Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 8548
Aprobación definitiva ordenanza ocupación via pública
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de abril de 2013 aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos y estructuras auxiliares en el término municipal de Manacor con la incorporación de las alegaciones estimadas, así como de las recomendaciones efectuadas por el Institut Balear de la Dona.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, MERCANCÍAS Y OTROS ELEMENTOS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MANACOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ordenanza pretende regular la distribución del uso de los bienes de dominio público como plazas, calles, avenidas y paseos con instalaciones desmontables como mesas, sillas, sombrillas y mercancías con el fin de adecuar la estética de las instalaciones al entorno donde se pretende la ubicación, en consideración que el uso de estos bienes con estos elementos constituye un uso común especial normal, sujeto a licencia, en conformidad con el artículo 143 de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, que tiene que ser compatible y respetuoso con los usuarios de la vía pública, y tiene que prevalecer su derecho y especialmente el de los colectivos con movilidad reducida; a la vez, también se pretende dotar el espacio urbano de atracción singular.
Para conseguir estas finalidades, el Ayuntamiento, cuando autorice la utilización del dominio público, tiene que tener en cuenta los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y finalidades que justifican la ocupación y respecto a la libertad individual. Por esto lo tiene que hacer fijando las condiciones necesarias para garantizar el interés público y la conservación y protección del propio dominio, además de ser compatible con la legislación sectorial que resulte de la aplicación a las características del uso de la actividad.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Fundamento legal
Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo del artículo 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y del artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, los cuales atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias, aunque limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia. A estos efectos, los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio público local.
Artículo 2.
Objeto
1. El objeto de esta Ordenanza es regular el régimen jurídico al cual se tiene que someter la ocupación temporal del suelo y el voladizo del dominio público municipal mediante instalaciones desmontables o bienes amuebles como mesas, sillas, sombrillas, mercancías y otros elementos e infraestructuras auxiliares con finalidades comerciales o análogas.
2. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza la ocupación de la vía pública que se realice con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares, que se tiene que regir por la normativa que le sea de aplicación o por los acuerdos que autoricen la ocupación.
La venta ambulante y los mercados esporádicos también se tienen que regir por la regulación específica.
3. La utilización del voladizo de la vía pública que hagan las personas titulares de los establecimientos con toldos cuando los elementos de apoyo sean las fachadas, se tiene que regular con el Ordenanza municipal de publicidad estática y con la normativa urbanística de aplicación, y hace falta la licencia urbanística para la instalación.
Artículo 3.
Naturaleza
Esta Ordenanza regula el uso común especial del dominio público local del término municipal de Manacor que no comporta la transformación o la modificación de la vía pública, el cual queda sujeto al otorgamiento de licencia de ocupación temporal que origina una situación de posesión precaria esencialmente revocable por razones de interés público, sin derecho a indemnización. Por este motivo, los elementos que pueden ser autorizados tienen que ser desmontables.
Artículo 4.
Emplazamientos
A efectos de esta Ordenanza, se entienden por vía pública o espacios de uso público y de titularidad pública aquellas zonas para las cuales el instrumento de planeamiento urbanístico municipal correspondiente establece un uso público que pueda ser usado libremente por la ciudadanía, la titularidad de las cuales recaiga sobre cualquier entidad pública.
Se establece la siguiente clasificación de emplazamientos de ocupación de vía pública o espacios de uso públicos en que se podrá autorizar la ocupación:
1. Calles y plazas para peatones.
2. Calles, avenidas y plazas de tránsito rodado.
3. Paseos de peatones.
4. El resto de espacios libres públicos.
Definiciones a efectos de esta Ordenanza:
Calzada:
Es considera calzada el espacio de la vía pública por el cual pueden transitar y aparcar vehículos.
Aceras:
Son los espacios de la vía pública destinados únicamente al tránsito de los peatones.
Espacio público libre:
Tienen esta consideración las plazas, parques, paseos, explanadas o similares.
CAPÍTULO II.
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 5.
Tramitación
El procedimiento para el otorgamiento de licencias que regula esta Ordenanza se tiene que ajustar al que establece el Reglamento de bienes de las entidades locales y hace falta solicitud expresa de la persona interesada.
Artículo 6.
Solicitud y documentación
1. Las solicitudes tienen que indicar todos los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretenden instalar y tienen que ir acompañadas de los documentos siguientes (excepto cuando el que se solicita es la renovación de la licencia; en este caso la documentación a presentar tiene que ser la que se indica en el capítulo dedicado a la renovación de licencia):
1. Justificando del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas, mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa.
2. Acreditación que el local dispone de la licencia de apertura y funcionamiento o declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de la mencionada licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos.
3. Plano de emplazamiento.
4. Plano de distribución a escala 1:50 – 1:20 del espacio y superficie cuantificada a ocupar por los elementos en posición de prestación del servicio a las personas usuarias. Se tiene que representar la zona ocupada, los elementos a instalar y las zonas públicas libras, con indicación de la distancia de estos elementos respecto a la fachada, para que permita conocer el espacio libre existente para contabilizar el resto de usos permitidos a la vía pública con la instalación pretendida.
5. Descripción de los elementos e infraestructuras auxiliares que se pretende instalar; se tiene que adjuntar fotografía u hoja informativa de las características, y también el resto de documentación que se exige en esta Ordenanza según el elemento a instalar.
6. Certificado del Ayuntamiento acreditativo que quién explota el local está al corriente en el pago de los tributos municipales.
2. Quién recibe la autorización tiene que suscribir y mantener en vigor una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceras personas derivada de la actividad producida en la vía pública con la ocupación con mesas, sillas, mercancías, etc., y tiene que presentar una copia de la póliza en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la autorización de la ocupación de la vía pública.
El seguro tiene que cubrir los riesgos derivados de los trabajos que requiera la prestación de todos los servicios concedidos y, muy especialmente, los de los accidentes que puedan tener los usuarios y las usuarias a consecuencia de la actuación de la persona contratista.
Las cuantías mínimas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil tienen que ser las que establece la disposición adicional quinta de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.
Artículo 7.
Licencia temporal
La ocupación de la vía pública con finalidades comerciales o análogas requiere la autorización municipal previa. Para la concesión se tienen que tener en cuenta las medidas de tránsito y el grado de molestias -de cualquier tipo- que se pueda producir a la ciudadanía. Sin perjuicio otros informes, es obligatorio el informe de los servicios técnicos y/o de la Policía Local para las ocupaciones de vía pública.
El otorgamiento de la licencia de ocupación es temporal, lo cual origina una situación de posesión precaria.
En virtud de los principios de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga ningún derecho a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tiene la potestad discrecional para conceder o denegar la licencia, y tiene que prevalecer el interés general sobre el particular.
Artículo 8.
Autorización
1. La autorización tiene que expresar el número de mesas, sillas, sombrillas y otros elementos e infraestructuras auxiliares que se permiten colocar, y también la superficie autorizada.
La distribución de los elementos autorizados tiene que ser la aportada por quien presenta la solicitud, excepto que no se considere técnicamente adecuada; en este caso, tiene que ser la que establezca el Ayuntamiento.
2. En los supuestos en que se produzca la denegación de la ocupación por incumplimiento de las condiciones dispuestas en esta Ordenanza o la denegación de la renovación de la licencia cuando se haya solicitado, esta denegación se tiene que resolver motivadamente y se tiene que comunicar a la persona interesada. En el supuesto que la persona solicitante ocupe la vía pública, tiene que retirar los elementos instalados sin autorización inmediatamente a partir del momento que reciba la notificación de la denegación.
3. Las autorizaciones se encuentran sujetas en las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si hay causas que lo aconsejen a juicio del Ayuntamiento. Concretamente, se pueden modificar las condiciones de la autorización e incluso suspenderla temporalmente por razones de orden público o de circunstancias graves de tránsito. En este caso, no se genera ningún derecho de las personas afectadas a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de la vía pública en el periodo no disfrutado.
A estos efectos, el Ayuntamiento puede reducir, mediante una resolución motivada, la superficie autorizada a cada establecimiento en calles o plazas donde haya concentración de varios establecimientos de restauración que ocupen la vía pública y se constate excesiva contaminación acústica.
4. Las autorizaciones se tienen que conceder sin perjuicio del derecho de propiedad ni del derecho de terceras personas. No se pueden arrendar ni ceder, ni directamente ni indirectamente, en todo o en parte.
5. La autorización expedida por el Ayuntamiento tiene que estar en un lugar visible desde el exterior del local comercial y se tiene que exhibir para la inspección municipal tantas veces como sea requerida.
6. La superficie o espacio de la vía pública de la cual se autorice la ocupación temporal y precaria tiene que ser delimitada por los servicios técnicos municipales, ya sea mediante señales gráficas al suelo o por elementos del propio pavimento.
7. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública que son objeto de esta Ordenanza tienen que ser resueltas por la Junta de Gobierno Local, vistos previamente los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se tienen que ajustar al que dispone esta Ordenanza.
8. Las solicitudes de licencia y de renovación de licencia no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, contados desde su presentación, se tienen que entender denegadas.
9. Cuando el dominio público que se pretende ocupar se trata de una zona de servidumbre de protección, el Ayuntamiento tiene que disponer de la autorización del titular del dominio público, que es el Consell de Mallorca, con carácter previo a la autorización a favor de la persona interesada.
10. Cuando se pretende ocupar dominio público marítimo terrestre, el Ayuntamiento tiene que disponer de la autorización del titular del dominio público, que es la Demarcación de Costas en Illes Balears, con carácter previo a la autorización del Ayuntamiento a favor de la persona interesada.
En ambos casos, el plazo para solicitar la ocupación y su duración, así como el resto de condiciones que se puedan imponer, se han establecer según el que dictamine la administración competente. Respecto a los requisitos y la documentación, se tienen que ajustar al que establece esta Ordenanza y al que dictamine el organismo titular del dominio público.
Artículo 9.
Duración
Las licencias tienen que tener, en todo caso, carácter temporal limitado a un máximo de doce meses, y la duración se tiene que corresponder, en general, con el año natural, tiene que finalizar en cualquier caso día 31 de diciembre del año vigente y se puede renovar.
Artículo 10.
Caducidad
Cuando se produzca la paralización del procedimiento incoado a solicitud de la persona interesada, por causa imputable a ella, el Ayuntamiento le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se produce la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones.
Se produce la caducidad por la inactividad de la persona interesada en el cumplimento de los trámites, siempre que sean indispensables para dictar resolución.
Artículo 11.
