Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8426
Institut Menorquí d’Estudis. Aprobación de las bases y la convocatoria para la concesión de becas de investigación del Institut Menorquí d' Estudis 2013
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Se hace público que el Consell Rector del Institut Menorquí d’Estudis, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas a la investigación el año 2013 y sus anexos, que se transcriben más abajo.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas irán a cargo de la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades pressupostarias:
Partida: 4630-48100
Cantidad máxima: 21.000,00 euros
b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Tercero.- La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d’Estudis, Sra. Josefina Salord Ripoll.
Cuarto.- Publicar este acuerdo, de aprobación de las bases y de la convocatoria, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUT MENORQUÍ D’ESTUDIS CONVOCATORIA 2013
1. Objetivo y finalidad de las ayudas
El objetivo de las ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de investigación relacionados, directa o indirectamente, con la isla de Menorca.
La finalidad de estas becas es impulsar la investigación científica en Menorca en todos los ámbitos.
2. Financiación e importe máximo
Las becas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a la partida 4630-48100 del estado de gastos del presupuesto del Institut Menorquí d’Estudis del año 2013 y con el importe máximo que se indique en la convocatoria correspondiente.
Cuando el importe total de las solicitudes de beca sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
3. Actividades becadas. Requisitos y condiciones
Podrán ser objeto de beca los proyectos de investigación, sin ningún tipo de restricción respecto a su temática concreta y sin que se fijen de forma previa los tipos de proyecto que se pueden presentar o los objetivos a conseguir.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las becas otorgadas de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Institut Menorquí d’Estudis en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las becas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste global del proyecto.
5. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas y jurídicas individualmente, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente que concurran en forma de equipo de investigadores. Respecto a las personas jurídicas será requisito necesario, para que puedan tener la consideración de beneficiarias, que no tengan afán de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Institut Menorquí d’Estudis.
2. A la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general:
a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI o NIE
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deberá de aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud debe estar firmada por todas las personas que la integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deberán designar un único representante y un único domicilio a efecto de notificaciones.
d) Si el/los solicitante/s es una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a éstas, las solicitudes han de ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con la conformidad del vicerrector/a competente en razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o el centro de investigación.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003), cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
i) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de la entidad en su caso, según modelo facilitado por el Institut Menorquí d’Estudis.
Se eximirá de presentar la documentación detallada en a), b), d) e i) en caso de que ya conste en los archivos del Institut Menorquí d’Estudis. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las becas:
a) Currículum del responsable
b) Exposición del proyecto:
· Título
· Descripción completa de las características del proyecto
· Contexto y oportunidad del proyecto
· Metodología
· Especificación de la eventual creación de infraestructura y su mantenimiento
· Calendario de trabajo
· Presupuesto detallado que incluya todos los gastos previsibles, especificando, si procede: remuneración del trabajo (responsable y colaboradores/as), gastos corrientes, gastos de viajes, material inventariable y otros conceptos significativos para el desarrollo del proyecto de investigación.
· Importe que se solicita (indicando otras ayudas pedidas o concedidas para el mismo proyecto, si procede).
· Resumen de 15 líneas (información para publicar en la página web del IME).
c) Equipos: se ha de especificar si en el trabajo participan colaboradores/as u otros investigadores/as en calidad de coautores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se debe incluir un breve currículum de las personas colaboradoras.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV como en caso contrario, incluidas las cartas de recomendación de miembros del IME, profesores universitarios o personas con reconocida autoridad científica.
3. Cada autor/a sólo podrá presentar un único proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco se podrá presentar un nuevo proyecto a la convocatoria de un año en tanto no se haya entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.
4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior deben presentarse, en el plazo establecido en la convocatoria, al Institut Menorquí d’Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que está en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se podrá hacer en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan subscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo, se podrá presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut Menorquí d’Estudis requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no presenta la rectificación reclamada o no la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, en conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
7. Criterios y objetivos que se deben tener en cuenta para la concesión de las becas
Se priorizarán las solicitudes de beca de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes de valoración máxima parcial para determinar la valoración final:
- Interés científico del tema que se propone investigar: 30%
- Coherencia y metodología: 30%
- Requisitos académicos, experiencia investigadora y capacidad suficiente para llevar a cabo el proyecto con garantías científicas: 20%
- Verosimilitud y ajuste del presupuesto a los objetivos del proyecto: 20 %
En caso de que el estudio de la documentación no sea suficiente para determinar un orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá pedir información adicional y/o concertar entrevistas con algunos/se de los/las solicitantes, así como recurrir al asesoramiento de expertos.
8. Determinación del importe de la beca
La beca será acordada con relación al proyecto presentado y a la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, que diferenciará el presupuesto total para su realización y la ayuda pedida al IME, sin que en caso alguno ésta pueda superar la cantidad de 4.500,00 euros por solicitud.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las becas
1. Las becas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, quien debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se debe resolver la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de una Comisión evaluadora.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y las comisiones evaluadoras correspondientes, el Consell Científic, en base a las prioridades expresadas en los informes de las comisiones evaluadoras, elaborará una única relación de los proyectos, ordenados según un orden de prioridad general. También podrá rechazar, motivadamente, proyectos informados favorablemente por la Comisión evaluadora. El Consell Rector, a la vista del informe del Consell Científic y del crédito presupuestario disponible, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Reformulación de solicitudes. Cuando el importe de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la Comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la beca otorgable.
7. La resolución del expediente de concesión de becas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas concedidas.
8. Si la beca implica un gasto plurienal, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios en que se aplica el gasto y la cantidad máxima que corresponde aplicar en cada ejercicio.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
10. Comisión evaluadora
1. Las comisiones evaluadoras son los órganos colegiados a quienes corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir los informes que deben servir de base para la deliberación del Consell Científic y la resolución del Consell Rector.
2. Se podrán crear tantas comisiones evaluadoras como secciones del Institut Menorquí d’Estudis diferentes estén afectadas por las temáticas de las solicitudes de becas de investigación presentadas y en función de los ámbitos científicos de cada una de las secciones.
3. Las comisiones evaluadoras estarán formadas por los siguientes miembros:
Presidente/a: el/la jefe (cap) de la Sección correspondiente, que podrá delegar en algún otro miembro
Secretario/a: la coordinadora científica del IME
Vocales: los miembros de la Sección que no hayan solicitado una ayuda en esta convocatoria, ya sea como responsable o como colaborador/a, en un proyecto.
Una Comisión se podrá constituir con la presidencia, secretaría y tres vocales como mínimo.
11. Plazos y forma de entrega de los estudios
1. El plazo de entrega de los trabajos se establecerá en el acuerdo de concesión, sin que pueda superar, incluidas las posibles prórrogas, un periodo de cuatro años. La prórroga de la concesión de una ayuda en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente para la entrega de la memoria final.
2. Las prórrogas deberán solicitarse, de manera motivada, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento del plazo acordado. En caso que se agote el plazo fijado sin qu se haya solicitado la prórroga correspondiente, el Institut Menorquí d’Estudis tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.
3. Terminado el trabajo en el plazo establecido en los puntos anteriores, el/la autor/a está obligado/a a presentar un ejemplar del estudio completo al IME en soporte informático (compatible con OpenOffice o MSOffice) junto con una copia impresa en papel. Junto con el trabajo, también deberá presentar una justificación de los gastos realizados de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto.
12. Justificación y pago de las ayudas
1. Como norma general, las ayudas se abonarán previa justificación de la realización del proyecto por parte del beneficiario, de conformidad con lo establecido en la base 11a.
2. La memoria y otra documentación presentada para la justificación de la ayuda será revisada por la Sección correspondiente, que deberá emitir un informe. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el jefe de Sección pedirá por escrito a los beneficiarios que presenten la correspondiente rectificación o que subsanen las deficiencias, en el plazo máximo que se establezca a tal efecto. Si transcurre dicho plazo sin que se presente documentación alguna, o si la Sección correspondiente determina que la documentación presentada es incorrecta, se iniciará el expediente de revocación pertinente y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con la base 14 y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
3. El pago de la ayuda se podrá efectuar en dos pagos fraccionados, en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida cuando el/la autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del estudio previsto en el calendario, y el resto, una vez se reciba la memoria final. La solicitud de pago fraccionado podrá ser formulada por el responsable del proyecto junto con la solicitud de la ayuda o posteriormente; en el primer caso, su aprobación podrá resolverse en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas. Este pago estará condicionado a la disponibilidad de Tesorería del momento.
4. También se podrá aprobar un adelanto de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación, como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto podrá solicitar el adelanto de forma motivada junto con la solicitud de la ayuda o posteriormente; en el primer caso, su aprobación podrá ser resuelta en el mismo acuerdo de concesión de las becas. El importe máximo del adelanto no podrá superar, como regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida. Este pago estará condicionado a la disponibilidad de Tesorería.
5. Las subvenciones concedidas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.
13. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones generales de los beneficiarios:
a) Comunicar al IME la aceptación de la beca en los términos en que ésta se haya concedido. En cualquier caso, si una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.
b) Llevar a término las actividades que fundamentan la concesión de la beca y justificar su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Acreditar, cuando el Institut Menorquí d’Estudis así lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Institut Menorquí d’Estudis a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
d) Proporcionar la información que le requiera el Institut Menorquí d’Estudis sobre la actividad becada.
e) Comunicar al Institut Menorquí d’Estudis la solicitud y la obtención de ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Institut Menorquí d’Estudis en la realización del proyecto.
g) Comunicar inmediatamente al Institut Menorquí d’Estudis cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto becado, en particular si pueden derivar en retrasos en su ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
2. Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:
a)Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en la base onceava.
b) En el supuesto de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán de justificar los motivos y pedirla al IME.
c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con presupuesto de la ayuda quedarán depositados en el IME una vez finalizado el estudio.
d) En el plazo máximo de un mes tras la finalización del estudio, el/la autor/a deberá entregar al IME un artículo de carácter divulgativo, de una extensión aproximada de diez páginas, para publicar en la Revista de Menorca y en la página web del IME (www.ime.cat), o bien en otras revistas. El artículo se acompañará con un breve resumen (de 10 a 20 líneas) en catalán, en castellano y en inglés (abstract).
e) El IME realizará la máxima difusión de todos los trabajos científicos fruto de estas becas, para lo cual facilitará el acceso de los usuarios a las investigaciones mediante la propia web del IME o bien mediante plataformas de difusión científica, con las cuales pueda establecer convenios a tal efecto. La aceptación de la beca y la entrega del estudio comportará la autorización por parte del autor para poder llevar a cabo esta difusión.
f) Si el IME lo considera conveniente, podrá pedir al autor/a que imparta dos conferencias sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, si es el caso, irán a cargo del IME.
g) El IME tendrá prioridad en la publicación del trabajo, si lo considera interesante y factible. Si el/la autor/a tuviera posibilidad de editarlo antes por otros medios, el IME podrá autorizar la publicación. Si es otra entidad quien publica el estudios, el/la autor/a se compromete a entregar cinco ejemplares al IME. En todo caso, el/la autor/a deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME.
14. Revocación y reintegro de las ayudas
Para la revocación y reintegro de las becas, debe contemplarse lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación.
1. Se pueden revocar las becas a los trabajos que no se adapten a las previsiones del proyecto aprobado y/o no cumplan los requisitos previstos en el apartado 12.
2. Se pueden imponer reducciones a las becas en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado y/o de los requisitos previstos en el apartado 12.
3. En cualquier caso, tanto la revocación total como parcial de la beca recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consell Rector del IME.
15. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido a estas bases y de la normativa aplicable en materia de becas del Institut Menorquí d’Estudis es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, en conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consells Insulars.
16. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consell Rector, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles a recurso de reposición ante el mismo Consell Rector del IME.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Institut Menorquí d’Estudis en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (disponible en la web www.ime.cat)
Anexo 2: Modelo de declaración responsable (disponible en la web www.ime.cat)
Maó, a 30 de abril de 2013
La presidenta del Institut Menorquí d'Estudis
M. Nieves Baíllo Vadell