Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8255
Seguridad Social 773/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000773 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROSARIO INES GONZALEZ PEREZ contra la empresa FISIOMEDIA MANACOR, MUTUA ASEPEYO, INSS, TGSS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En la ciudad de Palma de Mallorca a diez de abril de dos mil trece.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca , el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Rosario Inés González Pérez asistida por el Letrado D. Sebastián Martorell Heras contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado D. Jorge González de Matauco Alonso, contra la empresa Fisiomedia Manacor S.L. y contra la Mutua Asepeyo MATEPSS nº 151 representada por el Letrado D. Pedro Moll, sobre impugnación extinción prestaciones incapacidad temporal.
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Rosario Inés González Pérez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa Fisiomedia Manacor S.L. y contra la Mutua Asepeyo MATEPSS nº 151 sobre impugnación de extinción de prestaciones de incapacidad temporal debo declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución dictada por la Mutua Asepeyo en fecha 17 de octubre de 2.011
Mediante la cual acordó extinguir el pago de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común que venía abonando a la demandante con efectos de 7 de octubre condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Mutua Asepeyo a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua codemandada al pago directo, en la misma cuantía en que las venía percibiendo, de las prestaciones económicas devengadas entre el 7 de octubre de 2.011 y el 3 de abril de 2.012 extendiendo con carácter subsidiario y para el caso de insolvencia de la Mutua la responsabilidad del pago de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la empresa Fisiomedia Manacor S.L.de los pedimentos formulados en la demanda.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procedase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FISIOMEDIA DE MANACOR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL