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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 8527
Iniciación expte. sancionador infracción urbanística 30/2008
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a PERFORACIONES SIQUIER (empresa constructora) i al Sr. PEDRO MARÍN FERNANDEZ (PROMOTOR), y al haber intentado la notificación por correo, sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a PERFORACIONES SIQUIER (empresa constructora), de conformidad con lo que se dispone en el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 24/01/13, que transcrito dice:
“Sección: Urbanismo Negociado: Inf. Urb. Ref. J.H.
De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que la Alcaldía, en fecha 18/02/2013, ha dictado la siguiente Resolución:
“Sección: Urbanismo, Negociado: Inf. Urbanísticas, Ref: J.H. EXPTE.: 30/08
DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA
Marratxí, 18 de febrero de 2013.
Considerando que se ha recibido un escrito de fecha 08/02/2008, remitido por el Sr. Celador municipal, informando que por parte de PERFORACIONES SIQUIER (empresa constructora), se ha realizado un sondeo mecánico, en lugar polígono 2-B, parc. 540, sin la correspondiente licencia urbanística municipal.
Considerando que en fecha 16/02/2012 se dictó decreto de iniciación de expediente sancionador por supuesta infracción urbanística al Sr. Pedro Marin Fernández (promotor) por la construcción de una gallinero de unos 15 m2, sondeo de un pozo y una caseta de unos 6 m2 aproximadamente, sin la correspondiente licencia de obras concedida.
Considerando que en fecha 08/11/2012 se dictó resolución al Sr. Pedro José Marín Fernández (promotor) imponiendo la sanción correspondiente.
Considerando que se han incorporado en estos expedientes los informes emitidos por los servicios técnicos Municipales de fecha 04/07/2011, por los servicios Jurídicos Municipales en fecha 06/02/2012.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confieren lo que se dispone en el artículo 10.2 segundo parágrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero i demás normativa concordante, tiene a bien dictar lo siguiente:
R E S O L U C I ÓN
1º.- Decretar la incoación del expediente sancionador a PERFORACIONES SIQUIER (empresa constructora) de conformidad con el art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y art. 8 RE 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Construcción de un sondeo mecánico de un pozo , en polígono 2-B, sin la correspondiente licencia municipal.
I a los fectos de lo que disone el artículo 8.1 apartado a) b) i c) del mencioadno Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se hace constar que:
PRIMERO.- Según informe de fecha 04/07/2011, realizada por los servicios técnicos municipales, PERFORACIONES SIQUIER (empresa constructora) domiciliada en Sa Pobla, CP/07420 en la C/ D’es Tren, 7, con C.I.F. Num. B-07699572, ha realizado las obras consistentes en construcción de un sondeo mecánico de un pozo, en polígono 2-B, parcela 540, sin la correspondiente licencia municipal.
SEGUNDO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, anteriormente mencionados y el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística GRAVE, a la cual le podría corresponde r una sanción de multa del 50% del valor de las obras ejecutadas, o sea, de 750.-€, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 i 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; todo ello sin el perjuicio del resultado de la instrucción.
TERCERO.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 14/03/2008, se le ordeno la paralización de las mencionadas obras.
2º.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso a PERFORACIONES SIQUIER (empresa constructora), pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 i 11 de esta normativa.
3º.- De conformidad con lo que dispone el art. 8.1.f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructor y secretaria del expediente a D. Sebastià Frau Serra y a Dª. Consuelo Huertas Calatayud, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en los art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común; así mismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
4º.- Indicar a Perforaciones Siquier (empresa constructora) el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder a obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que crea pertinentes.
5º.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.3 con relación a el articulo 8.1.h) del mencionado D 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso a Perforaciones Siquier (empresa constructora), dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretando los medios que quieran hacer valer.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-
Así mismo de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a Perforaciones Siquier (empresa constructora), que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, anteriormente transcrito, en el término establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Es el que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, a 18 de febrero de 2013. La Secretaria.”
Marratxí, 18 de abril de 2013.
EL ALCALDE,
Tomeu Oliver Palou.