Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 8513
Aprobación definitiva expediente modificación Unidad de Actuación UA-15
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Nº Registre Entitat Local 01 070295
De conformidad con el artículo 14 Delimitación de polígonos y unidades de actuación y fijación del sistema de gestión urbanística, del DL 2/2012, de 17 de Febrero (actualmente artículo 14 de la Ley 7/2012, de 13 de Junio, se hace saber para el general conocimiento que la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el pasado 30-04-2013, aprobó entre otros, el siguiente acuerdo:
“11.4.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA UNITAT DE ACTUACIÓN UA-15.-
Por unanimidad, se aprueba la propuesta de resolución, fecha 30-04-2013 que a continuación se transcribe:
“EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-15
“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”
I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.-
1.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado día 27/04/2012, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la unidad de actuación UA-15, según la documentación redactada por el arquitecto municipal, que integra una “exposición previa”, “los fines, objetivos con indicación de la conveniencia y oportunidad y justificación”, así como la “documentación gráfica” pertinente.
2.- El expediente inicialmente aprobado, se sometió a información pública, durante el término de 15 días (en el tabón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOIB núm. 69, de data 15/05/2012, y página web municipal). Así mismo el acuerdo ha sido notificado a los propietarios afectados.
3.- Dentro del trámite de información pública, se han presentado dos escritos de alegaciones – RGE núm. 806 y núm. 807, de data 30.05.2012.
4.- En respuesta a dichas alegaciones, el arquitecto municipal ha redactado el siguiente informe, que seguidamente se transcribe: “INFORME MUNICIPAL, redactado en continuidad al correspondiente a 27.04.12, respecto a la modificación unidad de actuación U-15; contenida en las NNSS vigentes del T.M. de Lloseta”.
Justificación
La superficie de la “U-15” de 7.077,77m2, se mantiene en la presente modificación, emplazada en el suelo urbano de Lloseta, en la parte superior de las calles, Reverend Llorenç Pons y Mont, previamente a la modificación en la superficie citada se destinan 1.481,85 m2 a vía pública, 72,00 m2 a espacio libre público ELP y 6.153,92 m2 a la zona I: residencial III, la presente modificación conlleva destinar 1.033,85 m2 a vía pública, 92,00 m2 a ELP y 6.601,92 m2 a la zona I referida, es decir el aumento en 20,00 m2 del ELP en la unidad, cumple adecuadamente la normativa vigente (mínimo 5 m2 de ELP / habitante), el aumento en 448,00 m2 de la zona I residencial, implica la posibilidad de formalización de UNA vivienda más, respecto a la previstas en la unidad previamente a la modificación.
La inclusión dentro del suelo residencial de la unidad, zona I referida, de la construcción existente, actualmente fuera de ordenación (emplazada en parte en la vía pública) ubicada en la parte inferior de la unidad en c/Mont (s.doc. grafico adjunto 1), pasaría a situación “ d´inadequació “ por no cumplimentar el parámetro de 5 m. de separación mínima a vial que fija la zona I, ratificándose lo anteriormente expuesto por la Junta de Govern del Ajuntament de Lloseta, en la sesión ordinaria de 27.04.12, adoptándose por unanimidad aprobar la modificación de la unidad de actuación U-15, de acuerdo al informe municipal de 27.04.12.
Es necesario considerar que la referida zona I, es un área de carácter extensivo del suelo urbano de Lloseta, con el objetivo de llegar a formalizarse en ella construcciones aisladas (máximo de PB+P1ª), destinadas a una vivienda / solar de superficie mínima 400 m2, debiéndose cumplir que cada nueva futura vivienda disponga de acuerdo a la normativa vigente de al menos una plaza de aparcamiento dentro del solar ligado a la misma.
Se hace constar la comprobación efectuada en el entorno inmediato a la U-15, relativa a la existencia de plazas de aparcamiento, en hora de mayor demanda de las mismas (s.doc. adjunto 2: a 08.11.2012, F1: h.20,52 y F2: h.20,53). En Lloseta, a 22.03.2013, fdo. el arquitecto municipal”.-
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.- Se ha seguido el procedimiento establecido en: Artículo 14 Delimitación de polígonos y unidades de actuación y fijación del sistema de gestión urbanística, del DL 2/2012, de 17 de Febrer (actualmente artículo 14 de la Ley 7/2012, de 13 de junio).
1. El Ayuntamiento podrá modificar los polígonos y las unidades de actuación, que podrán ser discontinuas y afectar a todas las clases de suelo, que se encuentren previstas en los instrumentos de planeamiento, así como hacer la primera delimitación cuando estos instrumentos no la contengan, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
2. Este mismo procedimiento servirá para sustituir el sistema de gestión urbanística o para fijarlo cuando no estuviese ya previsto en el planeamiento”.
II.- No es necesario tomar en consideración las alegaciones presentadas, dado los motivos expresados en el informe del arquitecto municipal antes trascrito.
Por todo ello, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas – RGE núm. 806 y 807, de 30.05.2012, en el trámite de información pública.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el expediente de modificación de la unidad de actuación UA-15.
TERCERO.- Publicar en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento el presente acuerdo de aprobación definitiva.
QUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los que aparecen como interesados en el expediente tramitado.
QUINTO.- Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente, el recurso jurisdiccional, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que es producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.- Lloseta, a 30 de abril de 2013.- El Batlle, Delante de mi, El Secretario, “
Lloseta, a 7 de mayo del 2013.
El Batlle,
Bernat Coll Ramon