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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 8375
Notificación por edicto Acuerdo Consejo Ejecutivo inicio expediente para determinar la pérdida del derecho de cobro de subvención

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Texto

ASUNTO: NOTIFICACION INICIO DEL EXPEDIENTE PARA DETERMINAR LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FEDERACIONES DE ASOCIACIONES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2012 PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA CONSECUCIÓN DE UN ENVEJECIMIENTO ACTIVO

De conformidad con el que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming que el Consejo Ejecutivo de fecha 3 de abril de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:

"Primero. - Iniciar el expediente para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, a la convocatoria de subvenciones destinadas a federaciones de asociaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para el año 2012 para la realización de actividades orientadas a la consecución de un envejecimiento activo, a favor de la Asociación Gent Gran Alexander Fleming, con CIF G-57010308, por importe de 2.500,00 euros por falta de justificación de la subvención concedida, y consiguientemente dejar sin efecto la correspondiente disposición de gasto.

Segundo. - Nombrar como instructor de este procedimiento al señor Miquel Barceló Llompart, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Tercero. - Notificar este acuerdo a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming y concederle un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que considere pertinentes.

Cuarto. - Notificar este acuerdo a la Intervención General del Consell de Mallorca."

Este acuerdo no pone fin a la vía administrativa y contra él se puede interponer, de acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.                 

Palma, 25 de abril de 2013

La jefa del servicio jurídico
Por orden de la Secretaría General
Margalida Sbert Casasayas