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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 8466
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica verano 2013, del instituto municipal de educación y bibliotecas de calvià

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Texto

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto estructurar y establecer los criterios y procedimientos para la concesión de las Becas de formación práctica del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (en adelante IMEB).

Artículo 2. Marco legal

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La convocatoria y bases de estas becas se regulará según lo establecido por la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Características

- Se convocan becas de formación práctica en entidades colaboradoras.

- La duración de las becas será, con carácter general, del 1 de julio al 31 de agosto de 2013. Habrá posibilidad de prórroga durante el mes de septiembre, sujeto a condiciones presupuestaria y a valoración de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento.

- El horario se establecerá según las necesidades de la entidad colaboradora, y las prácticas serán de 80 horas al mes.

- La cuantía de la beca se estipula en 318,20€ mensuales, por 80 horas de prácticas.

- Las becas ofertadas se publicarán en un catálogo, durante el período de plazos de solicitud, donde se especificará: código, estudios, entidad colaboradora, lugar, funciones y tareas, horario, requisitos, aspectos a valorar, número prácticas ofertadas. Asimismo, durante el plazo de solicitud se podrá ir actualizando el catálogo en caso de haber nuevas ofertas y/o sufrir modificaciones.

- Los estudiantes estarán cubiertos por un seguro de accidente y responsabilidad civil

Artículo 4. Objetivos

-Ofrecer una formación práctica en entidades colaboradoras que contribuyan a garantizar una mejor cualificación profesional a estudiantes universitarios y de ciclos formativos.

- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento

 Artículo 5. Requisitos de los solicitantes

1- Ser estudiante universitario de diplomatura, licenciatura o grado, o estudiante de formación profesional del sistema educativo, matriculado en cualquier universidad o centro público o privado. En caso de estudiantes de ciclos formativos, estar matriculado en el segundo curso o equivalente del ciclo formativo correspondiente plan LOE o del ciclo formativo plan LOGSE. En caso de estudiantes universitarios, haber superado como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia

2- Estar empadronado en el municipio de Calvià en primera o segunda residencia con una antigüedad mínima a 1 de enero de 2013 o bien acreditar el pago de impuestos municipales del año 2012, por parte del solicitante o familiares de 1r grado.

3- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Calvià, de conformidad a lo que dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el momento de la solicitud.

 Artículo 6.- Requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras

- Tendrán la consideración de entidades colaboradoras las empresas privadas y entidades de ámbito privado.

- En cualquier caso, las entidades colaboradoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de legislación laboral, especialmente en materia de contratación y prevención de riesgos laborales.

- La entidad colaboradora deberá ingresar al becario asignado el 50% de la cuantía mensual de la beca, como máximo la primera semana del mes siguiente a la realización de la beca.

- Las entidades colaboradoras deberán cumplimentar el modelo de solicitud para participar en el programa de becas.

- La realización de las prácticas tendrá como objetivo completar la formación adquirida, mediante la realización de actividades profesionales relacionadas con ella.

- La entidad colaboradora deberá nombrar, en el seno de la Entidad, un tutor responsable del programa de prácticas del becario. El tutor de la Entidad será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva.

- La entidad colaboradora podrá solicita la participación en el programa, proponiendo en la hoja de solicitud un becario con carácter nominativo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.

- El tutor deberá prestar ayuda y asistencia al becario, durante su estancia en la entidadcolaboradora.

- A efectos de calificación de la actividad del becario, la entidad colaboradora deberá facilitar la información que le sea requerida por el IMEB.

Artículo 7.- Documentación a presentar

Para solicitar estas becas se debe presentar la siguiente documentación:

- Anexo I debidamente cumplimentado

- Fotocopia del DNI / NIE.

- Fotocopia del recibo de pago de impuestos municipales del año 2012, por parte del solicitante o familiares de 1r grado, en caso de justificar la residencia a través de este medio.

- En el caso de estudiantes de ciclos formativos: fotocopia y original de la matrícula del curso 2012/2013, expedida por el centro donde cursa los estudios. Y certificado académico del curso anterior.

- En el caso de estudiantes universitarios: extracto académico digital o equivalente donde conste: número de créditos totales aprobados, número de créditos pendientes de realizar y la media académica con escala del 1 al 10.

- Currículum actualizado.

- Una fotografía tipo carné.

 Artículo 8. Criterios generales de selección

- Desde el IMEB se observarán los principios de igualdad, diversidad, y no discriminación.

- El perfil del becario deberá adecuarse al lugar de prácticas ofertado, cuyas prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.

- Se tendrá presente a la hora de asignar la práctica el orden de preferencias definidas por el becario en el anexo I.

- En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o entidad colaboradora colaboradora adecuada al perfil, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.

- Las entidades receptoras de becarios en prácticas podrán realizar solicitudes nominativas siempre y cuando justifiquen los motivos de la petición.

- Cuando el becario consiga por iniciativa propia la entidad en la que realizar prácticas, tendrá preferencia absoluta en esa primera selección.

Artículo 9.- Criterios específicos de selección

La asignación de las prácticas entre los candidatos se realizará por la comisión mixta de selección y seguimiento, de acuerdo con los principios de transparencia y mérito, siguiendo los siguientes criterios:

En caso de los estudiantes universitarios: Del extracto académico se puntuará la media del expediente con escala de 1 a 10, con los siguientes baremos:

-De 5 a 5,9: 0,5 puntos

-De 6 a 6,9: 1 punto

-De 7 a 7,9: 1,5 puntos

-De 8 a 8,9: 2 puntos

-De 9 a 10: 2,5 puntos

En caso de los estudiantes de ciclos formativos: Del certificado académico se puntuará la media del expediente con escala de 1 a 10, con los siguientes baremos:

-De 5 a 5,9: 0,5 puntos

-De 6 a 6,9: 1 punto

-De 7 a 7,9: 1,5 puntos

-De 8 a 8,9: 2 puntos

-De 9 a 10: 2,5 puntos

En ambos casos:

No haber obtenido con anterioridad la condición de becario del Ayuntamiento o IMEB, en este caso se otorgará 0,5 puntos.

En caso de empate para el mismo puesto de beca solicitado en el mismo orden de preferencia, tendrán preferencia las personas que acrediten algún tipo de discapacidad, y en caso contrario, se decidirá mediante una entrevista personal en la que se valorará el currículum, la actitud y competencias.

Artículo 10.- Plazos

Las solicitudes deben presentarse del 20 al 31 de mayo de 2013 (ambos inclusive), en:

-Registro General del IMEB sito c/ Julià Bujosa Sans, batle, 1 de Calvià, de 9.00 a 14.30 horas de lunes a viernes.

-Centro Universitario de Calvià sito en C/ Ginesta, 7 Bendinat, de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 20.30 horas de lunes a domingo.

-y por los canales legalmente establecidos. 

Artículo 11.- Comisión Mixta de Selección y Seguimiento

Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, integrada por dos técnicos del IMEB y otro de la Universitat de les Illes Balears (en el caso de los estudiantes universitarios). La Comisión podrá ser asistida por un representante de la entidad colaboradora a los efectos de valorar la idoneidad del solicitante. La Comisión podrá requerir a los interesados la documentación, precisiones o aclaraciones y pruebas que considere oportunas. 

Serán excluidas del proceso de selección aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Realizada la valoración, la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento, emitirá la correspondiente propuesta de los solicitantes por orden de preferencia en el acceso a la beca. 

La Presidenta del IMEB, elevará propuesta de asignación de becas al Consejo Rector para su aprobación. El acuerdo adoptado establecerá las cuantías que correspondan a cada beneficiario, las características de las ayudas y la partida presupuestaria correspondiente, facultando a la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento para la aprobación de cualquier cambio que se produzca con posterioridad al citado acuerdo, dando cuenta al Consejo Rector.  

Artículo 12. Condiciones generales de la beca

- La concesión de una beca de formación práctica no representa ninguna relación contractual entre el becario y el IMEB o la entidad colaboradora.

- El protocolo de compromiso, es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el Ayuntamiento de Calvià, la Fundació Universitat de les Illes Balars, si corresponde, y cada entidad colaboradora que acoja becarios.

- La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

- Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes.

- El beneficiario de cualquiera de las ayudas o subvenciones contempladas en estas bases, da su consentimiento para que la solicitud y documentación aportada pueda ser remitida a entidad colaboradoras para la difusión del programa. 

Artículo 13. Derechos del becario

- A percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria. Dicha ayuda no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario.

- En el caso de estudiantes universitarios, a beneficiarse de un seguro de accidente y responsabilidad civil. Y los estudiantes de ciclos formativos la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, conforme lo establecido por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. En ambos casos el IMEB asumirá el coste íntegro de dicha cobertura.

- A recibir, a la finalización de las prácticas, una certificación dónde conste la duración y características de las prácticas realizadas. 

Artículo 14. Obligaciones del becario

- Deberán respetar en todo momento la organización de la entidad colaboradora, cumplir con los horarios y realizar las tareas que se le encomienden.

- Deberán mantener el contacto con sus tutores en la forma en que éstos lo indiquen y guardar el debido secreto profesional durante su estancia en la entidad colaboradora tanto durante la realización de las prácticas como una vez finalizadas éstas.

- Deberá comprometerse a la realización de las actividades establecidas en su programa de prácticas, a respetar las normas de seguridad en el trabajo y a hacer un uso responsable del material y equipamientos que la entidad colaboradora pone a su disposición.

- Deberá comunicar de inmediato al tutor, o persona que se designe, de cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la actividad por la que recibe la beca, debiendo mantener en todo momento la actitud y el interés necesarios para un buen aprovechamiento de la misma.

- En el caso de renuncia a la beca, deberá ponerlo en conocimiento del tutor designado, con una antelación mínima de diez días a la fecha de la renuncia. Igualmente deberá notificarlo, por escrito a través del registro general de entrada del IMEB. En caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas notificaciones, el IMEB podrá dejar de abonar la parte de la asignación económica que haya devengado.

- Deberá asistir a las reuniones y entrevistas a las que se le convoque desde el programa de becas.  

Artículo 15. Funciones de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento

Serán funciones de la Comisión Mixta de Selección y Seguimiento:

- El análisis y estudio previo de las solicitudes presentadas.

- La preselección de los solicitantes en base a la documentación presentada y confección de la correspondiente propuesta al Consejo Rector.

- La intermediación entre el IMEB, el becario, la entidad colaboradora y las universidades o centros de formación.

- La supervisión, coordinación y evaluación de las prácticas.

- Las funciones administrativas y de información inherentes a las prácticas de los becarios.

- La supervisión para asegurar que los pagos se hagan efectivos.

- Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

Artículo 16. Causas de anulación de la beca

En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de algún becario, la Comisión propondrá la no continuidad de la beca. 

En todo caso, será causa de anulación de la beca:

-La comprobación de la falta de veracidad o de alguna otra irregularidad en los datos expuestos por el becario en su solicitud.

-El incumplimiento por parte del becario de alguna de sus obligaciones.

-La renuncia del beneficiario. 

Artículo 17.- Crédito presupuestario

El IMEB aportará un 50% de la cuantía de beca otorgada. Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de becas objeto de esta convocatoria existe crédito suficiente en la partida 10-32406-4810001 del presupuesto del IMEB del año 2013. La cantidad máxima de las subvenciones convocadas es de 50.800€.

Documentos adjuntos