Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 8549
Constitución bolsa de trabajo de auxiliar de turismo
Por Decreto de Alcaldía de 29 de abril de 2013 se ha resuelto lo siguiente:
‘Constitución bolsa de trabajo de auxiliar de turismo
DECRETO
Antecedentes
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas en el plazo establecido, el 29 de abril de 2013, mediante anuncio publicado el mismo día, el tribunal calificador de la convocatoria de la bolsa de trabajo de auxiliar de turismo aprobada por Decreto de Alcaldía de 21 de marzo de 2013 propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.
RESUELVO:
1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de auxiliar de turismo, convocada por Decreto de Alcaldía de 21 de marzo de 2013, y que queda con el siguiente orden de prelación:
Núm. |
DNI |
TOTAL |
---|---|---|
1 |
43 122 235 H |
24,246 |
2 |
40 984 930 B |
22,945 |
3 |
18 215 045 B |
20,500 |
4 |
X 0582843 T |
20,432 |
5 |
41 521 162 K |
20,326 |
6 |
41 536 306 P |
17,700 |
7 |
18 219 829 B |
17,500 |
8 |
41 522 854 B |
15,500 |
9 |
43 462 130 L |
15,482 |
2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios, en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento.
Contra esta Resolución (que es un acto de trámite), de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el BOIB.
El plazo máximo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada, es de tres meses.
Contra la resolución expresa o la denegación presunta del recurso de alzada no se podrá interponer otro recurso administrativo ordinario, excepto el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/92. También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo, será de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de alzada. Si no hubiese resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de alzada.
Todo esto sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se considere oportuno.’
Manacor, 29 de abril de 2013
El Alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1ra. Teniente de Alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró