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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 8435
Texto íntegro ordenanza reguladora precios públicos por la prestación de los servicios municipales de escuelas infantiles de 0 a 3 años

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Texto

ORDENANZA REGULADORA 25

Aplicación Presupuestaria:

PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1 – De acuerdo con el establecido en el artículo 127, en relación al artículo 41, ambos del R.D.L 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos para la prestación de los servicios municipales de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

OBJETO

Artículo 2 – Serán objeto de estos precios públicos la prestación de los servicios municipales de escuelas infantiles de 0 a 3 años, y donde este servicio comprende las siguientes prestaciones :

1. Servicios educativos.

a. Servicio a recién nacidos

b. Servicio a no recién nacidos

SUJETO PASIVO

Artículo 3 - Están obligados al pago de este precio público regulado en esta ordenanza

a) los padres, tutores o representantes legales de los niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil,

b) o en su caso, quién pueda estar obligado al pago de los alimentos de los mismos conforme se prevé al Código Civil.

El nacimiento de la obligación de pago se inicia en el momento de matriculación del niño y con la prestación efectiva de los servicios.
En consecuencia no podrá formalizarse la matrícula y por lo tanto iniciar la asistencia a la escuela, mientras tanto no se satisfaga el precio público.

Esta obligación se deriva de un proceso previo de pre - inscripción y matriculación de los usuarios a los centros de la Red de Escoletes Municipal.

CUOTAS

Artículo 4 - El importe de los precios públicos queda fijado en el cuadro siguiente:

Matrícula

Pago único

- Cuota por pre inscripción

139,04 € / curos

Servicios educativos

10 cuotas

- Recién nacidos

283,65 € / mes

- No recién nacidos

 194,66 € / mes

Este importe es anticipado, y cubre la prestación del servicio a lo largo de toda la jornada de apertura del centro.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 5 - Los importes establecidos en esta norma se liquidarán de acuerdo a las siguientes condiciones:

El importe de la matrícula se liquidará anualmente. Se realizará siempre antes del inicio del curso escolar excepto si el alta se realiza con el curso ya iniciado, en que se realizará en el momento de alta. Excepto casos excepcionales o por motivos de salud del alumno/a, que impidan su incorporación a la escuela, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

1. Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente.

2. Condiciones de prorrateo: Toda vez se han liquidado, las cuotas mensuales no son prorrateables

3. La cuota de inscripción y las sucesivas mensualidades se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; a tal fin el sujeto pasivo tendrá que extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción.

La obligación de pago persiste hasta que el usuario no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primer del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, ya que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales.

Se gestionará la cobranza mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.

En caso de impago o retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto, podrá dar lugar al cese de la prestación del servicio, sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes de constreñimiento para la recaudación de las cuotas devengadas.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo cuanto no esté previsto en esta ordenanza, se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 65.2) de la Ley 7/85, Reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 70.2) de la nombrada ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación ó derogación expresa.

                                                      Visto bueno                                                                
                                                LA ALCALDESA                                                                         EL/LA SECRETARIO/A