Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8565
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Conducción para nuevos recursos para el abastecimiento de Portocolom, Felanitx
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es el tendido de una conducción subterránea para el abastecimiento de agua potable a Portocolom con una longitud total de 6.696,1 metros.
2.Que la zona afectada por el proyecto es ANEI, ARIP, SRC, está afectado por APR de incendios y de erosión y también atraviesa algunos torrentes.
3.Que prácticamente toda la traza discurre soterrada por caminos existentes a excepción de los primeros 723 m y los que discurren paralelos a las carreteras Ma-4010 y Ma-4012.
4.Que los pavimentos de toda la traza se han seleccionado dependiendo del tipo de sustrato y la protección de la zona por la que discurren las obras; en la zona ANEI la traza no sale del camino y se evita el uso del asfaltado.
5.Que el EsIA ha detectado la presencia de residuos incontrolados (neumáticos, residuos de talleres de coches y materiales de construcción) al lado de la traza de la cañería, en una zona ANEI y muy próxima a una APR de incendios.
6.Que el presupuesto del proyecto evaluado supera el millón de euros.
7.Que, en referencia a las tortugas (Testudo hermanni) que se puedan detectar previamente al inicio de las obras, el EsIA propone transportarlas al centro de recuperación COFIB.
ACUERDA
informar favorablemente sobre el “Proyecto de conducción para nuevos recursos para el abastecimiento de Portocolom”, T.M. Felanitx, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de septiembre de 2010 y las siguientes condiciones:
1.Se tiene que contratar un auditor ambiental para asegurar el cumplimiento, la vigilancia y el seguimiento de los aspectos ambientales del proyecto, de acuerdo con lo que prevé el art. 54.2 de la Ley 11/2006.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, la ejecución del proyecto no ha de suponer la destrucción de ninguna pared seca ni la deforestación de las zonas cercanas al trazado.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales, teniendo en cuenta que la conducción parece interceptar y atravesar varios cauces principales, como el Torrent des Comellar d’en Gaià y otros cauces de cuencas menores:
a.El cruce de los cauces se realizará sin menguar la capacidad hidráulica de las mismas.
b.El trazado de la conducción, desde el perfil P-19 al P-30 proyectado, no podrá discurrir por el lecho del torrente y, dentro de lo posible, se instalará fuera de la zona de servidumbre.
c.Con carácter general, no se podrá realizar ningún tipo de construcción en la zona de servidumbre de 5 m de anchura.
4.De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies:
a.En referencia a las tortugas (Testudo hermanni) que se puedan detectar previamente al inicio de las obras, el Servicio considera que no es preciso transportarlas hasta el centro de recuperación COFIB, y recomienda que se depositen en parcelas de los alrededores con características similares que no tengan que verse afectadas por la ejecución del proyecto.
b.Cuando finalice la jornada laboral, y en tanto las zanjas se mantengan abiertas, se tienen que poner los mecanismos necesarios para evitar que los animales puedan caer en ellas, o bien, si esto no es posible, para permitir que puedan salir con facilidad.
5.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
a.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.
b.El perímetro de las obras se tendrá que mantener libre de combustible vegetal, de forma que se evite un potencial riesgo de incendio.
c.Las obras a ejecutar en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
Se insta al Ayuntamiento que lleve a cabo una inspección en la zona donde el EsIA ha detectado la presencia de vertidos incontrolados de residuos (neumáticos, residuos de talleres de coches y materiales de construcción) y retire, o haga retirar, los residuos y los gestione tal como prevé la legislación vigente; se ha de tener presente que la zona afectada es ANEI y está muy próxima a una APR de incendios.
Se recuerda:
1.Que el proyecto requerirá resolución administrativa expresa de la D.G. de Recursos Hídricos para su autorización, previa a la ejecución de las obras.
2.Que los operarios vinculados a las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y tendrán que conocer el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).
Palma, 10 de abril de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato