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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8475
Responsabilidad Patrimonial. Notificación de Decreto expediente 2013/001

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Pongo en su conocimiento que el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 4845 de 19 de marzo de 2013, ha dispuesto lo siguiente:

Inadmitir la reclamación presentada por D.Omar Somko Traore interesando indemnización por lesiones a causa del  accidente sufrido a consecuencia de obras sin terminar y sin señalizar al coger el ascensor para dirigirse a la estacion de autobuses en el Parc de Ses estacions, el 31 de diciembre de 2012.segun manifiesta

Solicitado informe al IMOV pone de manifiesto que la competencia del mantenimiento de la citada zona  es de servicios ferroviarios de Mallorca (SFM). Entidad ante  la cual de estar usted interesado podria instar la presente reclamación, de conformidad con el art. 3 y 6 del RD 429/93 de 26 marzo, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad Patrimonial (B.O.E nº 106 de 4 de mayo), según  se desprende del informe emitido por técnicos municipales de este Ayuntamiento, En cualquier caso no corresponde responsabilidad Patrimonial al Ayuntamiento de Palma.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

El Recurso de Reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Palma, 21 de juny de 2012

La  Jefa de Servicio
María Pons Tomas