Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 8433
Resolución del secretario general de 25 de abril de 2013 de delegación de competencias en el director general de Interior, Emergencias y Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas en materia de gestión de vehículos
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Antecedentes
1. El artículo 2.7.b del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tiene atribuidas las competencias en materia de emergencias y protección civil.
2. El artículo 8 del Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece
«1. Corresponden a las secretarías generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y a los órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto a los vehículos cuya gestión les corresponde, las siguientes competencias:
a) Organizar y gestionar, con la habilitación presupuestaria adecuada, los vehículos que tengan adscritos, sin perjuicio de las funciones de ordenación de la consejería competente en materia de patrimonio.
b) Verificar la adecuación de los vehículos a los diferentes servicios, teniendo en cuenta las necesidades y categorías de los vehículos.
c) Autorizar el estacionamiento de los vehículos del parque móvil descentralizado en garajes ajenos a los determinados por la Administración autonómica.
d) Asignar a los conductores y/o usuarios de los vehículos del parque móvil descentralizado para la prestación del servicio.
e) Las que le correspondan conforme a la legislación vigente, o que le sean atribuidas o delegadas.
2. Los secretarios generales y órganos equivalentes de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears son los responsables de que el destino de los vehículos del parque móvil descentralizado y, si cabe, de los vehículos de la clase B del parque móvil centralizado, vaya dirigido exclusivamente a la cobertura de las necesidades que les son propias. »
3. La Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia es competente para dirigir, coordinar, planificar e intervenir en materia de emergencias, lo que supone contar con unos recursos humanos y materiales especializados para atender dichas competencias. En concreto, entre otros medios materiales, cuenta con una serie de vehículos (hasta un total de veintidós descritos en el anexo adjunto) que utilizan la Unidad Operativa del 112 y los técnicos de emergencias con unas características y funciones específicas, lo que recomienda que sea la dirección general competente quien se haga responsable, en primer término, de la organización y gestión de estos vehículos.
Todo ello, sin perjuicio de que dicha Dirección General informe trimestralmente a la Secretaría General sobre el uso y destino de estos vehículos a la cobertura de las necesidades que les son propias y suministre, con el visto bueno del director general de Interior, Emergencias y Justicia, los datos referidos en la letra c del artículo 7 del Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears necesarios para redactar la memoria anual.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias.
2. El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Los artículos 25 y 42 d de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en el director general de Interior, Emergencias y Justicia, respecto a los vehículos que figuran en el anexo de la presente Resolución, las funciones, que conforme al artículo 8.1 del Decreto 4/2013 corresponden al secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas, siguientes:
a) Organizar y gestionar, previa habilitación presupuestaria adecuada, los vehículos que tengan adscritos, sin perjuicio de las funciones de ordenación de la consejería competente en materia de patrimonio.
b) Verificar la adecuación de los vehículos a los diferentes servicios, teniendo en cuenta las necesidades y categorías de los vehículos.
c) Autorizar el estacionamiento de los vehículos del parque móvil descentralizado en garajes ajenos a los determinados por la Administración autonómica.
d) Asignar a los conductores y/o usuarios de los vehículos del parque móvil descentralizado para prestar los servicios.
2. La Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia deberá informar trimestralmente a la Secretaría General sobre el uso y destino de estos vehículos a la cobertura de las necesidades que les son propias, y deberá suministrar, con el visto bueno del director general de Interior, Emergencias y Justicia, los datos referidos en la letra c del artículo 7 del Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears necesarios para redactar la memoria anual.
3. Cualquier alteración en los datos de estos vehículos deberá comunicarse a la Secretaría General para actuar conforme al Decreto 4/2013, de 25 de enero, del parque móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Disponer que la delegación a la que hace referencia la presente Resolución se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears.
5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Marratxí, 2 de mayo de 2013
El secretario general
Óscar J. Lladó Arrieta
Anexo
| Nissan Terrano curt |
5321 DG |
| Nissan Terrano curt |
5253 DGL |
| Nissan Terrano curt |
5228 DGL |
| Nissan Terrano curt |
5297 DGL |
| Mercedes Benz 3341 A |
5292 GHN |
| Nissan Terrano llarg |
0922 CCW |
| Nissan Terrano llarg |
3671 DGS |
| Nissan Terrano llarg |
3720 DGS |
| Nissan Navara |
9140 CGT |
| Renault Traffic |
3218 DJM |
| Nissan Navara |
9833 CGM |
| Nissan Pathfinder |
7774 FZC |
| Nissan Pathfinder |
7734 FZC |
| Nissan Pathfinder |
7724 FZC |
| Nissan Pathfinder |
7708 FZC |
| Peugeot Partner |
4505 DGF |
| Peugeot 307 |
9387 BMN |
| Nissan Terrano |
4575DGF |
| Nissan Pathfinder |
7761 FZC |
| Peugeot Partner |
8146 CDK |
| Nissan Pathfinder |
7705 FZC |
| Nissan Terrano curt |
4191 DGF |