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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 8520
Delegación especial de la regidora

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Texto

En fecha de 30 de Abril de 2013, el Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida dictó la siguiente resolución:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DELEGACIÓN ESPECIAL A LA REGIDORA SRA. ÁNGELA PERELLÓ MATAS

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia para una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se describen.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120,121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO:

1.º Delegar en la regidora, Sra. Ángela Perelló Matas, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

SERVICIOS SOCIALES Y RESPONSABLE FIESTAS DE SANTA MARGALIDA

2.º Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias sobre las materias siguientes:

- Servicios Sociales

            ◦ Servicios Sociales de atención primaria.

            ◦ Escuela Viva y PISE

            ◦ Gestión centro de día

            ◦ Asistentes sociales y trabajadoras familiares.

            ◦ SAD

            ◦ Servicio de comedor.

            ◦ Políticas de inmigración

            ◦ Servicio de orientación y asesoramiento laboral.

            ◦ Igualdad

            ◦ Programas de prevención.

- Responsable Fiestas de la Vila

3.º Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y sin alcanzar, en ningún caso, la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de trámite que haya dictado la regidora delegada.

4.º En conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a la regidora afectada y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante enfermedad o cualquiera otro impedimento de la regidora delegada, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaría, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

5.º Notificar esta Resolución a la regidora afectada, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si en el plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

6.º Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la regidora delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

7.º La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

Lo que se publica en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, 3 de Mayo de 2013

El Alcalde
Antoni Reus