proyecta una ocupación de las construcciones de 2.521,58 m².

2.Que las edificaciones se dimensionan para una producción estimada de 245.000 l de vino y 326.000 botellas/año a partir de 350.000 kg de uva.

3.Que el proyecto transcurre por suelo rústico general, en zona con vulnerabilidad de acuíferos moderada y fuera de áreas de prevención de riesgos. Igualmente se desarrolla fuera de espacio natural protegido (LECO 5/2005) y fuera de Red Natura 2000.

4.Que el agua proviene de un pozo existente en la parcela 32 del polígono 6 del TM de Petra, propiedad del promotor, con autorización CAS-596 A-4613 para uso de regadío en parcelas que no son las mismas del proyecto.

5.Que se recogerá el agua de lluvia de las cubiertas de las edificaciones y se almacenará en un depósito de 100 m³ para la posterior utilización para riego.

6.Que se instalará una fosa séptica (2 cámaras + filtro biológico) para la recogida de las aguas procedentes de la bodega y de los sanitarios, el agua restante después de realizar el proceso de depuración se almacenará con el agua de lluvia y se utilizará para el riego de la viña y los elementos no biodegradables de la fosa séptica serán vaciados por una empresa autorizada.

7.Que se indica que se solicitará el uso de aguas depuradas para riego pero no se adjunta copia de la solicitud.

8.Que las escofinas (partes leñosas) y los orujos serán almacenados en unos depósitos impermeables hasta su reparto por las fincas como aporte de materia orgánica.

9.Que el resto de residuos serán separados en origen y entregados a gestor autorizado.

10.Que se prevé la instalación de placas solares para el suministro de agua caliente sanitaria.

11.Que se dispone de una caldera y un depósito de combustible y no se indican medidas protectoras al respecto.

12.Que se trata de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (Grupo C) y se instalará una caldera de gasóleo para la climatización.

13.Que todos los equipos que pueden producir ruido o vibraciones llevarán sistemas antivibraciones.

14.Que se generarán zonas verdes alrededor de la bodega, de vegetación autóctona que formarán barreras vegetales facilitando la integración de la bodega en el medio.

15.Que el EsIA indica que se tomarán medidas correctoras y se desarrollará el plan de Vigilancia Ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas y se contratará un auditor ambiental.

16.Que se han recibido los informes favorables, algunos de ellos con condicionantes, de las administraciones consultadas.

17.Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto “Construcción de una nueva bodega de elaboración, crianza y embotellado de vino de calidad”, TM Petra, con las medidas protectoras, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental presentados, así como el cumplimiento de los condicionantes siguientes:

1.El depósito de gasóleo tendrá que disponer de una cubeta de retención para evitar posibles vertidos.

2.Antes del inicio de las obras se tendrá que delimitar la zona de almacenamiento y acopio de residuos y materiales de la obra.

3.Durante la fase de obra:

a.Los cambios de aceite y el mantenimiento de la maquinaria se tendrán que realizar en zonas impermeabilizadas o en los lugares destinados a tal efecto.

b.Se tendrán que llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo.

c.La canalización del agua proveniente del pozo se tendrá que realizar por camino existente, en tanto sea posible.

d.Las tierras de las excavaciones se tendrán que reaprovechar en la propia obra y los excedentes serán gestionados adecuadamente.

 

4.De acuerdo con el informe del Servicio de Residuos:

a.En cuanto al tratamiento de los lodos de depuradora, en ningún caso se destinarán a eliminación sino que se destinarán a valorización.

b.En lo referente a los residuos peligrosos y a las condiciones de almacenamiento se tiene que tener en cuenta el RD 833/1988 y hay que tener en cuenta que el almacenamiento de los residuos peligrosos, según la Ley 22/2011 será como máximo de 6 meses.

5.De acuerdo con el informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección general de Medio Rural y Marino las instalaciones no podrán dar servicio a actividades diferentes de la vinculada.

Se recuerda que:

1.Tal como se indica en el informe de la Sección de Atmósfera:

a.Se tendrá que notificar a la Sección de Atmósfera tanto la producción de vino como la utilización de la caldera.

b.Las revisiones periódicas se tendrán que realizar por un organismo de control autorizado en cuanto a las medidas de emisión de los focos emisores.

2.Los residuos de construcción-demolición se tendrán que gestionar tal como establece el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción, Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.

3.Se tendrá que solicitar y obtener autorización para el uso de aguas depuradas para riego antes del inicio de la actividad.

4.Se tendrá que solicitar el cambio de uso (industrial) de la captación de agua subterránea existente en la parcela 32 del polígono 6, y si es necesario el incremento del volumen de extracción en base a las nuevas necesidades.

5.Se tendrá que obtener autorización para la utilización del agua en las parcelas donde se desarrollará la actividad (20, 22, 23, 57, 58 y 18 del polígono 6).

6.Se tendrán que guardar todos los comprobantes de la correcta gestión de los diferentes residuos peligrosos y no peligrosos generados a la finca, especialmente el vaciado de la fosa séptica.

Se recomienda:

1.La realización de una sonometría una vez iniciada la actividad para comprobar que se cumplen los límites establecidos.

2.Estudiar la posible implantación de energías renovables para el suministro de energía eléctrica.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, 10 de abril de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato