Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8566
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de restauración de la cantera Riera-Roig, Santa Eulària des Riu.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la definición de la restauración de la cantera inactiva situada en "Cas Governador" mediante la aportación de residuos inertes provenientes de la construcción, con un volumen de 270.000 m3 sobre unos 30.000 m3/año, y que por lo tanto, se puede considerar un vertedero de inertes.
2.Que se prevé una restauración, después del rellenado con material, que prevé replantar unos 160 pinos y 54 especies arbustivas.
3.Que se trata de una cantera inactiva, que fue explotada como cantera de arena con autorización núm. 186, que fue dada de baja en el 1973 y se incluyó en la lista de canteras inactivas en la revisión del PDS de canteras de las Illes Balears, Anejo V.
4.Que se encuentra en Suelo Rústico general, SRG-Forestal y APT. No afecta ningún espacio protegido, pero afecta parcialmente una APR de incendios, de erosión, de deslizamiento y de contaminación de acuíferos.
5.Que la Dirección general de Recursos Hídricos informa favorablemente y el Servicio de Gestión Forestal informa que la zona presenta un riesgo de incendio forestal extremadamente alto y se tendrán que tener en cuenta una serie de consideraciones técnicas.
6.Que el Servicio de Planificación de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático informa favorablemente con condiciones.
7.Que a pesar de que la metodología de valoración de impactos no es muy clara, se aplican medidas correctoras y protectoras que minimizan los impactos previstos y se presenta un plan de vigilancia que asegura su cumplimiento.
8.Que habrá un director ambiental de la obra que controlará la aplicación del PVA y de la restauración prevista, se realizará un diario ambiental donde queden reflejadas todas las incidencias ambientales y se emitirán una serie de informes periódicos sobre los aspectos de la vigilancia ambiental llevada a cabo, con la periodicidad establecida.
9.Que en Ibiza no existen plantas de selección autorizadas.
10.Que se ha podido constatar que el EsIA incluye el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
11.Que el representante del Consejo Insular de Ibiza se da por consultado.
ACUERDA
informar favorablemente el “Proyecto de restauración de la cantera Riera-Roig”, T.M. de Santa Eulària des Riu, siempre y cuando se apliquen obligatoriamente todas las medidas correctoras y protectoras propuestas en el EsIA y se cumplan los siguientes condicionantes:
1.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, en el rellenado de la cantera siempre se utilizará material inerte procedente de movimientos de tierra y de excavaciones.
2.Cuando haya plantas de selección en la isla, se tendrá que justificar anualmente ante la DG de Industria y la DGMNEACC que el material inerte de construcción y escombros (RCD) utilizado procede de una planta autorizada.
3.Se tendrá que llevar un estricto y exhaustivo seguimiento de los materiales depositados, nombrando a alguien responsable del cumplimiento de lo que dispone el Decreto 10/2000 de 4/2/2000, en relación a los materiales aptos para la restauración de canteras.
Se recomienda que se aplique, si no se realiza ya, un control de ruidos siguiendo las recomendaciones que se establecen en la guía editada por ANEF (Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos): "Control de Ruido en las Canteras, Graveras y Plantas de Tratamiento de Áridos"
Se recuerda que:
1.Se deberán observar todas las medidas propuestas en el informe de los Servicios Forestales de 17 de febrero de 2011, algunas de las cuales están incluidas en el EsIA, considerando el elevado riesgo de incendio de la zona.
2.Se tendrá que presentar un programa de explotación detallado en el momento en el que se conozcan con mayor exactitud las características del yacimiento, tal y como se compromete el interesado.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático se tendrá que cumplir lo siguiente:
a.Cualquier otra instalación no contemplada en el presente proyecto que implique tratamiento de residuos y aprovechamiento de materiales, tendrá que ser objeto de la correspondiente autorización que tendrá que ser tramitada ante el órgano sustantivo competente.
b.La cantidad que se tendrá que depositar como fianza de restauración que prevé el art. 16 del Plan de Canteras, tiene que ser de 9.375,60 €, en el momento de obtener la correspondiente autorización de la Dirección general de Industria, sin perjuicio que ésta considere una cantidad superior.
4.De acuerdo con la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real decreto 100/2011, la empresa se tendrá que registrar en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA).
5.Si durante la actividad se almacenan materiales (productos abrasivos, químicos, líquidos hidráulicos, hidrocarburos, pintura, aceites), se generan residuos sólidos (piezas de repuesto, filtros, baterías, envases y embalajes, neumáticos..) o líquidos (aceite, líquidos de frenos, etc.), la empresa tendrá que estar inscrita también en el registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (RD 833/1988).
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones competentes.
Palma, 10 de abril de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato