Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8245
Ejecución de Títulos Judiciales 0000273/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000273 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANA MARIA GUZMAN MUÑOZ contra la empresa SALUD BALEAR CB Y COMUNEROS D. JOSÉ SASTRE ÁLVAREZ Y VANESSA GEMMA DE LA FUENTE MARTÍNEZ sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial: D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Abril de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de ANA MARIA GUZMAN MUÑOZ frente a SALUD BALEAR CB y COMUNEROS D. JOSÉ SASTRE ALVAREZ y VANESSA GEMMA DE LA FUENTE MARTÍNEZ por la cantidad de 3.382,59€, más otros 676,51€ calculados de forma provisional para intereses y costas.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-BIENES DE LA ENTIDAD SALUD BALEAR C.B. :
Consultada la base de datos , carece de bienes objeto de trabar embargo.
-BIENES DEL COMUNERO DON JOSÉ SASTRE ÁLVAREZ :
-Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades bancarias en las cuales figura como titular , así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
-No procede a embargo de los vehículos titularidad del ejecutado , al carecer de valor en el mercado , por tener una fecha de matriculación superior a los diez años.
-BIENES DE LA COMUNERA DOÑA VANESSA GEMMA DE LA FUENTE MARTÍNEZ:
-Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades bancarias en las cuales figura como titular , así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
-No procede a embargo de los vehículos titularidad del ejecutada , al carecer de valor en el mercado , por tener una fecha de matriculación superior a los diez años.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/0005001274 abierta en Banesto debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario SALUD BALEAR CB Y COMUNEROS D. JOSÉ SASTRE ÁLVAREZ Y VANESSA GEMMA DE LA FUENTE MARTÍNEZ que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL