Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 8406
Ordenanza sobre regulación y protecció de animales domésticos
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza sobre regulación y protección de animales domésticos.
Publicado anuncio sobre dicha aprobación al BOIB núm. 45 de fecha 4-04-2013 y habiendo transcurrido un mes sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente manera:
“ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN Y PROTECCIÓN De ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo Preliminar
La presente Ordenanza se dicta al amparo del dispuesto por los artículos 25.2-a) y h) y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 a 59 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Se aplica de forma supletoria la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano de las Islas Baleares ( *BOIB *núm.58 de fecha 14 de mayo de 1992 ).
Artículo 1.- Objeto
Esta Ordenanza tiene como finalidad fijar la normativa que asegure una posesión de animales domésticos compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como la garantía del buen trato a los propios animales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a los animales de compañía y a los animales abandonados que se encuentren dentro el Término Municipal de Llubí, independientemente del lugar de residencia de los propietarios.
Artículo 3.- Definiciones
Animales de Compañía: Son animales de compañía los que siendo domésticos o estante como animales de compañía son mantenidos por los propietarios por placer y compañía sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre aquellos.
Animales de explotación: Son todos aquellos que siendo domésticos son mantenidos por el hombre con hasta lucrativos y/o productivos.
Animales salvajes: Son los que, perteneciendo a la fauna autóctona o no, tanto terrestre como acuática o aérea, hacen muestras de no domesticación por su conducta o por falta de identificación.
Animales abandonados: Son los que sin ser silvestres, no tienen amo ni domicilio conocido, ni traen identificación de su procedencia o propietario, ni los acompaña ninguna persona que pueda demostrar su propiedad.
Artículo 4.- Condiciones Sanitarias.
El propietario o poseedor de un animal de compañía está obligado a mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias., alojarlo en condiciones adecuadas y realizar los tratamientos preventivos declarados obligatorios por la normativa vigente.
Artículo 5.- Identificación.
Los propietarios o poseedores de animales domésticos tendrán que proveerlos de un sistema de identificación.. La actuación tiene que ser ejecutada necesariamente por un facultativo veterinario.
Artículo 6.- Animales en viviendas.
La posesión de animales en viviendas urbanas está condicionada a la existencia de un alojamiento adecuado y condiciones de tenencia, a no atentar contra la higiene pública y a no causar molestias a los vecindarios; sin que el número de animales pueda servir de justificación.
Si la autoridad municipal decide que, por sus condiciones o número, no es aceptable la permanencia de animales en una determinada vivienda o local, sus propietarios tendrán que proceder a desalojarlos.
Artículo 7.- Canes en vías públicas.
Los canes que estén por la vía pública tendrán que ir acompañados de sus responsables mediante cadenas, correas o cordones resistentes.
Los canes potencialmente agresivos tendrán que circular proveídos del correspondiente bozal.
Los canes y otros animales podrán ser libres, acompañados de las personas responsables. En ningún caso, se tolerará esta circunstancia cuando se trate de animales potencialmente agresivos con las personas o con los animales.
Los responsables de los animales tendrán que impedir que depongan sus excrementos a lugares de uso público, y, en general, a cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
El responsable del animal tendrá que recoger y retirar los excrementos, y, también, limpiar la parte de la vía pública afectada.
Artículo 8.- Animales abandonados.
Los animales aparentemente abandonados, serán recogidos y entregados a su propietario, si se puede identificar, recordándole sus obligaciones contenidas en esta Ordenanza. La recogida de animales de compañía , con chip, a la vía pública por parte de los servicios municipales (Brigada y/o Policía local) tendrá un coste de 60 euros.
En caso de no poder identificar al propietario, el animal recogido será puesto a disposición de la Fundación Natura Parco. De aparecer el propietario con posterioridad, podrá recuperarlo una vez haya pagado los gastos ocasionados por su traslado más las correspondientes a manutención, chips y atención sanitaria, entre otras. Independientemente de la sanción antes dicha.
Artículo 9.- De las agresiones.
Los animales que hayan causado lesiones a una persona u otro animal, así como los que hayan sido mordidos o los que sean sospechosos de tener la rabia, tendrán que ser sometidos a control veterinario oficial.
Sus propietarios están obligados a poner al animal a disposición de los servicios veterinarios correspondientes en la forma, plazos y condiciones que estos determinen, así como a satisfacer los gastos derivados del control del animal.
Artículo 10.- Infracciones
1.- De acuerdo con esta Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.-Serán infracciones leves:
a. El uso de artefacto destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones prohibidas.
b. El incumplimiento por parte del poseedor del animal de las condiciones de limpieza y salubridad a las casetas de los animales.
c. El incumplimiento que no tenga la consideración de grave o muy grave.
d. El abandono temporal no reiterado de un animal.
3. Serán infracciones graves:
a. Obligar a los animales a producir en caso de enfermedad o desnutrición o a una sobreexplotación que pueda hacer peligrar su salud.
b. El suministro a un animal de sustancias no permitidas, siempre que esto no suponga perjuicio a tercero.
c. La esterilización, la práctica de mutilaciones innecesarias, las agresiones físicas graves y el sacrificio de animales de compañía sin control facultativo o en contra del establecido por la presente Ordenanza.
d. Las agresiones físicas que produzcan lesiones graves.
e. La alienación de animales con enfermedad no contagiosa, excepto que fuera desconocido por el vendedor en el momento de la transacción.
f. La venta ambulante de animales fuera de los mercados y ferias legalizados.
g. La no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios obligatorios.
4. Serán infracciones muy graves:
a. El abandono de animales de compañía, domesticados o salvajes en cautividad, o el reiterado aunque sea individualizado.
b. El suministro de sustancias no permitidas a los animales, excepto en el caso contemplado en el párrafo b del apartado anterior.
c. La alienación de animales con enfermedad contagiosa, excepto si fuera indetectable en el momento de la transacción.
d. La celebración de espectáculos de peleas de gallos y canes, u otros animales, sean o no de la misma especie, o de animales con el hombre.
e. El uso de animales en fiestas o espectáculos en los cuales estos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, maltratos, burlas o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador.
Artículo 11.- Sanciones
1. Las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 3.000 euros, tal y cómo establece la Ley reguladora de Bases de Régimen Local.
2. La imposición de una multa por falta muy grave podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción.
3. Los establecimientos donde se cometan infracciones muy graves de forma reiterada podrán así mismo ser objeto de cierre temporal, durante un periodo máximo de dos años.
Artículo 12.- Graduación de las sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros; las graves, con multa de hasta 1.500 euros; las muy graves lo serán con multa de hasta 3.000 euros.
2. Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificadas y en caso de ser objeto de sanción divisible o multa, se graduarán según los siguientes criterios:
a. La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c. La reiteración o reincidencia.
3. En caso de reincidencia, se impondrá la sanción máxima del nivel que corresponda. Y si a esta ya se había establecido una sanción en su grado máximo, la infracción será calificada en el nivel inmediatamente superior.
4. A efectos de la presente Ordenanza, habrá reincidencia cuando existan dos resoluciones firmes por el mismo hecho infractor en el periodo de dos años o tres por hechos de diferente naturaleza en el mismo periodo.
Artículo 13.- Responsabilidad y daños y perjuicios
La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ordenanza no excluye la responsabilidad civil, penalti y patrimonial y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
Artículo 14.- Procedimiento Administrativo
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas por la presente Ordenanza habrá que seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
Artículo 15.- Órgano competente
1. La imposición de las sanciones corresponderá a la Junta de Gobierno local
Artículo 16.- Recursos
Las resoluciones que consten en los expedientes incoados se podrán recorrer en reposición ante el órgano que las hubiera dictado, como recurso previo a la interposición del proceso contencioso- administrativo.
Artículo 17.- Prescripción y caducidad
1. Las infracciones leves al hecho que se refiere esta Ordenanza prescribirán a los dos meses de haberse cometido, las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.
2. El procedimiento sancionador caducará a los seis meses desde la última actuación y se entenderá que así ha ocurrido cuando no se haya llevado a cabo en este tiempo ninguna notificación de actuación o diligencia, sin perjuicio que el instructor del expediente pueda acordar un plazo mayor en resolución motivada y notificada al interesado, cuando la naturaleza o las circunstancias de la actuación o la diligencia en curso lo requieran.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Queda derogada la Ordenanza sobre protección de animales domésticos y regulación de su tenencia (BOIB 24 de noviembre de 2009).”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, 6 de mayo de 2013.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló