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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8478
Responsabilidad Patrimonial. Notificació de Decreto expediente 2010/352

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 3860 de 5 de marzo de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

Desestimar en base los antecedentes  la solicitud de indemnización presentada por Dª Katia San Sebastian Fernández en relación al expediente 2010/352.

Los antecedentes en que se basa son los siguientes:

Vista la solicitud de indemnización de Dª Katia San Sebastián Fernández, por daños en vehículo  como consecuencia de un socavón en la calzada ,por obras  realizadas por la Empresa Llull Sastre, al girar desde la  c/ Son Espanyolet a c/ Pare Antoni Oliver, según manifiesta.

Abierto  el período de prueba, la interesada no presentó prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente sufrido.

Reiteradas solicitudes de  informe a la empresa Llull Sastre:No contestan.

La presente desestimación se basa que no ha quedado acreditado el “nexo causal” entre el accidente sufrido y el funcionamiento del servicio público, ya que la interesada no ha presentado prueba suficiente, en el plazo de 30 días que al efecto se le concedió para  acreditar la realidad de los hechos que  manifiesta  y por los  motivos denunciados, no siendo suficientes como prueba sus  manifestaciones, sin pruebas objetivas que corroboren su versión. Habiendo de ser el interesado que ha de probar la realidad del accidente sufrido, el lugar y motivo que indica y por el que atribuye la responsabilidad al Ayuntamiento, según ha reiterado la jurisprudencia  y ante la ausencia de pruebas concluyentes, se procede a dictar la resolución expresa   desestimatoria de  su  petición de conformidad  a lo establecido en el art. 139 i ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del  Procedimiento Administrativo Común. No corresponde valorar los daños ocasionados, al ser desestimatoria la resolución

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, 7 de marzo de 2013

La  Jefa de Servicio
Por delegación de la Secretaria General
María Pons Tomas