Renovación de la licencia
1. Con carácter previo a la finalización de la licencia por ocupación de la vía pública, la persona interesada puede solicitar la renovación de la licencia concedida, en los casos en que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización y la persona solicitante no haya sido objeto de sanción firme por infracción grave. Cualquier cambio, modificación o adición de elementos, superficie u otro parámetro, determina la obligación de presentar una nueva solicitud acompañada de la documentación señalada al artículo 6 de esta Ordenanza.
2. Las licencias pueden ser renovadas anualmente con un máximo de 3 renovaciones siempre que concurran los requisitos mencionados al apartado anterior de esta Ordenanza.
3. La solicitud de renovación de la licencia tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Justificando del pago de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público, con mesas, sillas y mercancías y otros elementos con finalidad lucrativa.
2. Fotocopia de la licencia y de las renovaciones, si la que se solicita no es la primera renovación.
3. Declaración responsable de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en esta Ordenanza porque se pueda otorgar, así como los requisitos con qué fue concedida la licencia.
4. Recibo de la prima de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a terceras personas derivada de la actividad producida a la vía pública durante la anualidad en que se pide la renovación.
5. Certificado del Ayuntamiento acreditativo que quién explota el local está al corriente en el pago de los tributos municipales.
4. Las autorizaciones de las renovaciones tienen que ser resueltas por la Junta de Gobierno Local y se tienen que otorgar por un plazo igual que el de la licencia siempre que se cumplan los requisitos mencionados al anterior apartado y que quién explota el local no haya sido sancionado como responsable de cometer una infracción grave tipificada en esta Ordenanza.
Artículo 12.
Traspasos y cambios de titularidad de las licencias
Las licencias referidas en esta Ordenanza no son transmisibles. La persona titular de la licencia tampoco puede ceder, ni totalmente ni parcialmente, a terceras personas el derecho a utilizar la superficie o el espacio de la vía pública, o el voladizo, de la cual se ha autorizado la ocupación temporal y precaria.
Esto no obstante, cuando haya un traspaso o cambio de titularidad de un establecimiento de los indicados en esta Ordenanza, el Ayuntamiento puede autorizar el cambio de nombre de la licencia de ocupación temporal a favor del nuevo sujete titular, si este lo solicita previamente.
Artículo 13.
Cambio de negocio o actividad
En los casos en que la persona titular de la licencia de ocupación temporal de la vía pública cambie de negocio o actividad, se entiende caducada la licencia y la persona interesada tiene que solicitar una nueva autorización en correspondencia con la nueva actividad.
Artículo 14.
Revocación de la licencia
1. Atendida la naturaleza precaria de la licencia, esta es esencialmente revocable en cualquier momento por razones de interés público, con audiencia a la persona interesada en un plazo de 10 días hábiles. Esta revocación no comporta indemnización de ninguna clase.
2. Es procedente la revocación cuando la ocupación de la vía pública sea incompatible o conflictiva con la circulación de vehículos o peatones por circunstancias nuevas no existentes en el momento de la autorización o de la renovación de la licencia.
También es procedente la revocación de las licencias por cambio o desaparición de las circunstancias que determinaron el otorgamiento o para sobrevenir otros de nuevas que en caso de haber existido entonces habrían justificado la denegación, en los términos establecidos por la normativa general aplicable.
Artículo 15.
Denegaciones
Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias y de las renovaciones tienen que ser motivadas y expresar los motivos por los cuales han sido denegadas.
CAPÍTULO III.
ELEMENTOS E INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES OBJETO DE REGULACIÓN DE ESTA ORDENANZA
Artículo 16.
Elementos que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública
1. Elementos de mobiliario urbano: mesas, sillas, sombrillas, expositores de mercancías. Excepcionalmente se pueden autorizar otros elementos dependiendo del lugar a ocupar y siempre que haya relación entre la ocupación con los elementos y la actividad del establecimiento.
2. Elementos auxiliares: lámparas, papeleras, jardineras, macetas, elementos de soporte publicitario de los productos o servicios del establecimiento, estufas y calefactores exteriores.
3. Estructuras auxiliares: plataformas, biombos o mamparas, toldos de dos pies no sujetados a las fachadas.
Artículo 17.
Estructuras auxiliares que pueden ser objeto de licencia de ocupación de la vía pública
1. Se consideran estructuras auxiliares que se pueden instalar a la vía pública: plataformas, barandillas de protección o balizas, biombos o mamparas y toldos de dos pies no sujetados a las fachadas.
A todos los efectos queda prohibido perforar el pavimento o fijar cualquier elemento que pueda ser causa de deterioro. No obstante lo anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.
2. Las personas titulares de los establecimientos autorizados son las responsables de desmontar o retirar los elementos o el mobiliario que ocupa la vía pública los días de fuerte viento o tormenta. En especial tienen que retirarse las sombrillas, toldos y mamparas siempre que haya la previsión de climatología adversa.
3. Con carácter previo a la adquisición de estos elementos, la persona interesada tiene que presentar documentación escrita y gráfica en que se describan suficientemente las formas, colores, dimensiones, impacto dentro del entorno, anclaje, seguridad, etc., para que el Ayuntamiento determine la posibilidad o imposibilidad de autorizarlos o, si procede, determine las condiciones específicas en que puede autorizarse la instalación de estos elementos.
Cuando la persona interesada disponga de la conformidad del Ayuntamiento para la instalación de la estructura auxiliar, tiene que solicitar la ocupación de la vía pública con los elementos de mobiliario urbano y con la incorporación de la estructura auxiliar según los requisitos y condiciones que establece esta Ordenanza.
Artículo 18.
Condiciones que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras auxiliares
1) Sillas/taburetes
Tienen que ser de tipo individual. No es permitida la utilización de bancos o elementos similares. Y no se admiten diferentes modelos en la misma terraza.
2) Sombrillas
Se entiende por sombrilla aquel utensilio usado por resguardar del sol, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y tela de planta circular o poligonal.
Todas las sombrillas del mismo establecimiento tienen que ser de un único color.
A todos los efectos queda prohibido perforar el pavimento o fijar estos elementos cuando puedan ser causa de deterioro. No obstante el anterior, se permiten estas operaciones cuando estén debidamente justificadas según el lugar a ocupar y se realicen bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, y una vez finalizado el periodo de ocupación se tiene que restituir el pavimento al estado original.
3) Toldos
Se entiende por toldo aquel utensilio de dos pies y sin ninguna sujeción a la fachada, normalmente de mayor medida que los para-sólo, de tela rectangular y más consistente. Sólo se admiten los de brazos retráctiles soportados por una estructura formada por dos columnas con pies dotados de ruedas y sistema de bloqueo o una vaina empotrada al pavimento, unidos por un larguero horizontal a la parte superior y la cubierta plegable de dos vertientes.
El toldos sólo se pueden emplear encima plataformas, y en aquellos emplazamientos en que la configuración y la extensión urbanística lo permitan. La base tiene que ser de diseño y peso suficiente para garantizar la estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Los pies no se pueden anclar o fijar al pavimento mediante obra o tornillos. El diseño de los toldos tiene que ser el adecuado que permita la retirada fácilmente.
5) Biombos o mamparas
Se pueden autorizar mamparas, vallas y biombos. Tienen que ser transparentes y sin anclajes en tierra. En cualquier caso, no se permite un cierre con estos elementos a los cuatro lados; tiene que quedar abierto uno de los dos lados instalados paralelamente en la fachada del establecimiento.
En todo caso la instalación de biombos tiene que respetar los espacios mínimos fijados en esta Ordenanza para el paso de peatones.
El saliente del biombo no puede exceder en ningún caso del saliente del toldo en aquellos establecimientos que tengan.
Las mamparas pueden ser de dos tipos:
- Rígidas, con pies, separadas del pavimento un mínimo de 10 cm., y de una altura no superior a 1,70 m.
- Flexibles, ligeras, enrollables con apoyo desde el toldo, y anclajes al toldo. La altura irá en función de la altura del toldo.
6) Expositores de mercancías
Queda prohibida la ocupación de la vía pública con mercancías colocadas directamente encima la acera. Las mercancías siempre tienen que estar colocadas encima expositores, y tienen que reunir unas condiciones óptimas de seguridad y salubridad.
Los expositores tienen que estar dotados de elementos de sujeción suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad para que no caigan durante la utilización. La estructura no tiene que tener lados cortantes. Y no está permitida la realización de anclajes en el pavimento para asegurar la estabilidad.
7) Estufas o calefactores exteriores
Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o con gas butano o propano.
Condiciones comunes a todos los elementos:
No tienen que llevar ningún tipo de propaganda publicitaria y tienen que ser de materiales tradicionales y características que no desdigan con el entorno donde tienen que estar situados, sin perjuicio del que establece el anexo I de la Orden de 6/7/1992 de la Consellería de Turismo del Govern Balear, al apartado de requisitos técnicos generales, la aplicación de los cuales es competencia de la CUMBRE. A estos efectos es preceptivo emitir un informe técnico del Departamento de Urbanismo sobre la idoneidad de estos elementos, con carácter previo a la autorización.
Solamente se admite la inserción del logotipo y la denominación del establecimiento pero con unas proporciones justificadas.
El Ayuntamiento puede establecer, a determinados emplazamientos que necesiten una especial protección, ordenando el uso, unas condiciones más restrictivas o diferentes de las establecidas a todos los efectos en este capítulo, respecto a los requisitos que tiene que cumplir el mobiliario y las infraestructuras.
CAPÍTULO IV.
CONDICIONES GENERALES DE LA OCUPACIÓN
Artículo 19.
Relación o nexo entre la ocupación de la vía pública y la actividad
La licencia, la tiene que solicitar quién explota el establecimiento o el negocio ante el cual se pretende la ocupación de la vía pública, por lo cual la persona titular de la licencia por ocupación de vía pública y la persona titular de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento o, si procede, quién haya presentado la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad sustitutiva de la mencionada licencia junto con el certificado de cumplimiento de los requisitos, tiene que ser necesariamente y obligatoriamente la misma persona.
Artículo 20.
Condiciones generales en la delimitación y ubicación de la superficie de vía pública susceptible de ocupación temporal
1. A todos los efectos se establece que hay que dejar una franja para el paso de peatones entre la línea de fachada y las instalaciones autorizadas, la cual será como mínimo de 1,20 metros, salvo aquellos supuestos especiales en que por razones específicas se pueda determinar una anchura superior a la mencionada más arriba.
2. A todos los efectos la longitud máxima autorizada para la ocupación se tiene que corresponder con la fachada del establecimiento o negocio.
Excepcionalmente, cuando esté debidamente justificado, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación.
3. En el supuesto de ocupación en zonas que no son de peatones, a todos los efectos las ocupaciones se tienen que autorizar siempre encima de la acera, respetando el paso de peatones. La calzada se reserva para la circulación y el estacionamiento de vehículos. Se admite la colocación de mesas, sillas y sombrillas en la calzada (zona destinada a aparcamientos de vehículos) encima de una plataforma de madera o caucho cuando las aceras tengan menos de 4 metros, y se tiene que cumplir en todo caso el que dispone esta Ordenanza.
4. La ocupación de la vía pública nunca tiene que impedir u obstaculizar la circulación de los peatones o de los vehículos, la entrada a los edificios, zonas de ocupación de carga y descarga, pasos de peatones, accesos para el paso de vehículos a inmuebles, vados o salidas de emergencia, bocas de riego, registros de servicios urbanos, paradas de autobús y otros espacios que el Ayuntamiento de Manacor pueda decidir de acuerdo con las condiciones urbanísticas, medioambientales, de tránsito u otros de interés general.
Siempre que la ocupación pueda suponer un impacto visual que no permita visualizar la fachada, se tiene que interrumpir la ocupación cada 6 m y se tiene que dejar un espacio de 1’5 m para el paso de peatones.
6. De forma general no se autoriza la ocupación simultánea de la calzada y la acera.
CAPÍTULO V.
CONDICIONANTES QUE TIENEN QUE CONCURRIR PARA PODER AUTORIZAR OCUPACIONES A LA VÍA PÚBLICA DEPENDIENDO DE LA ZONA A OCUPAR
OCUPACIONES SITUADAS ENCIMA DE LA CALZADA EN CALLES Y AVENIDAS DE TRÁFICO RODADO
Artículo 21.
Ocupaciones situadas encima de la calzada en calles y avenidas de tráfico rodado
1. Estas ocupaciones están condicionadas por la anchura mínima de 3 m que tiene que tener el carril o carriles de circulación de vehículos. Se puede establecer una anchura común a todas o a parte de las ocupaciones de una misma calle o zona por criterios de homogeneización del impacto estético.
2. En todo caso, solamente se permite la ocupación de la calzada con mesas, sillas y sombrillas, biombos rígidos y estufas o calefactores exteriores, y no con mercancías u otros elementos, y tienen que estar colocadas encima de una plataforma de madera o caucho cerrada a manera de terraza, a la cual no se puede tener acceso desde la calzada.
Sólo se autoriza la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y sombrillas con instalación de plataformas a los establecimientos de hoteleria y de restauración, particularmente los restaurantes, los cafés, las cafeterías, las cervecerías, las tascas y los bares.
3. Para la ocupación de la calzada con mesas, sillas y sombrillas encima de una plataforma cuando implique la supresión de aparcamientos de vehículos, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos se encuentre permitido en línea o cordón, o en batería.
En ambos supuestos, la superficie máxima a ocupar no puede ser superior a la que establece esta Ordenanza, dependiendo de si la ocupación implica supresión de aparcamiento en línea o cordón, o en batería, y en todo caso en esta superficie se tiene que poner una plataforma de madera o caucho cerrada a manera de terraza que separe físicamente el espacio destinado a mesas y sillas del resto de aparcamiento.
4. En cualquier caso, para que se pueda autorizar la ocupación de la calzada con una plataforma tienen que concurrir los requisitos establecidos por la Policía Local dependiendo del lugar a ocupar. A todos los efectos para la instalación de la plataforma tienen que concurrir los siguientes requisitos:
- La ocupación se tiene que hacer mediante una plataforma de madera o caucho, de forma que no haya ningún escalón entre la calzada y la acera.
- Se tiene que dejar libre el desagüe.
- Tiene que estar perfectamente señalizada y visible para los usuarios del resto de la calzada.
- Tiene que estar debidamente cerrada, de tal manera que impida la salida de la clientela hacia la calzada.
- Tiene que llevar bandas reflectantes en los lados y en la base de la plataforma.
5. En las tarimas, las mesas y sillas tienen que tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos cuando estos elementos sean arrastrados por encima de la tarima, tanto cuando lo haga la clientela como el personal del establecimiento justo en el momento de la retirada de las mesas y sillas.
A estos efectos, con carácter previo a la solicitud de ocupación de la calzada con una plataforma y con carácter previo a la adquisición de esta plataforma, las personas interesadas tienen que solicitar y obtener informe favorable de la Policía Local sobre la adecuación de la ocupación de la calzada con una plataforma y sobre la idoneidad de esta plataforma, y también informe técnico de Urbanismo favorable en cuanto a la idoneidad de los materiales, el diseño propuesto y la estructura.
6. En el supuesto que se quiera instalar esta plataforma, en el caso de ser favorables los informe técnicos, la plataforma tiene que ser autorizada junto con la solicitud de ocupación de la vía pública. Es preceptivo aportar estos informes técnicos con la solicitud de ocupación de la vía pública junto con el resto de documentación exigida.
7. El Ayuntamiento, mediante el servicio de la Policía Local, puede dictar las instrucciones complementarias que estime oportunas por razones de tráfico para el desarrollo de esta Ordenanza, y modificar, si hace falta, las dimensiones de las terrazas.
Artículo 22.
Ocupación de la calzada con supresión de aparcamiento en línea o en cordón
1. La anchura de la ocupación de la calzada no tiene que exceder en ningún caso los 2 metros ni tampoco la línea de aparcamiento, ha de existir un carril libre de paso de un mínimo de 3 metros para el resto de usuarios y usuarias del tráfico rodado, y dejar, además, un margen de seguridad entre el límite de la zona de ocupación y el carril de circulación mencionado, con un espacio mínimo de 0,50 cm de profundidad.
