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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 8551
Resolución del Síndico Mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 7 de mayo de 2013, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 79/2012 de la Cuenta General de la Universidad de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2011

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Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

Mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 20 de diciembre de 2012 se aprobó el Informe 79/2012 de la Cuenta General de la Universidad de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2011.

La Presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos celebrada el día 5 de marzo de 2013.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 79/2012 de la Cuenta General de la Universidad de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2011, que se adjunta seguidamente.

 

Palma, 7 de mayo de 2013

 

Síndico Mayor

Pedro Antonio Mas Cladera

 

ANEXO. INFORME 79/2012 DE LA CUENTA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011

I. INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el ámbito subjetivo de actuación de esta institución incluye la Universidad de las Islas Baleares y cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa con participación mayoritaria o dominio efectivo de esta entidad.

El Informe de la Cuenta General de la Universidad de las Islas Baleares correspondiente al ejercicio 2011 está previsto en el Programa de Actuaciones de la Sindicatura para el año 2012. Es un informe de carácter general y de periodicidad anual, realizado por el Área de Consejos Insulares y Universidad.

Las cifras del Informe (salvo que se especifique lo contrario) se expresan en miles de euros sin decimales. Se ha trabajado con euros y céntimos de euro y se conserva la totalidad de las cifras. La coherencia interna es total, si bien en el Informe aparecen, en algunos casos, diferencias motivadas por el formato de visualización utilizado.

 

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

Verificar que las cuentas del ejercicio muestran adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación a la gestión de los fondos públicos.

Analizar si los procedimientos de gestión se atienen a la utilización racional de los recursos.

Analizar la contratación administrativa.

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

 

A. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo de este Informe es el siguiente:

Universidad de las Islas Baleares

Entidades dependientes de la UIB:

Fundación General de la Universidad de las Islas Baleares

Fundación Universidad-Empresa de las Islas Baleares

Fundación Cátedra Iberoamericana en la Universidad de las Islas Baleares

Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU)

Se considera como entidad dependiente el COFIU (aunque la participación en los órganos de gobierno de la UIB y de la CAIB sea la misma), dado que su objeto es la construcción de infraestructuras que después cederá a la UIB.

Entidades vinculadas a la UIB:

ParcBit Energía y Otros Servicios, SCL

Consorcio Escuela de Hotelería

Consorcio Agencia de Calidad Universitaria de las IB (AQUIB)

No se incluyen dentro del ámbito subjetivo de este Informe las entidades vinculadas mencionadas, ya que durante el 2011 la UIB no ha efectuado aportación alguna ni ha tenido ninguna relación económica significativa. En el mismo caso se encuentran las escuelas adscritas a la UIB.

B. ÁMBITO OBJETIVO Y LIMITACIONES

El alcance del trabajo realizado es el siguiente:

Con relación a la Administración General de la UIB, se fiscalizan sus cuentas anuales de 2011 (balance de situación, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de la liquidación del presupuesto y memoria).

La UIB formula sus cuentas anuales según el Plan General de Contabilidad Pública estatal. A partir del 1 de enero de 2011 es de aplicación el nuevo Plan General Público (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP), por lo que las cuentas anuales referidas al ejercicio 2011 se han de formular de acuerdo con este nuevo Plan. No obstante, las cuentas presentadas por la UIB se han formulado según el antiguo PGCP.

Las mencionadas cuentas anuales presentan diversas incidencias y limitaciones, que se detallan en cada uno de los apartados del Informe, consecuencia de la fiscalización realizada por la Sindicatura. Cabe destacar que la memoria del presupuesto inicial incorpora los presupuestos de la Fundación General y de la Fundación Universidad-Empresa y que, no obstante, en las cuentas anuales de la UIB no figuran las liquidaciones de estos presupuestos ni sus cuentas anuales.

En cuanto a las entidades dependientes, se hace una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales. Se exponen los informes de auditoría externa, y las operaciones realizadas entre las mencionadas entidades y la UIB para determinar su importe y para elaborar los estados contables consolidados.

Los informes de auditoría externa no han sido objeto de revisión por parte de la SCIB, por lo que no se pueden asumir como propias las opiniones y salvedades que se ponen de manifiesto.

Se enumeran las entidades vinculadas y se expone, en su caso, un cuadro con las aportaciones patrimoniales recibidas de la UIB.

Se incluyen unas fichas con datos presupuestarios y patrimoniales de cada una de las entidades afectadas.

En la contratación administrativa se analiza el cumplimiento de la legalidad aplicable. Se revisan algunos contratos, según las fases del expediente: actuaciones administrativas preparatorias, adjudicación, formalización, modificación y ejecución.

4. RENDICIÓN DE CUENTAS

Las cuentas anuales de la UIB del ejercicio 2011 se han rendido (en plazo) a la Sindicatura de Cuentas el 2 de agosto de 2012, después de su aprobación por el Pleno del Consejo Social, en sesión de día 26 de julio de 2012. Las cuentas anuales de las entidades dependientes y vinculadas, excepto las de la Fundación Cátedra Iberoamericana, se han presentado el día 21 de septiembre de 2012.

También se han remitido en fase de fiscalización los informes de auditoría externa (excepto el de la Fundación Cátedra Iberoamericana). La opinión y, en su caso, las salvedades, de estos informes se muestran en las fichas individuales de cada entidad en el anexo II de este Informe.

Incidencias:

Las cuentas anuales se han formulado según el antiguo PGCP estatal y no según el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP).

Las cuentas anuales de 2011 de las entidades dependientes no se han incluido en las cuentas anuales de la UIB.

La Fundación Cátedra Iberoamericana no ha rendido las cuentas anuales de 2011.

5. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó a la Rectora, para que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase oportunos, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Sindicatura. Sus alegaciones se presentaron el 7 de diciembre de 2012 (figuran como anexo en este Informe).

Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión es porque las alegaciones son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente de las mencionadas anteriormente, esta razón se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.

Recomendaciones:

Formular las cuentas anuales según el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el PGCP).

Incluir en la Cuenta General las cuentas anuales de las fundaciones y del consorcio dependientes.

II. UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES

1. PRESUPUESTO INICIAL Y MODIFICACIONES

 

Incidencias:

De la misma manera que en los ejercicios anteriores, el estado de liquidación del presupuesto se presenta con un nivel de desagregación menor que el desglose del presupuesto inicial.

Con respecto a los 11 expedientes de modificación examinados, se tienen que señalar las incidencias siguientes:

No consta ningún informe de fiscalización previa de los expedientes de modificación de crédito.

El expediente 177 de incorporación de remanentes de crédito es en realidad un suplemento de crédito o crédito extraordinario, dado que se dotan partidas genéricas del ejercicio contra remanente genérico del ejercicio anterior. La financiación de esta modificación no se corresponde con los tipos de ingresos que pueden dar lugar a generaciones de crédito.

En el expediente 5 de generación de crédito tipo anticipo, no consta ninguna formalización documental (exigida por las normas de ejecución) de que las disponibilidades de tesorería permitan la concesión del anticipo, tampoco nos consta ninguna sobre la razonabilidad del supuesto para garantizar el cumplimiento de las condiciones que permitan la percepción del ingreso a la finalización del proyecto.

La memoria explicativa de los expedientes de transferencias de crédito núm. 91 y 217 es insuficiente. En el expediente núm. 99 no figura memoria.

Recomendaciones:

Evitar la utilización de forma generalizada de la figura de la generación de crédito, principalmente en los casos en los que los expedientes tienen características propias de otras figuras de modificaciones de crédito cuya tramitación resulta menos operativa.

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

2. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

A. EJECUCIÓN DE INGRESOS

 

Incidencias:

Como en el ejercicio anterior, no se han reconocido contablemente, como ingresos presupuestarios en el capítulo de transferencias de capital y corrientes, las transferencias de la CAIB previstas en los acuerdos y convenios para la financiación de los edificios Jovellanos y Científico-técnico, y que están sujetas a tres contratos denominados de cesión de crédito. El importe de estas transferencias incrementaría en 1.731 miles de euros el presupuesto de ingresos. Esta corrección no afecta al resultado presupuestario, ya que el gasto vinculado tampoco se ha registrado como gasto presupuestario.

La UIB ha firmado en 2011 un convenio con la CAIB en materia de actuaciones para el desarrollo de las inversiones del Estado en las Islas Baleares, para la construcción y el equipamiento de un laboratorio Universidad-Empresa. La UIB ha reconocido la totalidad del importe del convenio (2.500 miles de euros), aunque los gastos proyectados no hayan sido contratados. La CAIB no ha reconocido en 2011 ninguna obligación hacia la UIB derivada de este convenio.

B. EJECUCIÓN DE GASTOS

Incidencias:

Como en los ejercicios anteriores se observan las incidencias siguientes:

De acuerdo con los artículos 192 y 194 de los Estatutos de la UIB, las funciones de ejecución del presupuesto y de control interno corresponden a la Gerencia. Esta agregación en la figura del Gerente de funciones de ejecución y de intervención es contraria a la necesaria independencia del control interno.

No se han aplicado al presupuesto obligaciones (2.476 miles de euros) por gastos efectivamente realizados durante el ejercicio e imputados a la cuenta “409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (2.534 miles de euros en el ejercicio anterior).

No se han contabilizado como gastos presupuestarios, pagos de compromisos de tres contratos de cesión de crédito. El presupuesto de gastos se tiene que incrementar con el importe de estos pagos (1.731 miles de euros, de los que 747 miles de euros corresponden al capítulo de gastos financieros). Esta corrección no afecta al resultado presupuestario, ya que el ingreso vinculado tampoco se ha registrado como ingreso presupuestario.

Las devoluciones de los préstamos reembolsables (267 miles de euros) se imputan a presupuesto, si bien se imputan al capítulo 7 de gastos (transferencias de capital) en lugar de imputarse al capítulo 9 de pasivos financieros.

Recomendaciones:

Constituir una unidad de control interno (intervención o unidad de auditoría interna) que ejerza sus funciones con independencia y autonomía respecto de los órganos de gestión y, en su caso, modificar los Estatutos de la UIB en este sentido.

Presentar el estado de liquidación del presupuesto de las cuentas anuales con el mismo nivel de desagregación que el presupuesto aprobado.

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas en los apartados anteriores y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

3. PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS POSTERIORES

A. INGRESOS PLURIANUALES

 

Incidencias:

No se incluye dentro de la información de los ingresos plurianuales las transferencias concertadas con la CAIB a percibir en ejercicios posteriores relacionadas con las operaciones de cesiones de crédito que se describen en el apartado de endeudamiento.

B. GASTOS PLURIANUALES

 

Incidencias:

Del mismo modo que en ejercicios anteriores no se incluye la información de los compromisos de gasto con cargo al presupuesto de ejercicios posteriores que provienen de:

a) Las obligaciones adquiridas con motivo de los contratos señalados en el párrafo anterior.

b) Los convenios firmados con entidades públicas y privadas.

c) La carga financiera derivada del contrato de préstamo y de las operaciones de cesiones de créditos.

Recomendaciones:

Completar y mejorar la información de todos los compromisos de gasto con incidencia en ejercicios posteriores.

4. GASTOS CON FINANCIACIÓN AFECTADA

 

Incidencias:

De la misma forma que en ejercicios anteriores se observan las incidencias siguientes:

Los ingresos y los gastos con financiación afectada y su ejecución no son reflejados de manera adecuada y, por este motivo, no se pueden determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada del remanente.

Las fichas de los proyectos con financiación afectada no incorporan toda la información derivada de la liquidación presupuestaria que la normativa aplicable establece. Sólo figuran las desviaciones acumuladas, y no las generadas durante el ejercicio.

5. BALANCE DE SITUACIÓN

 

Incidencias:

Así como sucedía en ejercicios anteriores varios edificios de la Universidad no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad, lo que supone un incumplimiento del artículo 185 de los Estatutos de la entidad, del artículo 605 del Código Civil y del artículo 2 de la Ley Hipotecaria.

El reconocimiento del importe de los intereses futuros derivados de las operaciones de endeudamiento no es procedente, dado que su reconocimiento contable se tiene que producir en el momento de su devengo, contra resultados del ejercicio correspondiente.

En el saldo de deudores al cierre se incluyen derechos de cobro respecto de la CAIB (32.613 miles de euros, de los que 742 miles de euros corresponden a los ejercicios 2007 a 2010). La CAIB, por su parte, reconoce un saldo pendiente, a 31/12/11, de 29.724 miles de euros. La diferencia, de 2.889 miles de euros, proviene, principalmente, de los 2.500 miles de euros incorrectamente reconocidos por la UIB (cuestión ya analizada en las incidencias de ingresos presupuestarios) y de los 250 miles de euros de un derecho reconocido en 2007 a partir de un convenio firmado con la CAIB “para la cofinanciación de la construcción del edificio de Institutos Universitarios y para la aplicación y la mejora de la red de comunicaciones de la UIB”. La falta de reconocimiento por la CAIB de este último convenio implica una incertidumbre en cuanto a su cobro final, por lo que la UIB ha procedido a su dotación por su totalidad en el ejercicio fiscalizado.

El saldo pendiente al cierre con el Ministerio de Educación (1.451 según la UIB) presenta una discrepancia con esta institución (785 miles de euros). La diferencia, 665 miles de euros, no se ha podido conciliar.

La UIB inició en 2008 gestiones encaminadas a la tramitación de la incautación de la garantía depositada por el contratista del edificio Gaspar Melchor de Jovellanos, y aún continúa con la mencionada tramitación, sin que se haya resarcido del perjuicio.

El importe estimado de tasas por licencias urbanísticas pendientes de pago es de 951 miles de euros, mientras que la UIB sólo ha hecho una provisión de 175 miles de euros, por lo que la falta de provisión es de 775 miles de euros.

Al cierre del ejercicio 2011 no se había dotado ninguna cantidad por el acta de conciliación de 10/02/12 (procedimiento laboral 176/2010) que reconocía una indemnización de 4 miles de euros por despido improcedente de un trabajador.

El expediente de contratación de ejecución de la obra del edificio Interdepartamental II fue objeto de un acta de suspensión del trámite de formalización del contrato y, posteriormente, la CAIB (financiadora de la ejecución de la obra) acordó la rescisión del convenio. Asimismo, en el expediente 9 de acondicionamiento del entorno del edificio Científico-técnico y la zona de aparcamiento general del campus se acordó la suspensión temporal del inicio de ejecución de la obra y, en consecuencia, si se resolviese el contrato, el adjudicatario tendría derecho a una indemnización del 2 % del precio de adjudicación (art. 222.2 de la LCSP). Para ninguno de estos casos se ha constituido ningún tipo de provisión.

El reconocimiento del saldo acreedor representado por los intereses futuros derivados de las operaciones de endeudamiento no es procedente, ya que su reconocimiento contable se tiene que producir en el momento de su devengo, contra resultados del ejercicio correspondiente.

La deuda a corto plazo del préstamo bancario (343 miles de euros) y de las operaciones de cesiones de crédito y de los préstamos reembolsables (1.439 miles de euros) está distribuida entre los epígrafes “Deudas con entidades de crédito” (823 miles de euros) y “Otros acreedores” (959 miles de euros) sin que su distribución obedezca a que su origen sea una financiación con entidades de crédito o con otras instituciones.

La cuenta de deudas por intereses tendría que recoger 728 miles de euros de los intereses devengados no vencidos del préstamo del BSCH, de los contratos de cesión de crédito y del préstamo Innocampus, y afectar al resultado del ejercicio como gastos financieros.

En la composición del importe de la cuenta “409. Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto”, figuran facturas de la FUEIB (de abril de 2011), para la realización de las actividades determinadas en dos convenios con la CAIB (175 y 65 miles de euros), cuyas subvenciones ya fueron pagadas por la CAIB a principios del ejercicio 2011. No se ha obtenido ninguna explicación por la falta de imputación al presupuesto.

Recomendaciones:

Regularizar la situación de las licencias de las obras del recinto universitario, de los tributos que se deriven y llevar a cabo las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad, tal y como ha manifestado reiteradamente la SCIB en anteriores informes.

Controlar exhaustivamente la composición de la cuenta “409. Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto” para que responda verdaderamente a su naturaleza transitoria.

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas en los apartados anteriores y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

6. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

No se han imputado a gastos financieros del ejercicio, mediante la constitución de la correspondiente previsión, los intereses devengados y no vencidos del préstamo del BSCH, de los contratos de cesión de crédito y del préstamo Innocampus (728 miles de euros).

No se periodifican, según el principio de devengo, gastos e ingresos del ejercicio corriente y no vencidos al cierre (consumos, suministros, servicios, alquileres, cánones de concesiones administrativas, ingresos financieros, etc.). Tampoco se periodifican cobros de servicios que se realizarán en el ejercicio siguiente, como ingresos anticipados.

Recomendaciones:

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas en el apartado anterior y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

 

7. RESULTADOS DEL EJERCICIO

A. RESULTADO PRESUPUESTARIO

B. REMANENTE DE TESORERÍA

C. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

Incidencias:

Así como sucedía en los ejercicios anteriores se observan las incidencias siguientes:

En el cálculo del resultado presupuestario y del remanente de tesorería la UIB no considera las desviaciones de financiación positivas ni negativas, ni tampoco informa de estos importes en la memoria. Por tanto, el importe del resultado presupuestario y del remanente de tesorería se tendría que corregir por lo que respecta a estos importes no cuantificados.

La UIB ha remitido el estado del remanente de tesorería distinguiendo un cálculo presupuestario y uno financiero, lo que no se adapta a la normativa aplicable y distorsiona la información.

En el remanente de tesorería no se han restado los derechos pendientes de dudoso cobro (512 miles de euros). Por tanto, el remanente de tesorería total sería de 40.580 miles de euros.

Recomendaciones:

Reflejar de forma adecuada los ingresos y los gastos con financiación afectada, como también su ejecución, para determinar con exactitud el resultado del ejercicio y la parte afectada del remanente, tal y como ha manifestado reiteradamente la SCIB en anteriores informes.

Calcular el remanente de tesorería de acuerdo con lo que establece el Plan General de Contabilidad Pública.

8. MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES

 

Incidencias:

La memoria se ha formulado según el formato del antiguo PGCP de 1994 (ya derogado) y no según el nuevo Plan (de aplicación a partir de este ejercicio).

Igual como sucedía en ejercicios anteriores la memoria no incluye toda la información exigida por el Plan General de Contabilidad Pública del año 1994:

No incluye información relativa a la organización contable ni enumeración de las entidades vinculadas.

Por lo que respecta a las transferencias y subvenciones concedidas, no figura la normativa ni otras condiciones supletorias, según las que se han efectuado o concedido las ayudas, ni su grado de verificación.

En cuanto a los convenios, no consta la situación comparativa porcentual respecto del importe de las subvenciones no nominativas.

Con relación a los gastos con financiación afectada, no hay información de los coeficientes de financiación y de las desviaciones.

La información referida al inmovilizado (inmaterial y material) del punto 8 de la memoria no detalla los valores de coste al inicio y final del ejercicio.

No consta la información del inmovilizado material relativa a la calificación jurídica de los bienes, ni la situación de las inmovilizaciones en curso finalizadas durante el ejercicio.

El estado del remanente de tesorería no se ha calculado de acuerdo con las normas que establece el PGCP.

El apartado “9. Información sobre el endeudamiento” no da información referente a las operaciones de préstamos reintegrables y a las derivadas de cesiones de créditos, que han sido incorporadas a la contabilidad de la UIB dentro del ejercicio. Esta información se comenta en el apartado “Introducción. Resumen económico”, pero no en el apartado mencionado.

Recomendaciones:

Formular la memoria de las cuentas anuales según el formato del nuevo PGCP con la información contable que señala el Plan mencionado, así como aquella otra que sea necesaria para la correcta interpretación de las cuentas anuales.

9. OPINIÓN DE LEGALIDAD Y FINANCIERA

La auditoría financiera y de cumplimiento de legalidad del ejercicio 2011 (realizada por TAM Auditores Asociados, SLP) presenta una opinión favorable con las salvedades que se exponen a continuación.

SALVEDADES EN LA OPINIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA

a) De la circularización realizada en el área de deudores y acreedores hemos detectado unas diferencias entre los saldos contabilizados por la Universidad y las respuestas de los deudores que se mencionan a continuación y que, a la fecha de emisión de este informe, no han sido conciliadas por el importe de 3.718 miles de euros, en el caso de los deudores, y por el importe de 84 miles de euros, en el caso de los acreedores.

b) A fecha de este informe no hemos recibido respuestas a la solicitud de confirmación de saldos remitida a una selección de deudores, y no hemos podido verificar la razonabilidad de algunos de los saldos citados mediante la aplicación de otros procedimientos alternativos. Por consiguiente, no hemos podido verificar la existencia del saldo del epígrafe de deudores del balance de situación adjunto por un valor de 2.584.096, 73 euros.

c) Hemos tenido conocimiento de que la Universidad de las Islas Baleares es fundadora de diversas fundaciones, y esta información no se incluye en las cuentas anuales de la Universidad a 31 de diciembre de 2011. Por tanto, no hemos podido valorar el efecto que este hecho tiene en las cuentas anuales de la Universidad ya que no disponemos de la documentación necesaria.

OPINIÓN

En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiésemos podido verificar lo expuesto en los párrafos 2, 3 y 4, las cuentas anuales del ejercicio 2011 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Universidad de las Islas Baleares a 31 de diciembre de 2011 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual concluido en la fecha mencionada, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en la normativa citada.

SALVEDADES EN LA OPINIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

a) Cumplimiento de la legalidad en materia de contratación:

De la totalidad de expedientes, hemos realizado un muestreo y se han revisado 7 expedientes, por un importe de 6.190 miles de euros. Hemos encontrado estos expedientes conformes con la excepción de un expediente en el que la viabilidad del proyecto, y la disponibilidad de los terrenos no ha sido informada adecuadamente, lo que ha provocado un acta de suspensión del trámite de formalización del contrato "temporal".

b) Cumplimiento Resolución ICAC de 29 de diciembre:

Hemos comprobado que la UIB no ha incluido en una nota independiente de la memoria el importe pagado fuera o dentro del plazo legal, plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio y el saldo pendiente de pago al cierre que acumule un aplazamiento superior al permitido por la ley.

OPINIÓN

En nuestra opinión, excepto por las salvedades mencionadas en los puntos anteriores, la Universidad cumple con la normativa que le es de aplicación.

III. ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

1. ENTIDADES DEPENDIENTES

2. ENTIDADES VINCULADAS

Incidencias:

La Fundación Cátedra Iberoamericana no ha rendido sus cuentas anuales del ejercicio 2011.

El Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias y el Consorcio Agencia de Calidad Universitaria no disponen de presupuesto administrativo aprobado, sus cuentas anuales y la liquidación del presupuesto tampoco figuran dentro de la cuenta general correspondiente.

Las fundaciones dependientes mantienen saldos acreedores respecto a la UIB de significativa antigüedad. Su detalle es el siguiente (según datos de la UIB):

La Fundación General de la Universidad de las Islas Baleares tiene un saldo acreedor de 10 miles de euros de 2008, 191 miles de euros de 2009 y 158 miles de euros de 2010.

La Fundación Universidad-Empresa de la Universidad de las Islas Baleares tiene un saldo acreedor de 342 miles de euros de 2009 y 432 miles de euros de 2010.

El apartado de la memoria de las cuentas anuales correspondientes a operaciones con la UIB de la Fundación Universidad-Empresa no incluye toda la información que establece el Plan General de Contabilidad y el RD 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

La Fundación Universidad-Empresa no incluye en el presupuesto inicial las operaciones de fondos.

El COFIU contabiliza, como pérdida procedente del inmovilizado, las obras realizadas durante el ejercicio (536 miles de euros). Si se añaden los importes dados de baja en ejercicios anteriores suman 9.277 miles de euros. Estas inversiones dadas de baja por el COFIU no han sido cedidas formalmente a la UIB y, por tanto, no figuran registradas en el activo de ninguna entidad.

El informe de auditoría del Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias presenta opinión favorable con las salvedades siguientes:

Los auditores no tuvieron constancia documental del libro de actas del Consorcio, y por tanto, de la información sobre hipotéticos acuerdos que puedan afectar a la entidad.

Los importes de los epígrafes “Inversiones financieras en empresas del grupo” a largo y corto plazo responden a los convenios de colaboración financiera firmados con la CAIB, que están integrados sólo por el capital de los préstamos asociados a estos convenios, e ignoran la deuda por intereses.

Recomendaciones:

Rendir las cuentas anuales de las entidades dependientes en tiempo y forma.

Disponer que la CAIB o la UIB aprueben el presupuesto anual de ingresos y de gastos de las fundaciones y consorcios dependientes.

Integrar, en su caso, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto de las fundaciones y consorcios dependientes en la Cuenta General de la CAIB o de la Universidad.

Realizar las anotaciones contables pertinentes para corregir las incidencias expuestas, y procurar su detección y subsanación en ejercicios posteriores.

Realizar y rendir de todas las fundaciones dependientes informes de legalidad de auditoría externa.

IV. ESTADOS CONSOLIDADOS

Incidencias:

Los saldos y los movimientos de la UIB con las fundaciones no resultan coincidentes, según la información de las cuentas anuales y de los registros contables, por lo que las eliminaciones y los ajustes realizados en la consolidación se han tenido que practicar por el importe equivalente más bajo.

Recomendaciones:

Realizar conciliaciones periódicas de los saldos entre la Universidad y las fundaciones, y de las fundaciones entre sí mismas, tal y como ha manifestado reiteradamente la SCIB en anteriores informes.

V. CONTRATACIÓN

 

1. METODOLOGÍA Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

La UIB ha remitido la relación certificada de los contratos adjudicados en el ejercicio 2011. El importe total de adjudicación de los 60 contratos que figuran en la relación es de 8.776 miles de euros (7.650 miles de euros en 2010).

La UIB también ha remitido una relación certificada de los contratos menores del ejercicio, con un total de 301 contratos y un total de 4.657 miles de euros (3.337 miles de euros en 2010).

La clasificación de los contratos es la siguiente:

UIB 2011. TIPOS CONTRACTUALES (en miles de euros)

Tipos

Número

%

Importe adjud.

%

1. Obras

2

3,3%

5.000

57,0%

2. Servicios

29

48,3%

2.191

25,0%

3. Suministro

19

31,7%

1.582

18,0%

4. Administrativos especiales

0

0,0%

0

0,0%

5. Concesión de obras públicas

0

0,0%

0

0,0%

6. Gestión de servicios públicos

0

0,0%

0

0,0%

7. Colaboración entre el sector público y el sector privado

0

0,0%

0

0,0%

8. Priv. sujetos a la LCSP, de objeto diferente de los ant.

10

16,7%

3

0,0%

9. Patrimoniales sobre bienes inmuebles

0

0,0%

0

0,0%

Total

60

100,0%

8.776

100,0%

El procedimiento de adjudicación utilizado es:

UIB 2011. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (en miles de euros)

Procedimiento de adjudicación

Número

%

Importe adjud.

%

AP. Abierto criterio precio

2

3,3%

88

1,0%

RP. Restringido criterio precio

0

0,0%

0

0,0%

AM. Abierto criterios múltiples

5

8,3%

6.176

70,4%

RM. Restringido criterios múltiples

0

0,0%

0

0,0%

NC. Negociado con publicidad

0

0,0%

0

0,0%

NS. Negociado sin publicidad

16

26,7%

568

6,5%

DC. Diálogo competitivo

0

0,0%

0

0,0%

CC. Contratación centralizada

0

0,0%

0

0,0%

P. Prórroga

32

53,3%

852

9,7%

M. Modificado

5

8,3%

1.093

12,5%

Total

60

100,0%

8.776

100,0%

La tramitación es la siguiente:

UIB 2011. TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS (en miles de euros)

Tramitación

Número

%

Importe adjud.

%

O (ordinaria)

60

100,0%

8.776

100,0%

U (urgente)

0

0,0%

0

0,0%

E (de emergencia)

0

0,0%

0

0,0%

Total

60

100,0%

8.776

100,0%

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

A. CONTRATOS EXAMINADOS

 

Se han examinado 15 contratos (los de mayor importe de cada uno de los tipos de contratos y dos aleatorios, hasta una cuarta parte de su número: 2 de obras, 5 de servicios, 5 de suministros y 3 privados), con un importe de adjudicación de 7.501 miles de euros, equivalentes al 85,4 % del total adjudicado, que figuran, así como las deficiencias detectadas, en el cuadro siguiente:

 

UIB 2011. RELACIÓN DE CONTRATOS EXAMINADOS (en miles de euros)

Núm.

Objeto del contrato

Importe

Adjudicado

% baja

Proce-dimiento

Trami-tación

Deficiencias

1

Adenda de prórroga del contrato para la ocupación de espacios destinados al servicio de marquesinas de paradas de autobús y la correspondiente explotación publicitaria de los espacios habilitados para ello de la UIB.

0

0

n.p

Prórroga

Ordin.

1,3

2

Adenda de prórroga del contrato para la instalación de vallas publicitarias en el campo de la Antoniana situado en la calle de General Riera de Palma.

10

10

n.p

Prórroga

Ordin.

1,3

3

Adenda de prórroga del contrato para el servicio de recogida de residuos de papel y cartón que genera la UIB y servicio de asesoramiento medioambiental de los residuos objeto de este contrato.

0

40€/ conte-nedor

0,0%

Prórroga

Ordin.

1,3

4

Adenda de prórroga extraordinaria de la gestión de la librería universitaria ubicada en el campus de la UIB.

10

10

n.p

Prórroga

Ordin.

1,3

5

Ejecución de la obra del edificio Interdepartamental II en el campus de la UIB.

5.379

4.716

14,1%

Ab. crit. múltiples

Ordin.

1,4,5

6

Adquisición de una nueva infraestructura de sistemas y de servidores de aplicaciones de trabajos para la UIB.

950

950

0,0%

Ab. crit. múltiples

Ordin.

1,2,3,4

7

Adenda por la que se prorroga el contrato para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia y de servicios auxiliares relacionados con este servicio para la UIB.

392

392

0,0%

Prórroga

Ordin.

1

8

Adenda por la que se modifica el contrato para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia y de servicios auxiliares relacionados con este servicio para la UIB.

354

354

0,0%

Prórroga / Modificación

Ordin.

1

9

Obra de acondicionamiento del entorno del edificio Cientifico-técnico y la zona del aparcamiento general del campus de la UIB.

327

284

15,1%

Ab. crit. múltiples

Ordin.

1,2,3,4

10

 Servicio de atención y mantenimiento de los equipos de microinformática de la UIB.

228

226

1,1%

Ab. crit. múltiples

Ordin.

1,2,3,4

11

Adenda por la que se modifica el contrato para la prestación del servicio de mantenimiento de las zonas ajardinadas de la UIB, cuidado de los huertos y limpieza de la urbanización del campus.

200

200

0,0%

Prórroga / Modificación

Ordin.

1,4

12

Suministro de un sistema de impresión serigráfica, dispensación, posicionamiento y soldadura de componentes electrónicos de última generación para la construcción de prototipos de sistemas electrónicos sobre PCB para la UIB.

108

108

0,0%

Negociado sin publ.

Ordin.

1,3,4

13

Suministro de un sistema de fenotipificación fisiológica y conductual de animales de laboratorio para el Laboratorio de Biología Molecular de la UIB.

108

108

0,4%

Negociado sin publ.

Ordin.

1,4

14

Suministro de gases y otros compuestos para la UIB.

122

88

38,8%

Abierto criterio precio

Ordin.

1,2,4

15

Suministro de dos carros armarios y cuarenta ordenadores portátiles para la UIB.

58

57

2,3%

Negociado sin publ.

Ordin.

1,3,4

 

UIB 2011. CÓDIGO Y DESCRIPCIÓN DE DEFICIENCIAS

Código

Denominación

1

En informes y resoluciones previas

2

En el contenido de los pliegos

3

En el procedimiento, criterios y mesa de contratación

4

En la publicidad, las notificaciones y las comunicaciones

5

En la ejecución del contrato

El análisis de los contratos se efectúa siguiendo las fases del procedimiento de contratación siguientes: actuaciones preparatorias, adjudicación, formalización y ejecución.

ACTUACIONES PREPARATORIAS

Informes y resoluciones previas

En los expedientes 1, 2 y 3 (prórrogas de contratos que se formalizaron en los años 1999, 2008 y 2009, respectivamente) no figura ningún informe justificativo de la necesidad y legalidad de las mencionadas prórrogas.

La fiscalización previa de los expedientes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 es realizada por la Gerente de la UIB, lo que contraviene la necesaria segregación de funciones en el ejercicio del control interno.

La prórroga del expediente 4 se hace una vez agotado el plazo máximo de duración establecido en el contrato (4 años).

En los expedientes 5 y 6 se justifica el procedimiento aplicado (abierto con criterios múltiples) de acuerdo con el artículo 155 de la LCSP, que hace referencia a los casos en los que los contratos de obras pueden ser adjudicados por procedimiento negociado.

En el expediente 5 se realizó un acta de suspensión del trámite de formalización del contrato (el 02/08/11) 42 días después de la fecha de adjudicación definitiva, dado que parte de los terrenos donde se tenía que hacer la obra no tiene la calificación urbanística necesaria, lo que hace que se tenga que esperar a la aprobación de la modificación del Plan Especial del Campus Universitario (en tramitación desde el 6 de noviembre de 2008) o a la recalificación puntual de los terrenos. Todo ello muestra deficiencias en la planificación y en los informes técnicos del proyecto.

El importe de licitación del expediente 10 es de 228 miles de euros, correspondiente al coste del servicio licitado durante un año. Dado que la duración inicial del contrato es de dos años y que se puede prorrogar por dos años más, el valor estimado tendría que ser de 914 miles de euros (art. 76.1 de la LCSP). No obstante, se ha tramitado con el tipo de procedimiento correspondiente.

El expediente 13 (suministro de un equipo de investigación, cofinanciado por el MCIIN) se tramita como negociado sin publicidad, con negociación con un único licitador de acuerdo, según el informe justificativo de la UIB, con los artículos 154 d) y 161.2 de la LCSP. No obstante, cabe observar que el último artículo da la posibilidad de hacer contratos en función de la cuantía de la contratación (menor de 100.000 euros en caso de suministro según el art. 157.f, no aplicable en el caso de este expediente), mientras que el primer artículo se refiere a la existencia de razones técnicas que obligan a la contratación de un empresario determinado. No consta en el expediente la acreditación de estas razones que implican la adquisición de este equipo en particular (el PPT se limita a expresar las características concretas de la máquina finalmente seleccionada mientras que lo que tiene que determinar son las necesarias de manera genérica para conseguir los objetivos pretendidos con la investigación).

El expediente 11 corresponde a la prórroga de un contrato anual iniciado en 2009, que ya fue objeto de una prórroga por un año, y se agotó de esta manera la posibilidad de ulteriores extensiones temporales (art. 279.1 de la LCSP).

Contenido de los pliegos

El PCAP del expediente 6 establece como criterio de valoración el precio ofrecido con un máximo del 10 % del total de la puntuación de los criterios de adjudicación. La fórmula para determinar su ponderación hace que, prácticamente, no se hagan diferencias de más de 1,5 puntos (en caso de que la oferta más baja se sitúe al límite de la oferta temeraria, -20 % respecto al precio de licitación), por lo que el precio es todavía menos significativo dentro de la valoración final. El resultado final ha sido la adjudicación por el mismo precio que el de licitación.

El PCAP del expediente 14 no determina los criterios objetivos para catalogar una proposición como temeraria o desproporcionada (art. 67.2.k del RGLCAP).

En el PPT de los expedientes 6 y 10 falta la expresión del precio de cada una de las unidades en las que se desglosa el presupuesto y el número estimado de unidades a subministrar (art. 68.1.b del RGLCAP).

SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN

Procedimiento, criterios y mesa de contratación

Los expedientes 1, 2 y 3 son prórrogas de contratos que se formalizaron en los años 1999, 2008 y 2009, respectivamente, que establecían la posibilidad de prórroga de común acuerdo, sin fijar un límite temporal; esta indeterminación no puede ser admitida, dado que el plazo es un elemento esencial de toda relación contractual.

En el expediente 4 (prórroga de un contrato formalizado en el año 2007), la prórroga se basa en una cláusula del contrato inicial que no tiene amparo legal, por lo que esta prórroga no es procedente.

En los expedientes 6, 9 y 10, en la consideración de las puntuaciones obtenidas por los licitadores de la propuesta económica y de los criterios evaluables de forma automática aplicando fórmulas, se detectaron errores en algunas de las fórmulas a aplicar. Sus rectificaciones fueron acordadas de oficio por las mesas respectivas. Los acuerdos de rectificación tendrían que haber sido adoptados por el órgano de contratación, responsable de la aprobación de los pliegos (art. 99.4 de la LCSP).

En el PCAP del expediente 9 se detectó un error durante el período de presentación de proposiciones (referida al porcentaje de baja a partir del que se considera una oferta temeraria o desproporcionada), la modificación de este porcentaje fue realizada por la Mesa y no por el órgano de contratación (art. 99.4 de la LCSP).

En el expediente 6, en la puntuación de los criterios evaluables de forma automática aplicando fórmulas (punto b.1.2 del apartado 15 del cuadro resumen del PCAP: "incremento de recursos de memoria caché de las controladoras, valorados de 0 a 2 puntos), la Mesa observó que algunos licitadores habían presentado propuestas de este tipo como si fuesen mejoras en los criterios no evaluables de forma automática. La Mesa evaluó estas propuestas como mejoras en este segundo concepto. Esto implica una desproporción en la puntuación, ya que las primeras se puntúan hasta 2 puntos, mientras que si se trata de mejoras hasta 15 puntos.

El expediente 12 corresponde a un negociado sin publicidad, derivado de un procedimiento abierto declarado desierto (art. 154.c de la LCSP). No constan en el expediente las invitaciones a tres empresas capacitadas (como mínimo). Las ofertas presentadas son anteriores a la fecha de inicio del expediente.

En el expediente 15 (negociado sin publicidad por razón de cuantía) figuran tres ofertas y no hay constancia formal de las invitaciones cursadas (art. 162.1 de la LCSP).

EJECUCIÓN

El expediente 5 fue objeto (el 02/08/11) de un acta de suspensión del trámite de formalización del contrato. Posteriormente (el 24/04/12), la CAIB (financiadora de la ejecución de la obra, en virtud del convenio de colaboración con la UIB, por el que aquélla asumía el coste del edificio interdepartamental) acordó la rescisión del convenio. Dada la falta de financiación, se tendría que proceder a la resolución del expediente de contratación y a la correspondiente liquidación, en su caso. A fecha de los trabajos de campo de esta fiscalización, aún no se han llevado a cabo estas actuaciones.

B. CONTRATOS MENORES

Se han examinado los 9 contratos menores de importe más significativo. Son los siguientes:

Núm.

Objeto del contrato

Fecha apro-bación

Importe (en euros)

1

Subscripción 2011 access on-line Sciencedirect collections

17/01/11

235.746

2

Subscripción 2011 e-only Academic Springer Customer Service Center GmbH

18/03/11

165.814

3

Suministro y gestión de publicaciones periódicas para el año 2011 - Nova Àrea

23/0311

111.372

4

Suministro y gestión de publicaciones periódicas para el año 2011 - Ebsco Suscription Services España, SLU

21/03/11

107.586

5

Suministro de una ampliación del espacio del sistema de almacenaje de la UIB en 15 uds. de 600gb 15krpm. 4G FCNAS disc drive. Aulas virtuales 667/2011

24/11/11

20.088

6

Microondas Milestone mod.Start.D o autoclaus. Vidra Foc, SA (Gemma Turnes)

28/02/11

16.500

7

Reforma del cuadro eléctrico de general del edificio por motivos de seguridad O/I 889/2010

07/06/11

29.636

8

Impermeabilización de varios ventanales y fachada del edificio Gaspar Melchor de Jovellanos O/I 404/2010

17/01/11

25.475

9

Publicidad de la UIB por Internet on-line

31/05/11

24.780

 

Cabe observar que en la certificación de la UIB figura un total de 958 miles de euros de contrataciones con el ente dependiente Fundación Universidad-Empresa de las Islas Baleares, realizadas mediante encomienda de gestión, así como una de 195 miles de euros, hecha en régimen de adquisición centralizada, que no han sido tenidas en cuenta a la hora de su análisis.

Asimismo, cabe tener en cuenta que los contratos 1 y 2 corresponden a adquisiciones derivadas del anexo III del Convenio de colaboración entre la UIB y el Consorci de Biblioteques Universitàries de Catalunya (CBUC), de 31/03/06, donde se determinan unas adquisiciones a realizar por la UIB dentro del ejercicio 2011 a unos proveedores de revistas electrónicas, entre ellos, los analizados. Estos contratos se tramitan de acuerdo con la disposición adicional 12 de la LCSP.

A partir del análisis efectuado se han puesto de manifiesto las incidencias siguientes:

En los contratos 1, 2, 4 y 9 la propuesta de gasto es posterior a la fecha de la factura acreditativa de la realización de los servicios por el contratista.

Los contratos 3 y 4 derivan de un concurso marco para la homologación de proveedores (adjudicado en 2007 y con vigencia hasta el 16/04/11). Se tramitan como contratos menores ya que su importe es inferior al establecido en la LCSP (disposición adicional 12.1). No obstante, esta normativa no es aplicable, ya que el contrato marco estaba sujeto al TRLCAP, y el artículo 182.l de este texto establece que se utilizará el procedimiento negociado sin publicidad en el caso de contratos que sean consecuencia de contratos marco. Por otra parte, los suministros previstos en el concurso de homologación no pueden ser objeto de fraccionamiento mediante la aplicación del criterio del importe a la distribución de los encargos entre los tres proveedores homologados (el importe global adjudicado a los tres proveedores homologados en 2011, incluido el expediente 1, es de 435 miles de euros).

En el contrato 3 se hizo un documento D por los 111 miles de euros (el 04/03/11) contra el que se imputaron 5 documentos OP a lo largo de 2011 (con fecha de la factura posterior a la vigencia del acuerdo marco) por un total de 97 miles de euros. El pendiente (14 miles de euros) se fue aplicando en 2012 con nuevas adquisiciones.

El contrato 8 corresponde a trabajos de impermeabilización de un edificio del campus. Aunque no se evidencia un fraccionamiento, la cantidad de las impermeabilizaciones contratadas de manera separada como contratos menores en los últimos ejercicios aconsejarían un expediente de contratación de todas ellas.

El importe del contrato 9 es superior al límite de los contratos menores de servicios (art. 122.3 de la LCSP).

Recomendaciones:

Procurar que el procedimiento abierto sea el normalmente aplicable, y dejar constancia formal y exhaustiva de las circunstancias que impiden la plena concurrencia, en cuanto a los expedientes que no se puedan tramitar por este procedimiento.

Reformar el régimen interior de la UIB en materia de contratación, con la finalidad de reforzar la función interventora en todas las fases de los procedimientos, tal y como ha manifestado reiteradamente la SCIB en anteriores informes.