Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 8463
Bases bolsín Educador/a infantil
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria urgente celebrada en fecha 3 de mayo de 2013, aprobó las siguientes:
‘BASES ESPECIFICAS A LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSIN DE EDUCADOR/A INFANTIL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la creación de un bolsa de interinos para cubrir las vacantes existentes o que se puedan producir y para sustituir las vacantes por enfermedad u otros tipos de baja.
El personal que supere las pruebas y sea nombrado como funcionario interino, cesará en sus funciones una vez se cubra la plaza en una próxima convocatoria o devuelva a su titular.
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.
Esta selección y provisión se regirá por la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público (en adelante EBEP), en todo el que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de relación de servicio.
TERCERA.- FUNCIONES.
Serán las propias de la titulación, en los términos previstos en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, mediante el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y demás disposiciones vigentes de aplicación a los centros de educación infantil.
Colaboración en todos aquellos trabajos que pudieran surgir por el buen desarrollo y funcionamiento de la Escoleta infantil.
CUARTA.- REQUISITOS.
Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna de otra en el casos que de acuerdo con el artículo 57 del EBEP permita el acceso a la ocupación pública.
b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración publica, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, por el acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en el caso qué hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrar- se inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
d) Estar en posesión del título de maestro de educación infantil o técnico superior en educación infantil o titulaciones equivalentes en conformidad con el artículo 11 del Decreto 60/2008 de 2 de mayo.
e) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 mediante la aportación dentro del plazo para presentar solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Publica u homologado por la Dirección general de Política Lingüística que acredite poseer el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.
QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN De INSTANCIAS.
Los aspirante que deseen tomar parte a la selección tienen que solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestante que reúnen todas y cada una de las condiciones de capacidad y requisito a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
A la instancia se acompañará fotocopia compulsada del DNI, título de técnico superior en educación infantil y documentación acreditativa (si se presentan fotocopias, hará falta que las mismas estén debidamente compulsadas con los originales) de los aspectos valorables, sin que el órgano seleccionador pueda valorar otros que no sean los aportados en este momento. Los méritos alegados pero no acreditados documentalmente en el momento de presentar solicitud, no se tendrán en cuenta a la hora de hacer la correspondiente valoración.
Los cursillos y jornadas que se alegan como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación íntegra de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (*BOIB).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde, dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes, por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y hará pública la designación del tribunal evaluador, esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la corporación, a la página web del Ayuntamiento (www.ajllubi.net) y en el BOIB.
Se concederá un plazo de tres días habilidosos para reclamaciones y posibles alegaciones que suban presentarse y se resolverán dentro del plazo máximo de un mes, transcurrido este plazo, las alegaciones se entenderán desestimadas.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiera, serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la cual se aprueba la lista definitiva, que será expuesta al tablón de anuncios de la corporación, a la página web del Ayuntamiento (www.ajllubi.net) y en el BOIB.
SEXTA.- TRIBUNAL EVALUADOR.
1. El tribunal evaluador se constituirá por Decreto de Alcaldía y se tendrá que designar un número igual de suplentes. Tendrá que constar de un presidente/a, de un secretario/a y de los vocales que determine la convocatoria.
Su composición será predominantemente técnica, y sus vocales tendrán que estar en posesión de la titulación igual o superior a las exigidas por el acceso a la plaza convocada.
2. La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes, su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la lista provisional de admitidos. Podrán nombrarse asesores del tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde.
3. Todos los miembros del Tribunal tendrán que tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las persones aspirantes para la promoción.
4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario, que serán designados de entre los miembros del tribunal; o quien legalmente los sustituya.
5. Todos los miembros del Tribunal tendran voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El Tribunal queda facultad para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto a las Bases.
6. La actuación del tribunal se ajustará al establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones de los tribunales vinculan la Administración sin perjuicio que esta, si es el caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de *las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
8. A los efectos previstos al Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.
SÉPTIMA. PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA
1. Con carácter previo para las persones aspirantes que no hayan acreditado la posesión del nivel de catalán exigido a la base cuarta, punto e) se realizará una prueba obligatoria que evaluará los conocimientos de catalán. Para la realización de este ejercicio, el tribunal calificador contará con el asesoramiento del servicio de Asesoramiento Lingüístico. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a. La fecha y hora de anuncio de la prueba se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Una vez realizada la prueba de lengua catalana, el tribunal calificador emitirá resolución en la cual declarará aptas o no aptas las persones aspirantes que lo hayan realizado, y se publicará en el tablón de anuncios de la corporación. La calificación de no apto o la no comparecencia de la persona aspirando a la prueba, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.
OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el concurso-oposición. El sistema de selección estará formado por las siguientes fases:
1ª.- Fase: Oposición.
El primer ejercicio obligatorio y eliminatorio, consistirá al responder a las preguntes tipo test que se formulen sobre los temas seleccionados por el Ayuntamiento al anexo Y ‘Temario administrativo para el ejercicio escrito’ de estas bases. La puntuación que se tiene que otorgar es de 0 a 10, y es necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.
El segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio consistirá a desarrollar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un tema a escoger entre los dos que proponga el tribunal, de los temas que constan dentro del apartado ‘Temario técnico para el ejercicio escrito’ que se adjunta como anexo II. Los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición. Se valorarán los conocimientos específicos sobre el tema así como la formación general en materia de educación infantil; también se valorará la claridad en la exposición, la orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, así como la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
El tribunal calificará esta prueba de 0 a 10 puntos. No podrán continuar el proceso opositor las personas que no logren un mínimo de 5 puntos.
2a Fase: Concurso.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las persones aspirantes, hasta un máximo de 15 puntos, y en conformidad con la escalera siguiente:
a) Servicios prestados en tareas análogas:
A la administración local ...................................................................................................... |
0,2 puntos/mes. |
En otras administraciones públicas ocupando lugares de trabajo similares................................... |
0,1 puntos/mes. |
En una empresa privada......................................................................................................... |
0,08 puntos/mes. |
Hasta un máximo de 6 puntos.
b) Estudios realizados y cursillos y seminarios relacionados con la plaza a cubrir:
De 10 a 20 horas: .................................................................................................................. |
0,50 puntos. |
De 21 a 30 horas: ................................................................................................................... |
0,70 puntos. |
De 31 a 50 horas: ................................................................................................................... |
1,00 puntos. |
De 51 a 75 horas: ................................................................................................................... |
1,50 puntos. |
Más de 75 horas: …................................................................................................................ |
2,00 puntos. |
Hasta un máximo de 4 puntos.
c) Titulaciones académicas puntuación máxima 2,5 puntos.
Licenciaturas universitarias que tengan relación con la plaza en el área educativa o de gestión.............................................................................................................. |
1,5 puntos. |
Diplomaturas universitarias que tengan relación con la plaza en el área educativa o de gestión................ |
0,75 puntos. |
Licenciaturas universitarias que no tengan relación con la plaza........................................................... |
1 punto. |
Diplomaturas universitarias que no tengan relación con la plaza............................................................ |
0,50 puntos. |
No se valorarán aquellas titulaciones que figuren como requisito.
d) Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos por el *EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 1 punto:
a) Conocimientos medianos (cierto.C1): ......................................................................................... |
0,50 puntos. |
b) Conocimientos superiores (cierto.C2): ........................................................................................ |
0,75 puntos. |
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (cierto. LA): ................................................................. |
0,25 puntos. |
Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.
e) Conocimientos de lenguas extranjeros puntuación máxima 1 punto.
Nivel superior: ................................................................................................................................ |
1 punto. |
Nivel mediano: ................................................................................................................................ |
0,75 puntos. |
Nivel elemental: ............................................................................................................................... |
0,50 puntos. |
Solamente se valorarán los títulos o certificados expedidos por centros oficiales o reconocidos y se puntuarán por cursos completos. Sólo se valorará el curso de mayor puntuación en cada idioma.
f) Otros méritos. Máximo 0’5 puntos.
Sólo podrán tenerse en cuenta aquellos méritos que no hayan puntuado en los apartados anteriores.
Podrán tenerse en cuenta, en estos apartado, la experiencia profesional en la administración Publica en otras categorías diferentes a la de educadora infantil, así como premios obtenidos, menciones especiales a nivel profesional en medios de comunicación y difusión, estudios, conferencias...etc.
NOVENA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
La calificación de los ejercicios se tiene que hacer según los criterios siguientes:
Se tienen que sumar todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal evaluador.
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán al tablero de edictos de la corporación y a la página web del Ayuntamiento (www.ajllubi.net).
DECENA.- LISTA DEFINITIVA De APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
1. Un golpe finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web (www.ajllubi.net), la relación provisional de las persones aspirantes que hayan resultado seleccionados para acceder a las plazas convocadas de acuerdo con orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida y del DNI. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días habilidosos, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. A la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.
2. El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, tiene que hacer pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual no puede contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.
3. En caso de empate en la orden de prelación se tendrá que atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos ‘de los servicios prestados’. Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito ‘estudios realizados, cursillos y seminarios’, y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.
4. El Tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente porque formule propuesta de constitución de una bolsa.
UNDÉCIMA.- IMPUGNACIÓN Y RECURSOS
La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
ANEXO I
Tema 1. La educación en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
Tema 2. Competencias en materia educativa de los ayuntamientos.
Tema 3. El Ayuntamiento: principales competencias y órganos de gobierno; el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local.
Tema 4. Condiciones materiales que tienen que cumplir, según las legislaciones vigentes, los centros de educación infantil de primer ciclo que acogen niños menores de 3 años: proporción de niños por educador/a; relación espacio-niño; organización sanitaria; consideraciones básicas sobre higiene y nutrición, instalaciones y formación del personal.
Tema 5. Los Consejos Escolares. El Consejo de Participación
Tema 6. El Padrón de Habitantes. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: la prueba. Participación de los interesados. Terminación del procedimiento: la resolución. Terminación convencional. Otros tipos de terminación: dejación, renuncia y caducidad.
Tema 7. El Alcalde: elección, atribuciones. Los tenientes de Alcalde.
Tema 8. La Junta de Gobierno Local: competencias.
Tema 9. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 10. Organización municipal. Competencias.
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS EVOLUTIVAS DEL NIÑO DE 0 A 3 AÑOS
Tema 11. El bebé: capacidades físicas, motrices, sensoriales, perceptuales y cognoscitivas del bebé durante las primeras horas y días de vida. Las respuestas sociales del bebé. El niño de 0 a 6 meses: capacidades físicas, motrices, sensoriales, perceptuales, cognoscitivas, emocionales, relacionales y comunicacionales del bebé durante el primer semestre de vida. El niño de 0 a 6 meses: Interacciones entre las diferentes capacidades en esta edad.
Tema 12. El niño de 6 a 12 meses: capacidades físicas, motrices, sensoriales, perceptuales, cognoscitivas, emocionales, relacionales y comunicacionales del bebé durante el segundo semestre de vida. El niño de 6 a 12 meses: Interacciones entre las diferentes capacidades en esta edad.
Tema 13. El niño de 12 a 18 meses: capacidades físicas, motrices, sensoriales, perceptuales, cognoscitivas, emocionales, relacionales y comunicacionales del bebé durante el segundo semestre de vida. El niño de 12 a 18 meses: Interacciones entre las diferentes capacidades en esta edad.
Tema 14. El niño de 18 a 24 meses: capacidades físicas, motrices, sensoriales, perceptuals, cognoscitivas, emocionales, relacionales y comunicacionales del bebé durante el segundo semestre de vida. El niño de 18 a 24 meses: Interacciones entre las diferentes capacidades en esta edad.
Tema 15. El niño de 24 a 36 meses: capacidades físicas, motrices, sensoriales, perceptuales, cognoscitivas, emocionales, relacionales y comunicacionales del bebé durante el segundo semestre de vida. El niño de 24 a 36 meses: Interacciones entre las diferentes capacidades en esta edad.
Tema 16. El desarrollo motriz sensorial y las capacidades perceptuales del niño durante los 3 primeros años de vida.
Tema 17. Necesidades afectivas y de seguridad emocional del niño. Los inicios de la sociabilidad en el niño.
Tema 18. El desarrollo del lenguaje oral durante los 3 primeros años de vida. Evolución de la comprensión y de la expresión. Lenguaje y pensamiento. La comunicación no verbal.
Tema 19. Los principales signos de alerta en el desarrollo infantil durante los 3 primeros años de vida. Pautas de actuación en el caso de detección.
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL 0-3 AÑOS
Tema 20. Los rincones de juego y actividad dentro de las aulas de niños de 18 meses a 3 años. Descripción de diferentes rincones de actividad: rincones de juego simbólico; rincones de expresión plástica.
Tema 21. Rincones de expresión lingüística; rincones de expresión teatral; rincones de juego didáctico; rincones lógico-matemáticos; rincones de observación y experimentación; etc.
Tema 22. La organización del espacio del patio por rincones de actividad, especialmente con niños de 12 meses a 3 años: rincones de natura; rincones de agua; rincones de juegos motrices; rincones de relación.
Tema 23. La organización del tiempo en el contexto escolar con niños de 12 meses a 3 años. Ritmos y rutinas cotidianas.
Tema 24. La literatura infantil para niños hasta 3 años. El cuento y su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y explicar cuentos orales o escritos.
Tema 25. Actividades a partir del cuento. Objetivos, contenidos, materiales, estrategias metodológicas y de evaluación. La importancia del juego en el niño menor de 3 años. El juego heurístico. El juego simbólico. Los juguetes más adecuados por esta edad. El papel del educador/a en relación al juego en la escuela cuna.
Tema 26. Los accidentes infantiles más frecuentes en el contexto familiar. Los accidentes infantiles más frecuentes en el contexto escolar.
PSICOPEDAGOGÍA EN LA ESCUELA INFANTIL 0-3 AÑOS
Tema 27. Las vivencias del niño durante sus primeros días a la escuela cuna (periodo de adaptación): pautas a seguir por parte de la institución escolar en relación al niño y su familia para favorecer el mejor proceso de adaptación en el niño.
Tema 28. La familia ante la decisión de escolarizar su hijo/a: sentimientos, vivencias, ambivalencias y contradicciones. Como la institución escolar en general y el educador/a en particular pueden ayudar las familias en esta situación. Papel del educador/a.
Tema 29. Las relaciones entre familias e institución escolar previas al inicio de la escolaridad. Importancia de estas relaciones. Criterios de actuación institucional. Las entrevistas del educador/a con la familia: tipo de entrevistas, objetivos, metodología y funciones del educador/a. Las reuniones de padres: funciones del educador/a, objetivos y metodología. La relación entre educador/a y progenitores (o tutores) un golpe finalizado el periodo de adaptación y a lo largo de todo el curso escolar. Canals de comunicación. Actitudes para la relación.
Tema 30. La intervención educativa en relación a los hábitos de limpieza, higiene, alimentación, descanso. Hábitos de autonomía. Algunas dificultades educativas normales en el desarrollo del niño de 0 a 3 años: negatividad, hiperactividad, agresividad, celos y enuresis. Los problemas más frecuentes en relación a la comunicación, al lenguaje oral y a la alimentación. Actitudes a tomar por parte del educador/a.’
El que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 7 de mayo de 2013.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló