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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8245
Ejecución de Títulos Judiciales 0000273/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000273 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANA MARIA GUZMAN MUÑOZ contra la empresa  SALUD BALEAR CB  Y COMUNEROS D. JOSÉ SASTRE ÁLVAREZ Y VANESSA GEMMA DE LA FUENTE MARTÍNEZ sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial: D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Abril de dos mil trece

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ANA MARIA GUZMAN MUÑOZ frente a  SALUD BALEAR CB y  COMUNEROS D. JOSÉ SASTRE ALVAREZ y VANESSA GEMMA DE LA FUENTE MARTÍNEZ  por la cantidad de 3.382,59€, más otros 676,51€ calculados de forma provisional para intereses y costas.

PARTE DISPOSITIVA   

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-BIENES DE LA ENTIDAD SALUD BALEAR C.B. :

Consultada la base de datos , carece de bienes objeto de trabar embargo.

-BIENES DEL COMUNERO DON JOSÉ SASTRE ÁLVAREZ :

-Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades bancarias en las cuales figura como titular , así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

-No procede a embargo de los vehículos titularidad del ejecutado , al carecer de valor en el mercado , por tener una fecha de matriculación superior a los diez años.

-BIENES DE LA COMUNERA DOÑA VANESSA GEMMA DE LA FUENTE MARTÍNEZ:

-Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades bancarias en las cuales figura como titular , así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

-No procede a embargo de los vehículos titularidad del ejecutada , al carecer de valor en el mercado , por tener una fecha de matriculación superior a los diez años.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/0005001274  abierta en Banesto  debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Se advierte al destinatario SALUD BALEAR CB  Y COMUNEROS D. JOSÉ SASTRE ÁLVAREZ Y VANESSA GEMMA DE LA FUENTE MARTÍNEZ que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL