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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8508
036/13 Departamento Tributario. Notificación resoluciones Tasa grua municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado la notificación de resoluciones, respecto a la Tasa por Servicios de la Grúa Municipal, conforme el artículo 59 de la Ley  30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y debido a que no se ha podido practicar, se publica la resolución adoptada conforme al apartado 5 del mismo artículo de la mencionada Ley. Asimismo se hace saber que a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, contra las resoluciones se puede interponer, en su caso, los recursos que se indican al final de las mismas.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 21-03-2012, núm. de inscripción 04949, se adoptó la siguiente 

Resolución

 "Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Ana Luisa Andueza Pérez, DNI 15 803 019-H, en fecha 24.10.11, y núm. RGE 104.439, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 6535-CTM por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 27.12.11, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por no respetar la señal de estacionamiento prohibido.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 03-05-2012, núm. de inscripción 07695, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Antonio José Antich Abella, DNI 44329278K, en fecha 28.09.11, y núm. RGE 95462, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo IB-7960-DP por la grua municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 24.02.2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 27-04-2012, núm. de inscripción 07421, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.-Acceder a la solicitud formulada por el/la Sr/Sra. Janota Agnieszka, NIE X0863764E, en fecha 16.01.12 y núm. RGE 4974, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo PLTK50778 por la grúa municipal, de acuerdo con el informe favorable emitido por el Servicio de Multas en fecha 17.02.12. 2.- Devolver la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS(128,75 €) a la solicitante, por el motivo expuesto.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 21-03-2012, núm. de inscripción 04943, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Claudio Bambozzi Bassi, NIE X2343870D, en fecha 16.09.11, y núm. RGE 105.187 relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo IB-4458-CB por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 23.01.12, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar frente a un vado autorizado.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 31-01-2012, núm. de inscripción 01206, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Mª Rosa Cardona Bonet, DNI 47 252 447M , en fecha 25.10.11, y núm. RGE 105069, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB 7010 DB. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por  el Servicio de Multas en fecha 08.11.11 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar en una reserva de espacio temporal señalizada.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 10-05-2012, núm. de inscripción 08201, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Guillermo Cirer Tortella, DNI 43.012.533-A, en representación de Mailing Palma, S.L., CIF B57620940, en fecha 26.01.12, y núm. RGE 8813, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 0118-FKP por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 10 de febrero de 2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar sin exhibir tarjeta horaria.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 10-07-2012, núm. de inscripción 12947, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Pedro Miguel Curado Díaz, DNI 43464201C, en fecha 24.01.12 y RGE 7.539, contra la liquidación I310022010-0000608-00, por el concepto de Tasa por servicios grúa municipal y custodia del vehículo IB2479BX. Se desestima de acuerdo con el informe emitido en fecha 19.03.2012 por el Negociado de Gestión y Documentación Externa, en el que se determina: que el vehículo fue retirado el 08.09.2010 por abandono y salió del depósito para su desguace el día 21.12.2010. La notificación de la retirada fue en fecha 19.10.2010.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 30-09-2011, núm. de inscripción 18126, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Daniel Danielov Tasev, NIE X 8442799 M, en nombre de la Sra. Mariya Yosifova Taseva, NIE X 6843079 G, de 29 de abril de 2011, núm. RGE 43.806, de condonación de la liquidación núm.  I 31002 2007 0100821 00, por el concepto de Tasa por servicios de grúa municipal y custodia del vehiculo IB 2205 CN, pues el Art.  75 de la Ley General Tributaria determina que la condonación de las deudas tributarias solo podrá realizarse en virtud de la Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. En el presente caso, no existe ninguna norma legal que prevea la condonación solicitada. En segundo lugar, porque dicha liquidación es un acto firme y consentido, que se encuentra en período ejecutivo de pago, es decir, se ha iniciado el procedimiento de apremio, cuyos motivos de oposición se hallan limitados en el artículo 167 de la Ley General Tributaria,  no siendo ninguno de ellos el alegado por la reclamante. La liquidación cuya condonación ahora se solicita fue notificada en el domicilio de la recurrente el 9 de octubre de 2008, sin que frente la misma se interpusiera recurso de reposición.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 19-04-2012, núm. de inscripción 06608, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Luis Escorcia Sánchez, DNI 43058126-X, en fecha 8.02.12, y núm. RGE 13640, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 7408-BRJ por la grua municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 10/04/2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por no respetar señal de estacionamiento prohibido: “Sábados Mercadillo 6-14 h.”  Leyenda Disco .”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  01-06-2012, núm. de inscripción 09832, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Juana Maria Florit Torres, DNI 34.064.619 D en fecha 14.03.2012, y núm. RGE 26048, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula 9212 BCF. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 30.03.2012 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar frente a un vado correctamente señalizado.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 31-01-2012, núm. de inscripción 01187, se adoptó la siguiente 

Resolución

“Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Cristina Gallego Lezaun, DNI 417 757 111 P,  de 4 d’agost de 2011, núm. RGE 79.231, de devolución de la cuantía ingresada en concepto de Tasa por los servicios prestados por la grúa municipal en la retirada del vehículo matrícula Z 1129 BK. Se desestima de acuerdo  con el artículo 2.1.a) de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina como hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente...” y a la vista del informe remitido por la Sección de Multas, de 21 de noviembre de 2011, en el que se manifiesta que la retirada fue procedente tal y como informa el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada. “

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 31-01-2012, núm. de inscripción 01183, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra.. M Victoria Gamboa González, DNI 50.844.134-N, en fecha 29.08.11, y núm. RGE 92337, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 6285-DKD per la grua municipal, Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por  el Servicio de Multas en fecha 28.12.11 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 11-11-2012, núm. de inscripción 18172, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.-Acceder a la solicitud formulada por la Sra. Lourdes González Rodríguez, DNI 49 608 291M, en fecha 20.12.11 y núm. RGE 127128, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 3947 BVY por la grúa municipal, de acuerdo con el informe favorable emitido por el Servicio de Multas en fecha 04.06.12. 2.- Devolver la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS (125,00 €) a la solicitante por el motivo expuesto.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 03-05-2012, núm. de inscripción 07699, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada per la Sra. Marleny Zulay Guevara González, DNI 43 473 474-V, en fecha 24.01.12, y núm. RGE 7556, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 9913-CSX por la grua municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 06.03.12, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar frente a un vado correctamente señalizado.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  07-02-2012, núm. de inscripción 01575, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Jose Huerta Vera, DNI 40 246 180K, en fecha 20.09.11, y núm. RGE 91817, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB 3152 DM. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por  el Servicio de Multas en fecha 03.11.11 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar delante vado correctamente señalizado.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  13-09-2012, núm. de inscripción 16438, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. MARGARITA A. MONDEJAR COLL, DNI 42.984.108 Y, en fecha 02.05.2012 y RGE 44070, relativa a devolución de  la  cantidad  ingresada  en  concepto  de  Tasa  por servicio  de  retirada  del  vehículo IB-9087-BK por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 02.05.2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar el vehículo en parte de la vía reservada a determinados vehículos careciendo de tarjeta 1/4.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  11-11-2011, núm. de inscripción 21528, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Eva Moral Ramiro, DNI 43151290-R, en fecha 12.09.11, y núm. RGE 89.356, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB5476DL. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 12.10.11 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar en una reserva de espacio temporal.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  21-03-2012, núm. de inscripción 04946, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. José Daniel Montenegro Caballero, DNI 43 169 292-V, en fecha 02.09.11, y núm. RGE 86.771, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo IB-0432-CY por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 14.12.11, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar en una reserva de espacio temporal señalizada.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 13-09-2012, núm. de inscripción 16476, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud  formulada  por el Sr. Luis Salvador Navarro González, Nº passaport 5 412 770-7, de fecha 18.06.2012 y RGE 60609, relativa a la devolución de  la  cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 4662-HCV por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 23.07.2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar sin exhibir tarjeta horaria.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  13-09-2012, núm. de inscripción 16473, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. ESTELA NAVEROS RODRIGUEZ, DNI 52.439.233 S, en fecha 24.04.2012 y RGE 41551, relativa a la devolución de  la  cantidad  ingresada  en  concepto  de  Tasa  por servicio  de  retirada  del  vehículo 5057DKL por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 20.07.2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar enfrente de un vado correctamente señalizado.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  27-02-2012, núm. de inscripción 03155, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Kenji Okayama, DNI X7270335N, en fecha 26.10.11, y núm. RGE 105767, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula 6760 CGC. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por  el Servicio de Multas en fecha 05.01.12 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar sin exhibir tarjeta horaria.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  31-01-2012, núm. de inscripción 01200, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Javier Perez Fraile, DNI 43 163 246C,  en fecha 04.10.11, y núm. RGE 97479, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula 2922 FSZ. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por  el Servicio de Multas en fecha 31.10.11 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar de forma impropia en zona de carga y descarga.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  06-07-2012, núm. de inscripción 12840, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Juan Pérez Manzano, DNI 42962609N, en fecha 25.01.12 y RGE 8.149, contra la liquidación I310022010-0000421-00, por el concepto de Tasa por servicios grúa municipal y custodia del vehículo 2739BGC. Se desestima de acuerdo con el informe emitido en fecha 19.03.2012 por el Negociado de Gestión y Documentación Externa, en el que se determina: que el vehículo fue retirado el 08.06.2010 por abandono y salió del depósito para su desguace el día 03.11.2010. El titular recibió la notificación de la retirada en fecha 20.07.2010, donde se le comunicaba qué podía pasar si no hacía nada.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  27-02-2012, núm. de inscripción 03145, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Jose Enrique Perez Navarro, DNI 42 968 575K, en fecha 17.10.11, y núm. RGE 101962, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB 5673 BW. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por  el Servicio de Multas en fecha 28.10.11 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 24-02-2012, núm. de inscripción 03074, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Verónica Obando González, DNI X6352258A, en fecha 31.10.11, y núm. RGE 106869, relativa a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB 2706 CS. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por  el Servicio de Multas en fecha 14.11.11 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 06-07-2012, núm. de inscripción 12844, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Carles Ramon Orriols, DNI 44996504V, en fecha 23.04.12, y núm. RGE 41.013, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 6726BPW por la grúa municipal. Se desestiman de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 30.05.2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por estacionar sin exhibir la tarjeta horaria. La tarjeta de autorización especial de ORA-ACIRE núm. 1089, cuya fotocopia aporta, era válida hasta el 31.01.2012 habiéndose producido la retirada el 16.04.2012.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 04-06-2012, núm. de inscripción 09992, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por el Sr. Jaime Andres Riutord Pane, DNI 42 943 183K, en fecha 10.06.11, y núm. RGE 60307, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo IB 2744 BH por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 03.04.12, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por no respetar la señal de estacionamiento prohibido.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  26-06-2012, núm. de inscripción 12072, se adoptó la siguiente 

Resolución

“1.-Acceder a la solicitud formulada por la Sra. María del Mar Rossich Darder, DNI 43153775W, en fecha 11.01.12 y núm. RGE 3029, de devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 7232DGG por la grúa municipal, ya que no queda acreditado el motivo de la retirada por el Negociado de Asuntos Externos (Policía Local).

2.- Devolver la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS (125,00 €), por el motivo expuesto.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 13-09-2012, núm. de inscripción 16479, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar  la  solicitud  formulada  por  el Sr. Javier   Sanchéz  Blasco,  DNI 18.981.461 K, en fecha 04.04.2012 y RGE 35087, relativa a devolución de  la  cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo CS-9542-AH  por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 30.05.2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada por no respetar la señal de estacionamiento prohibido.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 20-06-2012, núm. de inscripción 11330, se adoptó la siguiente 

Resolución

 “Acceder a la solicitud formulada por la Sra. Eloísa Santa Cecilia Mata, DNI 07799006M, en fecha 13.02.12 y RGE 15317, relativa a la liquidación I 31002 2009 0001069 00, por el concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal y custodia en la retirada del vehiculo IB7916BL, de acuerdo con el informe favorable emitido por el Negociado de Asuntos Externos de la Policía local, según el cual, una vez revisado el expediente, procede a la anulación de la liquidación.”

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  13-09-2012, núm. de inscripción 16443, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Sebastiana Socias Crespi, DNI 78.211.326 X, en fecha 21.12.11 y RGE 125591, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 3318-HDC por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 22.02.2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada, por estacionar sin exhibir la tarjeta de residente ni documentación como coche de sustitución de Mosa Peugeot.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 13-09-2012, núm. de inscripción 16442, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar   la   solicitud   formulada   por   el   Sr.   Facundo   Tenaglia,  NIF X-6.069.429-M, en fecha 24.04.12 y RGE 41140, relativa a devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicio de retirada del vehículo 1491-DML por la grúa municipal. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 01.06.2012, en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada, por estacionar impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente.

Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha 21-06-2012, núm. de inscripción 11502, se adoptó la siguiente 

Resolución

"Desestimar la solicitud formulada por la Sra. Yaynnette Susana Zambrano Benjumea, NIE X4324414T, en fecha 22.02.12, y núm. RGE 19346, relativas a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de Tasa por servicios prestados por la grúa municipal de retirada del vehículo matrícula IB0200CM. Se desestima de acuerdo con el art. 2.1.a) de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa que determina el hecho imponible: “La actividad de la grúa municipal, provocada por quien ha estacionado un vehículo indebidamente…” y de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Multas en fecha 17.04.12 en el cual se manifiesta que la retirada fue procedente tal como lo determina el agente denunciante, que confirma la infracción y se ratifica en la denuncia formulada. En el presente caso, la retirada del vehículo fue motivada por abandonar el vehículo en la vía pública por tiempo superior a un mes. Ha de tenerse en cuenta que el Art. 40.28 de la Ordenanza de circulación determina la obligación de los propietarios de los vehículos “de asegurarse por sí o por cualquier otra persona u otro medio, que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para hacerlo, dispone de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, contando sólo los días hábiles.”

 Por Decreto del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Area de Hacienda en fecha  31-01-2012,  núm. de inscripción 01197, se adoptó la siguiente 

Resolución

“Desestimar la sol.licitud formulada  per la Sra. Antònia Mª  Giménez  Rosselló, DNI 43154348-T, d’1 d’agost de 2011, RGE 77.902,de devolución de la quantitat ingressada  pel concepte de Taxa per serveis prestats per la grúa municipal en la retirada del Vehicle matrícula 0772 CLB.  Es desestima d’ acord amb l’art. 2.1.a) de l’ordenança fiscal reguladora de la Taxa que determina el seu fet imposable: “ L’ activitat de la grúa municipal provocada per qui ha estacionat un Vehicle indegudament…” i atès l’ informe remès per la Secció de Multes de 28 de novembre de 2011, en el qual es manifesta que la retirada fou procedent tal com ho determina l’agent denunciant, que confirma la infracción i es ratifica en la denúncia formulada: “el vehículo estaba en medio de la calzada, obstaculizando la circulación…y que fue retirado porque fue el único que permanecía en el lugar.”

Contra la resolución que se notifica se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, o reclamación económica-administrativa ante el Consejo Tributario del Ayuntamiento de Palma, en idéntico plazo y mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Teniente de Alcaldía de Hacienda, la cual es previa al recurso contencioso-administrativo. El escrito podrá presentarse en el Registro General de esta Corporación, plaza Santa Eulàlia nº 9 o bien en cualquiera de los otros registros situados en: Av. Sant Ferrán, 42 (Edificio de la Policía Local); C/ Emperadriu Eugènia, nº 6 (S’Escorxador); Av. Gabriel Alomar nº 18 (Ed. Avenidas); Av. Amèrica nº 11 (S’Arenal); Av. Cid, ang. C/ Cabot y Soldado Moll (Son Ferriol), C/ Margaluz, 30 (Sant Agustí),  y C/ Pere Llobera, 9, bjos (Pere Garau). Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá, en su caso, la acción administrativa para el ingreso del importe liquidado (Art. 14. 2. i) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).

 

Palma, 25 de abril de 2013 

El Cap del Departament, per delegació
(Decret de Batlia 22906, BOIB 15-12-2011)
Xavier  Calafat  Rotger