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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8563
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Legalización y vertido al mar del emisario submarino de la EDAR de Cala Ferrera, Felanitx

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el decreto 4/1986, de 23 de enero de 1986, de implantación y regulación de los Estudios de Evaluación del Impacto Ambiental, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto sólo consiste en prolongar el emisario actual que conduce el efluente al mar desde la EDAR de Cala Ferrera, sin hacer ningún tipo de actuación significativa en su tramo terrestre y submarino actual.

2.Que la prolongación del emisario discurrirá en todo momento por un fondo arenoso sin afectar ni a comunidades de algas ni de fanerógamas marinas.

3.Que el proyecto se ha informado favorablemente con condiciones en cuanto a afecciones a terrenos incluidos dentro de RN 2000.

4.Que con la ejecución de este proyecto se alejará la boca del emisario, situándola a una zona de mar más abierta y dinámica, cosa que hará que se diluya más el efluente, disminuyendo así sus efectos eutrofizadores.

5.Que a la distancia de vertido proyectada y por la dinámica litoral, los efectos del efluente sobre las praderas de posidonia y sobre la zona declarada sensible por el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, serán casi nulos.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto "Adecuación y legalización del emisario submarino y vertido al mar de la EDAR de Cala Ferrera (Felanitx)” siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y protectoras y las actuaciones incluidas dentro del plan de vigilancia ambiental, que figuran en la documentación ambiental presentada, así como en el Estudio de evaluación de repercusiones ambientales, y también los condicionantes siguientes:

1.Dentro del plan de vigilancia ambiental se tendrá que monitorizar de forma específica la presencia y/o colonización de algas alóctonas invasoras Caulerpa taxifolia, C. racemosa, Lophocladia lallemandii y Womersleyella setacea, proponiendo medidas adecuadas para su erradicación en caso de confirmar su presencia. Hay que mencionar que desde el año 1992 hay un foco de Caulerpa taxifolia relicte que no se han podido erradicar en Cala Petita (Cala d’Or -Santanyí) relativamente cerca de la zona donde se quiere ejecutar este proyecto.

2.La boca en T del emisario submarino actual se tendrá que extraer para poder ejecutar la prolongación proyectada. Al ser el fibrocemento un residuo peligroso tendrá que ser gestionado por un gestor autorizado.

3.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de 17/12/2012, en cuanto a la afección a RN 2000:

a.Se tiene que remitir al Servicio de Planificación de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático copia de la cartografía inicial de posidonia cercana susceptible de ser afectada según las plumas de dilución que prevé el plan de vigilancia ambiental del Estudio de Repercusiones Ambientales, así como de los resultados del control anual de la pradera de posidonia y de la evolución de su superficie.

b.También se tiene que remitir a este Servicio una copia de los muestreos de las comunidades bentónicas litorales.

Además, hay que recordar que el balizamiento del emisario es competencia de la D.G. de Capitanía Marítima del Ministerio de Fomento, por lo tanto, a priori, no se puede saber en qué terminos se realizará. El órgano promotor antes de realizar esta actuación, tendrá que solicitar informe a la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, con el objetivo de conservar el LIC Marino Costa de Levante de Mallorca (SE5310030) tal como prevé el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo (LECO).

 

Palma, 10 de abril de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato