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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 8536
Departamento de turismo. Subsanación deficiencias expedient vivienda turistica

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Departamento de turismo. Subsanación deficiencias expedient vivienda turistica del Sr. Gregory J. Rutter.

Notificación por edictos, a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al señor Gregory James Rutter.

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que por dos veces se ha intentado notificar al señor Gregory James Rutter el siguiente requerimiento, se procede mediante este edicto a su formal notificación.

Dado que el mencionado escrito fue devuelto por el servicio de correos en dos ocasiones, en fechas 19.11.2012 y 10.12.2012.

Dado que en fecha 14.05.2010 y número de registro de entrada 8111, la gestoría Gest Ciutadella de Menorca, SL, en representación del señor Gregory James Rutter, presentó declaración responsable de inicio de las actividades turísticas (anexo I), de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el que se establece la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, así como la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, para la inscripción como vivienda turística de vacaciones de la propiedad situada en la calle des Pins, núm. 260, de la urbanización Cala Blanca, del término municipal de Ciutadella, denominada Villa Andrés, en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca y General de las Islas Baleares.

Atendiendo a la entrada en vigor del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística (BOIB núm. 32, de 03.03.2011) que tiene por objeto regular los procedimientos para la inscripción en los registros insulares y en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas, así como las inscripciones de todas las modificaciones posteriores que se puedan producir en las actividades ya registradas, como también los cambios que se produzcan en los datos identificadores.

Dado que la disposición transitoria primera del mencionado Decreto establece que:

En los expedientes que estén en trámite en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, los solicitantes han de aportar, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor, la documentación establecida en este Decreto, según la actividad que desarrolle, excepto que esta ya conste en el expediente. En el caso de que no se aporte en este plazo, la administración competente resolverá su archivo.

Atendiendo al escrito de deficiencias de fecha 22.11.2011 y RS núm. 17308, notificado en fecha 25.11.2011, en el que se comunica que para no iniciar el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución de revocación de la inscripción anteriormente mencionada, de acuerdo con lo previsto en el art. 23.1 del Decreto 13/2011, deberá subsanar las deficiencias que se detallan en el plazo de 10 días a contar a partir de la notificación, de acuerdo con lo que prevé el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

- Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad y la representación del declarante (NIE/Pasaporte de los propietarios y documento de representación a favor de Gest Ciutadella de Menorca, SL)

- Indicar número de plazas solicitadas.

Dado que ha transcurrido el plazo fijado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y no se ha presentado ningún escrito ni ningún tipo de documentación.

Atendiendo a la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares en la que se dejan sin regular las viviendas turísticas de vacaciones, y, en cambio, se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Le comunicamos que se ha acordado el inicio del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución de revocación de la inscripción anteriormente mencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 23.2 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, como también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas. En cumplimiento del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado dispone de un plazo de 15 días, desde la presente notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

 

Maó, 16 de abril de 2013

La consejera ejecutiva del Departamento de Turismo
Mª Salomé Cabrera Roselló