2. La longitud de la ocupación de la calzada en ningún caso no tiene que exceder los 15 metros ni tampoco la longitud de la fachada del establecimiento, si esta es inferior.
Excepcionalmente, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación cuando esté debidamente justificada, y siempre con el límite máximo de 15 metros.
Artículo 23.
Ocupación de la calzada con supresión de aparcamiento en batería
1. La zona de ocupación no puede exceder de la línea del aparcamiento, tiene que haber un carril libre de paso de un mínimo de 3 metros para el resto de usuarios y usuarias del tráfico rodado, y dejar, además, un margen de seguridad entre el límite de la zona de ocupación y el carril de circulación mencionado, con un espacio mínimo de 0,50 cm de profundidad.
2. La anchura de la ocupación no puede exceder en ningún caso los 10 metros ni tampoco la anchura de la fachada del establecimiento.
Excepcionalmente, se puede ocupar más allá de la longitud de la fachada del establecimiento respecto del cual se solicita la ocupación cuando esté debidamente justificada, y siempre con el límite máximo de 10 metros.
CASOS ESPECIALES De OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 24.
Ocupaciones en plazas
Como norma general, sólo se puede ocupar un máximo de un 50% de la superficie transitada de una plaza, tanto si es en zona de peatones cómo de tráfico rodado. Esto no obstante, esta cifra puede ser más restrictiva en función de los planes de protección que afecten estas plazas y espacios públicos, o de los planes de ordenación de uso de plazas que pueda aprobar el propio Ayuntamiento.
Artículo 25.
Ocupaciones compartidas
En el supuesto de que haya una pluralidad de personas interesadas a ocupar la misma zona de la vía pública (plazas y paseos), teniendo en cuenta que esta vía puede ser utilizada por dos o más establecimientos dado que la ocupación no se produce frente a la fachada del establecimiento interesado, debido a los requisitos que establece esta Ordenanza por este tipo de ocupación, sino sobre las plazas y paseos, la ocupación tiene que ser compartida proporcionalmente en función del número de establecimientos interesados y de forma que la zona a ocupar para cada establecimiento quede el más cerca posible de su portal. En cualquier caso el Ayuntamiento puede considerar adecuado limitar la ocupación.
En el supuesto de que no sea posible la ocupación solicitada, atendidas las limitaciones establecidas al artículo 24 de esta Ordenanza, el espacio a ocupar tiene que ser repartido equitativamente entre los establecimientos interesados en la ocupación.
En el supuesto que algún establecimiento ya disponga de licencia de ocupación de la vía pública, tiene que ser cuando termine esta licencia y se solicite la renovación que la zona a ocupar se distribuya equitativamente entre los establecimientos interesados, excepto en el supuesto de que se llegue a un acuerdo entre las partes.
Artículo 26.
Ocupaciones a paseos
Cuando la ocupación que se solicita es encima paseos (ps. de Na Camel·la, etc.), no se tiene que autorizar:
- la instalación de expositores con mercancías de ningún tipo,
- la instalación de carteles publicitarios con pie o sostenidos por cualquiera otro medio.
Solamente se puede autorizar la ocupación con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas, biombos rígidos y estufas o calefactores exteriores.
CAPÍTULO VI.
PROHIBICIONES
Artículo 27.
Queda prohibida la instalación y el uso a la vía pública de:
- aparatos reproductores de sonido o de imagen al espacio autorizado,
- cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc.
CAPÍTULO VII.
CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 28.
Instalaciones eléctricas
1. Las instalaciones eléctricas que pueda haber en las ocupaciones de la vía pública tienen que estar adaptadas al reglamento electrotécnico de baja tensión, y no pueden estar a ras del suelo sino que tienen que ser aéreas. En cualquier caso, las responsabilidades que se puedan derivar de las instalaciones u ocupaciones autorizadas, recaen sobre la persona titular del establecimiento o negocio.
2. Los establecimientos que cuenten con instalaciones eléctricas sepultadas tienen que hacer uso y se consideran excepciones de la regla general de instalaciones aéreas. La reparación del pavimento que se estropee tiene que ir a cargo de la persona titular de la licencia. En este caso se tiene que utilizar el mismo tipo de pavimento que había.
Artículo 29.
Estufas y calefactores exteriores
No se permite la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permite la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.
Para obtener licencia por cualquier tipo de dispositivo, es necesario presentar la siguiente documentación:
1. Informe firmado por un ingeniero industrial, ingeniero o ingeniera industrial, ingeniero o ingeniera técnica o cualquiera otro técnico o técnica competente que informe que las estufas tienen el distintivo CE y que cumplan la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a la colocación, que se encuentran en una distancia mínima de seguridad de cualquiera sombrilla o toldo, u otros elementos como puede ser la línea de fachada, árboles o farolas.
2. Declaración de la persona titular de la explotación que para la utilización de estufas cumple los siguientes requerimientos:
a) Se compromete a cumplir las condiciones de utilización de la empresa fabricante de las estufas y las indicadas al artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, este último sólo para las estufas de gas.
b) Mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubra la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, si es el caso, de la zona privada de uso público (según la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears).
c) Dispone de extintores de polvo ubicados en un lugar de fácil acceso.
d) Se compromete a retirar las estufas de la vía pública al cerrar el establecimiento.
Para las estufas de gas, también tiene que cumplir los siguientes requisitos para el almacenamiento de botellas de gas:
Certificado firmado por un técnico competente, ingeniero técnico industrial, ingeniero industrial o similar, que justifique que el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada que predica el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5, y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del código técnico de la edificación.
Alternativamente, puede presentar declaración de la persona titular de la explotación que, para el almacenamiento de las estufas, cumple con los siguientes requerimientos:
Que dentro del local no se almacenan más de dos botellas de gas de menos de 15 kg y que el local no está en un sótano ni comunica, y que dispone de una ventilación permanente de 70 cm2 con una apertura a la parte inferior a menos de 15 cm del tierra del local; o bien que las botellas se almacenan dentro de un armario destinado exclusivamente a las botellas con una ventilación permanente con el exterior con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06 del RD 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
CAPÍTULO VIII.
HORARIO DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 30.
Horario de la ocupación de la vía pública
1. A todos los efectos, el horario en que los establecimientos pueden llevar a cabo la actividad en la zona de vía pública autorizada es:
De lunes a jueves, a partir de las 8.00 h de la mañana; y la actividad tiene que finalizar antes de las 24.00 horas. Este horario queda ampliado en una hora más los viernes, sábados, domingos, vigilias de festivos y festivos.
En zonas turísticas y plazas abiertas, se amplía este horario en dos horas más; de este modo la actividad tiene que finalizar a las 2.00 horas de la madrugada, pero se puede restringir en una zona concreta o a los locales donde la ocupación produzca molestias a los vecinos, con informe previo de la Policía Local.
2. Por decreto de alcaldía se pueden modificar para cada temporada o año natural, si se tercia, los horarios de apertura y cierre o de recogida de los elementos en los espacios o superficies de ocupación de la vía pública, o el voladizo, establecidos en esta Ordenanza a todos los efectos.
CAPÍTULO IX.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA LICENCIA
Artículo 31.
Las personas titulares de la licencia de ocupación de la vía pública, o el voladizo, tienen la obligación de:
a) Respetar el número y condiciones de los elementos para los cuales se ha otorgado licencia.
b) Respetar estrictamente la superficie o espacio, o voladizo, para la cual se le ha otorgado licencia de ocupación temporal y precaria.
c) Mantener la superficie o espacio de la vía pública ocupada temporalmente, así como los elementos que se contiendan, en las debidas condiciones de limpieza, mantenimiento, orden, decoro, ornato, salubridad e higiene.
Por esto, se tienen que adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la vía pública y su entorno, disponiendo de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que se puedan generar, de conformidad a la vigente ordenanza de limpieza; a estas efectos, cada establecimiento tiene que disponer de una papelera a la zona ocupada de la vía pública, y los establecimientos de restauración y hostelería, además, tienen que disponer de un cenicero encima cada una de las mesas.
No se permite almacenar o amontonar productos o materiales a la vía pública, ni tampoco residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética como de higiene.
d) No impedir nunca el paso de peatones ni vecindarios y vecinos, respetando las medidas mínimas de paso que establece esta Ordenanza.
e) Respetar los horarios que se fijen.
f) Respetar las condiciones que se establezcan al otorgamiento de la licencia y/o aquellas otras obligaciones específicas que se puedan incluir por razones de interés público.
g) Retirar los elementos de la zona o espacio de vía pública para la ocupación de la cual disponía de licencia, en el plazo máximo de tres días contados a partir del cese o paralización de la actividad o negocio, o de la finalización del plazo de la licencia, o cuando se produzca la caducidad o revocación. Si el establecimiento se encuentra cerrado por fin de temporada se tienen que retirar todos los elementos de la vía pública.
h) Garantizar en todo caso el acceso de vehículos de emergencia en las zonas de peatones o de acceso restringido.
y) Respetar las prohibiciones contenidas en esta Ordenanza.
j) No utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.
k) Retirar todos los elementos instalados a la vía pública cuando lo pida el Ayuntamiento, al haber circunstancias que así lo requieran como la celebración de fiestas locales, actos cívicos, culturales, religiosos, etc.
CAPÍTULO X.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32.
Tasa fiscal
La ocupación temporal de la vía pública o el voladizo regulado en esta Ordenanza está sujeta a las tasas reguladas a la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 33.
Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa
a) En los casos en que la ocupación se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se tiene que calcular como superficie efectiva de ocupación la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.
b) Cuando haya aprovechamiento de voladizo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no tiene que ser nunca inferior a la superficie del voladizo. Sólo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo se deja de contar este exceso como suelo.
CAPITOL XI.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 34.
Responsables
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza las personas que figuren como titulares de la licencia de ocupación de la vía pública.
Artículo 35.
Infracciones
Las infracciones contra esta Ordenanza pueden ser calificadas como faltas muy graves, graves o leves.
A. De las faltas leves
Son faltas leves:
a) No tener a disposición de la Policía Local o del servicio de inspección del propio Ayuntamiento la documentación necesaria que acredite la licencia de ocupación de la vía pública.
b) No respetar los horarios establecidos, excederse en media hora del horario legal ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.
c) Apilar productos, envases o residuos en la zona autorizada para la ocupación de la vía pública o en los alrededores.
B. De las faltas graves
Son faltas graves:
a) Tener los elementos situados dentro de la superficie o espacio de ocupación de vía pública en mal estado, deteriorados y con falta de condiciones de seguridad o estética.
b) Impedir el paso de peatones o vecindarios y vecinos no respetando las medidas mínimas establecidas en esta Ordenanza.
c) Tener el espacio autorizado con carencia de limpieza.
d) Utilizar de forma abusiva la ocupación autorizada.
e) No respetar los horarios establecidos, excederse en más de media hora del horario legal ya sea porque se inicia antes la actividad o porque finaliza fuera del horario permitido.
f) No retirar los elementos que ocupen la vía pública en los casos en qué haga falta según esta Ordenanza.
g) Ocupar la vía pública con elementos no autorizados o con elementos que no reúnen las características y condiciones con qué fueron autorizados.
m) Ocasionar daños a la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.
h) Efectuar instalaciones eléctricas a la vía pública sin la autorización municipal previa.
y) Instalar equipos reproductores musicales sobre la vía pública.
j) No tener el seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas o no mantenerla en vigor.
k) Colocar publicidad sobre los elementos del mobiliario sin ajustarse al que establece esta Ordenanza.
l) Cualquier incumplimiento de esta Ordenanza que no tenga la calificación de leve o muy grave.
C. De las faltas muy graves
Son faltas muy graves:
a) Ocupar la vía pública sin disponer de autorización municipal.
b) Haber sido sancionado por cinco faltas leves o tres faltas graves dentro del periodo de 6 meses.
c) Ocasionar daños a la vía pública por importe superior a 1.000 euros.
Artículo 36.
Sanciones
Por faltas leves
Las faltas leves se sancionan con advertencia o multa desde 100 hasta 750 euros, según el grado de intencionalidad y la naturaleza del perjuicio causado.
Por faltas graves y muy graves
Las faltas graves y muy graves se pueden sancionar con multa y con la retirada de la licencia de ocupación de la vía pública.
Las faltas graves se sancionan con multa desde 750,01 hasta 1.500 euros.
Las faltas muy graves se sancionan con multa desde 1.500,01 hasta 3.000 euros.
En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados al dominio público, la sanción tiene que consistir en una multa de una cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 euros para las faltas graves y 1.500,01 para las muy graves, y con el límite máximo fijado según el tipo de infracción, sin perjuicio de la restauración del daño causado o, si procede, de la exigencia del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Para la graduación de la sanción se tiene que tener en cuenta:
* el grado de intencionalidad,
* la naturaleza del perjuicio causado, en especial las molestias y males producidos a los vecindarios y vecinos,
* el beneficio económico obtenido,
* la reincidencia.
Artículo 37.
Disposiciones complementarias sobre régimen disciplinario
1) La competencia para la imposición de sanciones corresponde a la persona titular de la corporación municipal.
2) El procedimiento sancionador se tiene que ajustar a los principios establecidos a la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, reguladora del procedimiento administrativo, y el procedimiento a seguir tiene que ser el que establece la normativa autonómica de las Islas Baleares, en concreto el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
3) El sujeto responsable de la comisión de las faltas tipificadas en esta Ordenanza es la persona física o jurídica titular del establecimiento o empresa que se beneficie de la exposición comercial de los productos de venta.
4) Inspección. La Policía Local y los servicios técnicos de inspección (inspectores/oras generales e inspectores/oras de obra) tienen que ejercer funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 38.
Restauración de la legalidad
Instalaciones sin licencia
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin licencia sobre terrenos de dominio público municipal se tienen que retirar inmediatamente o en el plazo de 24 horas dependiente de la obstaculización del espacio destinado al tráfico de peatones, dejando el espacio ocupado completamente libre; tiene que haber una orden dictada previamente por la alcaldía o el órgano local en quien delegue.
Se tiene que requerir la persona titular o la que se encuentre a cargo del establecimiento porque proceda a la recogida y retirada de los elementos instalados indebidamente. En caso de no atender el requerimiento, se tiene que solicitar la asistencia de la Policía Local para proceder, si hace falta, a la retirada.
Se tiene que levantar acta de las actuaciones realizadas y entregar un ejemplar a la persona interesada.
La liquidación de los gastos ocasionados en virtud de las actuaciones realizadas a nombre de la persona titular del establecimiento, se tiene que efectuar en los términos que establecen los artículos 55 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Exceso de elementos o de superficie respecto al que se autoriza
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse en conformidad con el régimen sancionador, se tiene que requerir la persona presuntamente infractora que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose en la ocupacióń o sin ajustarse a las condiciones fijadas, que en el plazo de 72 horas retire los elementos con qué haya ocupado la vía pública, con la advertencia que si transcurre el plazo señalado sin haber cumplido la orden cursada, basándose en el que prevé el artículo 98 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo comúń, personal municipal retirará̀ los elementos por ejecución subsidiaria, a expensas de la persona obligada, que deberá responder de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente sancionador incoado.
CAPITOL XII.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Entrada en vigor
Esta Ordenanza entra en vigor el día de la publicación del texto íntegro en el BOIB, que se hace una vez comunicado el acuerdo de aprobación definitiva del Ordenanza, con la remisión de una copia del texto al Gobierno de las Illes Balears y a la Delegación del Gobierno a los efectos previstos al artículo 113 de la LMRIB, y transcurrido el plazo de 15 días habilidosos desde que estos organismos reciben la copia.
Segunda.
Régimen transitorio
Las licencias municipales de ocupación de la vía pública que haya en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, mantendrán la vigencia hasta día 31 de diciembre de 2013.
Contra esta ordenanza se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.
Manacor, 30 de abril de 2013
El alcalde, por delegación de firma
(decreto 4807/2011)
1a teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró