Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8562
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Consulta previa sobre el proyecto de nueva EDAR, colectores y sistema de vertido de Can Picafort, Santa Margalida.
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013 y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,
CONSIDERANDO
1. Que una vez vista y evaluada técnicamente, desde el punto de vista ambiental, la nueva documentación presentada por la Subdirección general de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ahora actúa como órgano ambiental en referencia a este proyecto, y visto que éste (desglosado en dos) ya fue evaluado por la CBMA, y que el proyecto nuevamente se somete a evaluación de impacto ambiental (Grupo 9, letra d del Anejo I del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos).
ACUERDA
tal y como contempla el art. 8.1 del citado RDL, que el estudio de evaluación de impacto ambiental a realizar incluya lo siguiente:
1. Se tendrán que incluir los condicionantes de los Acuerdos de la Comisión Permanente de la CBMA de 27 de marzo de 2009 (BOIB núm. 24, 11-02-2010), que no se hayan recogido en el nuevo proyecto.
2. En el apartado de descripción del proyecto, se tendrá que describir minuciosamente (materiales y metodología):
a.Como se ejecutarán las actuaciones de corte de los bloques de pradera de Posidonia antes de instalar el emisario y la recuperación de cobertura con la fijación de los mismos en los sitios extraídos.
b. También, la metodología y materiales que se utilizarán en la sustracción y posterior recolocación de “nacras” (Pinna nobilis).
c. Calendario de remesa de los resultados en el Servicio de Planificación de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, con el objetivo de validar, como efectiva o no, la metodología utilizada y la evolución de la pradera de Posidonia afectada después de la actuación.
3. En el inventario ambiental, tendrán que aparecer listas detalladas con los organismos presentes bentónicos (epífitos o que habitan en los rizomas) de los sitios donde se realizarán las acciones de corte y posterior depósito de pradera de Posidonia. Indicando la presencia o no de caballitos de mar (Hippocampus spp.) y otros Sygnathidae (se tiene que especificar la metodología para la no afección de estas especies catalogadas).
4. El plan de vigilancia ambiental del EsIA tendrá que incluir metodología, monitoraje y medidas correctas para su erradicación si se detecta presencia y/o colonización de algas alóctonas invasoras de las especies Caulerpa taxifolia, C. racemosa, Lophocladia lallemandii y Womersleyella setacea.
5. Se tendrán que incluir los condicionantes, observaciones y/o recomendaciones de los diferentes órganos administrativos competentes en aspectos sectoriales relacionados con el medio ambiente que también se han consultado. Especialmente los siguientes:
a. En materia de Áreas de Prevención de Riesgos de Incendios (Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático).
b. En materia de Áreas de Prevención de inundación y de cursos de agua (Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos).
Finalmente, recordar que una vez realizado el estudio de evaluación de impacto ambiental, y tal y como contempla el art. 9 del RDL 1/2008, de 11 de enero, durante el trámite de información pública, el órgano sustantivo tendrá que volver a consultar la CMAIB para que ésta se pronuncie sobre el proyecto y el EsIA.
Palma, 10 de abril de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato