Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8509
037/13 Departamento Tributario. Notificación resoluciones recursos Tasa grua municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto a la Tasa por Servicios de la Grúa Municipal, conforme el artículo 59 de la Ley  30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 11-10-2012, núm. de inscripción 18182, se adoptó la siguiente 

Resolución

 “Desestimar el recurso interpuesto por el sr. Elías Díaz Mezquida, DNI 43 137 835R, en fecha 30.04.2012 y RGE 44967, contra la liquidación I 31002 2010 0000080 00, por el concepto de Tasa por servicios de grúa municipal y custodia del vehiculo V 4750 GK. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.c) de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa mencionada, que determina el hecho imponible: “la actividad municipal provocada por quienes abandonan el vehiculo en la vía pública, que consiste  en la retirada y custodia del vehiculo, declaración de abandono, descontaminación, descomposición, gestión de la baja definitiva y otros, relacionados directamente con el abandono del vehiculo”.Por otra parte según el informe emitido por el Negociado de Gestión y Documentación Externa: “no procedeix l’anulació de l’esmentada taxa perquè tal i com indica el Sr. Diaz el vehicle es trobava averiat a la via pública (incomplint l’art. 88.2 de l’ordenança  Municipal) i en la carta que va rebre se li informava que havia de canviar la ubicació del vehicle sinó seria traslladat al dipòsit, i després s’iniciaria l’expedient de residu sòlid urba per lliurar-lo a un CARD per la seva descontaminació (art. 89 de l’ordenança Municipal); i només ho van moure des del núm. 3 al 5 del c/ Cruells. Desestimar el recurso por ser extemporáneo, de acuerdo con el art. 14 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales que establece el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición. En el presente caso la liquidación fue notificada el 17.01.2012 y el recurso se presentó el 30.04.2012.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 04-06-2012, núm. de inscripción 09970, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.-Estimar el recurso interpuesto por el sr. Antonio Pelaez Moyá, DNI 41 391 446W, en fecha 07.05.12 y RGE 45.505, relativo a la liquidación I 31002 2010 0000457 00, por el concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal y custodia en la retirada del vehículo IB-7552-CU, de acuerdo con la sentencia nº 204/2012 del 04.11.2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca y dar de baja la liquidación.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 11-10-2012, núm. de inscripción 18180, se adoptó la siguiente 

Resolución

“Desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Luis Rico Astor, DNI 22 095 885 S, en fecha 03.04.2012 y RGE 34293, contra la liquidación I 31002 2011 0000062 00, por el concepto de Tasa para servicios grúa municipal y custodia del vehículo IB 0376 BT, en base a los siguientes fundamentos jurídicos: Artículo 2.1.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que determina la retirada de dicho vehículo constituye el hecho imponible: “La actividad municipal provocada por quienes abandonan su vehículo en la vía pública consistente en la retirada, custodia del vehículo, declaración de abandono, descontaminación, desguace, gestión de la baja definitiva y otras relacionadas directamente con el abandono del vehículo”.Art. 40.28 de la Ordenanza de circulación determina la prohibición de estacionar un vehículo en el mismo lugar durante más de diez días consecutivos. Y establece la obligación de los propietarios de los vehículos de asegurarse por sí o por cualquier otra persona u otro medio, que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para hacerlo, dispone de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, contando sólo los días hábiles. De acuerdo con el informe emitido en fecha 16.05.2012 por el Negociado de Gestión y Documentación Externa, en el que se determina: que el vehículo fue retirado de la calle Ocells, 34 al depósito, el día 21 de enero de 2011, por estar en mal estado, habiéndose iniciado el expediente el 16 de noviembre de 2010. El vehículo estuvo depositado aproximadamente cinco meses, hasta el 22 de junio de 2011, que salio para su desguace. La notificación se efectúo mediante edicto publicado en el BOIB núm. 33 de 5.03.11.  La notificación de retirada del depósito del día 07.02.2011 fue remitida al domicilio de la calle Sant Francesc de Sales, 38 bajos, si bien, no se pudo entregar después de dos intentos. Se ha comprobado en la base de datos de la Dirección General de Tráfico que en la fecha de la retirada el reclamante era el titular de dicho vehículo.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 11-10-2012, núm. de inscripción 18179, se adoptó la siguiente 

Resolución

Desestimar el recurso interpuesto por la Sra. Josephine Bridget Croghan,  NIE X1266584C, en fecha 21.05.2012 y RGE 50642, contra la liquidación I 31002 2009 0001037 00, por el concepto de Tasa para servicios grúa municipal y custodia del vehículo IB 4501 BY en base a los siguientes fundamentos jurídicos. Artículo 2.1.c) de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa que determina la retirada de dicho vehículo constituye el hecho imponible: “La actividad municipal provocada por quienes abandonan su vehículo en la vía pública consistente en la retirada, custodia del vehículo, declaración de abandono, descontaminación, desguace, gestión de la baja definitiva y otras relacionadas directamente con el abandono del vehículo”. El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1997, de 23 de diciembre, que establece la obligación para comprador y vendedor de poner en conocimiento de la Jefatura de Tráfico la transmisión del vehículo. Se ha comprobado en la base de datos de la Dirección General de Tráfico que en la fecha de la retirada el reclamante era el titular de dicho vehículo.”

Contra la resolución que se notifica se puede interponer reclamación económico- administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: Av. Sant Ferran, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomarnº 18 (Ed. Avenidas), Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol), C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí),  y C/ Pere Llobera, 9, bjos (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).  

     

Palma, 25 de abril de 2013

El Cap del Departament, per delegació
(Decret de Batlia 22906, BOIB 15-12-2011)
Xavier  Calafat  Rotger