Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8473
Responsabilidad Patrimonial. Notificación de Decreto expediente 2010/232
Pongo en su conocimiento que el Ilm. Sr. Teniente de Alcalde del Área de Coordinación Municipal y Turismo, por delegación del Alcalde, mediante Decreto núm. 4839 de 19 de marzo de 2013, ha dispuesto el siguiente:
Desestimar la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, presentado por D. Miquel Morro Sergui, por daños y perjuicios ocasionados al vehículo por el mal estado de la calzada al C/ Sueltas - Pza. Del Vapor, según manifiesta.
No ha acreditado ser el titular del vehículo por el cual reclama la indemnización. además abierto el periodo probatorio, el interesado no presentó prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente sufrido.
La presente desestimación se basa que no ha quedado acreditado el “nexo causal” entre el accidente sufrido y el funcionamiento del servicio público, puesto que el interesado no ha presentado prueba suficiente para acreditar la realidad del accidente en el lugar que manifiesta y por los motivos denunciados, no siendo suficientes como prueba de los hechos sus manifestaciones, sin ir acompañada de una prueba más concluyente, Notificado testifical no se presentó y no comunicó la referida ausencia, sólo acredita el daños sufridos pero no las circunstancias del accidente.
Por el que teniendo que ser el interesado quien tiene que probar la realidad del el accidente sufrido, según ha reiterado la jurisprudencia, procede desestimar la petición en conformidad con el establecido al arte. 139 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.
El Recurso de Reposición potestativo tendrá que presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias que se refiere el artículo 38.4º, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita a la vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme al establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciósa-Administrativa, ante el Juzgado del contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se estime pertinente.
Palma,21de marzo de 2013
La Jefa de Servicio, por delegación de la Secretaría General
María Pons Tomas