Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8455
Juicio de Faltas 188/2013
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución - del tenor literal siguiente:
JUICIO DE FALTAS 188/2013
S E N T E N C I A nº 138
En Palma a 26 de abril de 2013.
Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8, ha visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 188/2013, seguida por sendas faltas de lesiones, desconsideración a agentes de la autoridad y daños contra Patrick James O´Connor, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de sendas faltas de los artículos 617.1, 625 y 634 del Código Penal, de las que es responsable criminalmente en concepto de autor Patrick James O´Connor, solicitando se le impusieran sendas penas de multa de veinte días, por los daños; cuarenta y cinco días por la desobediencia y un mes de multa por las lesiones con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que indemnizara a cada agente de la Guardia Civil en la suma de 280 euros por las lesiones sufridas y a la entidad BK Rent en la suma de 468,53 euros por los gastos de reparación del vehículo de su propiedad .
HECHOS PROBADOS
Sobre las 01.35 horas del día 23 de julio de 2012, el denunciado Patrick James O´Connor la emprendió a patadas y cabezazos contra el turismo matrícula 0234HJT, propiedad de la mercantil BK Rent que estaba estacionado en la calle Ramón de Moncada de Santa Ponça. Requerido por una dotación de la Guardia Civil para que se identificara, se negó repetidamente, hasta finalmente acceder y en estado de notable alteración arremetió contra el agente con distintivo profesional W-93096-I, lanzándolo al suelo y forcejeando con este y con el agente V-18304-P. Como resultado de la acometida y posterior caída el primer agente citado resultó con erosión superficial en el antebrazo derecho que solo requirió primera asistencia y de la que tardó en curar 7 días sin impedimento para las ocupaciones habituales.
El vehículo resultó con desperfectos inferiores a 400 euros ascendiendo los gastos de reparación a la suma de 468,53 euros
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de sendas faltas de lesiones, daños y de desconsideración a agentes de la autoridad, previstas y penadas en los artículos 617.1, 625.1 y 634 del Código Penal. En el acto del plenario, al que comparecieron los denunciantes y no lo hizo el denunciado, se relató primero como fue el episodio en que el acusado pateó y golpeó el vehículo de alquiler, constando en la causa las fotografías de los desperfectos ocasionados, en conducta merecedora del reproche penal previsto en el artículo 625.1 del Código. Posteriormente y cuando los agentes de la Guardia Civil le requirieron para que se identificara se opuso de forma reiterada, aunque finalmente lo hizo, si bien instantes después arremetió contra uno de los guardias, tal y como describió este en el plenario, provocando su caída al suelo y que se le causara una erosión en el antebrazo, mientras que el otro agente de la Guardia Civil hubo de forcejear duramente con Patrick para inmovilizarlo. La erosión descrita hizo precisa la primera asistencia facultativa, lo que lo califica la conducta del denunciado como constitutiva de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, en cuanto que su acción agresiva trascendió de la desobediencia y llegó a la vía de hecho con intención de menoscabar la integridad del agente, mientras que forcejear con el otro para evitar la detención sí supuso desobedecer las órdenes recibidas e infringir de forma voluntaria, si bien leve, el principio de autoridad incurriendo en lo dispuesto en el artículo 634 del Código Penal.
SEGUNDO.- De las citadas faltas aparece como autor responsable, artículos 27 y 28 del Código Penal, el denunciado Patrick James O´Connor, por su participación directa y material en los hechos relatados.
TERCERO.- Procede imponer por la primera de las faltas, la de daños, la pena de veinte días de multa, extensión máxima atendido el alcance de los desperfectos; por la de desobediencia la pena de treinta días de multa, al haber forcejeado hasta dejar dolorido al agente de la Guardia Civil V-18304-P y por la tercera, la de lesiones, la pena de un mes de multa, atendida la levedad de la excoriación, en todos los casos con cuota diaria de seis euros, que puede ser satisfecha por cualquiera que no se encuentre en situación de indigencia, no predicable del acusado cuando estaba de vacaciones en Mallorca, artículo 50.5 del Código Penal, cuyo impago determinará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1 del Código Penal.
CUARTO.- Patrick deberá indemnizar al agente W-93096-I en la suma de 280 euros por los siete días que tardó en curar de sus lesiones, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y a la entidad BK Rent en la de 468,53 euros por los gastos de reparación del vehículo, responsabilidad civil vinculada a la penal conforme disponen los artículos 109 y siguientes del Código Penal.
QUINTO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a Patrick James O´Connor.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L LO
Condeno a Patrick James O´Connor, como autor responsable de sendas faltas de lesiones, daños y de desconsideración a agentes de la autoridad, a la pena de un mes de multa por la primera; a la pena de multa de veinte días por la segunda y a la pena de treinta días de multa por la tercera, con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, al pago de las costas y a que indemnice al agente W-93096-I en la suma de 280 euros y a la entidad BK Rent en 468,53 euros por los perjuicios ocasionados.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos, DE NOTIFICACION DE SENTENCIA AL DENUNCIADO PATRICK JAMES O’CONNOR ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL