Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8362
Bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes y otras asociaciones sin ánimo de lucro, en la isla de Formentera, para el año 2013.
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La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 05 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en el ámbito de Formentera en materia de inmigración(actividades relaccionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que ayuden a la integración de personas inmigradas) correspondiente al año 2013 por un importe total de 8.000 € (ocho mil euros) de acuerdo con las siguientes Bases (figuran anexadas).
SEGUNDO.- Autorizar el pago por un importe de 8.000 euros (ocho mil euros) con cargo a la partida 2013 / 1 / 231 / 480 000 01 del presupuesto del año 2013 del Consejo Insular de Formentera con un límite máximo de ayuda por asociación de 4.000 € (cuatro mil euros).
TERCERO.- Ordenar que se haga la correspondiente publicidad, mediante inserción de edictos en el BOIB, en el Tablón de Anuncios de la corporación y en la web, para que las personas interesadas puedan presentar las instancias correspondientes, conforme al punto 6º de las Bases.
(…)
Anexo.- Bases para la convocatoria de subvenciones dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes y otras asociaciones sin ánimo de lucro, a la isla de Formentera, para el año 2013.
1.- OBJETO
Es objeto de esta convocatoria es establecer y regular las bases que han de regir las subvenciones para el año 2013 en materia de inmigración dirigidas a casas regionales, asociaciones de inmigrantes o cualquier otra asociación sin ánimo de lucro, radicadas en Formentera, que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de personas inmigradas.
Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que contribuyan a favorecer la acogida y la integración de personas inmigradas en el ámbito de Formentera.
2.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto global destinado a las ayudas de esta convocatoria es de 8.000 euros (ocho mil euros) con cargo a la partida 2013/ 1 / 231 / 480 000 01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el año 2013.
3.- REQUISITOS GENERALES Y CRITERIOS OBJETIVOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener sede o delegación permanente y activa en la isla de Formentera.
- Estar legalmente constituidas y registradas en el registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como en el registro de asociaciones municipal.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- No haber recibido ninguna otra subvención del Consejo Insular de Formentera, ni tener firmado algún convenio con esta Corporación, durante el año 2013, por los mismos conceptos.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la CC.AA, con el Consejo Insular de Formentera y con la Seguridad Social.
- Acreditar delante de la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, o efectuar una declaración con esta finalidad.
- Llevar a cabo actividades relacionadas con la inmigración que se dirijan a este colectivo. Este requisito se entiende acreditado, cuando esta característica figura en los estatutos de la entidad como finalidad o actividad institucional, o cuando estas actividades se hayan desarrollado dentro de los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
4.- ACTIVITADES OBJECTO DE SUBVENCIÓN E IMPORTE DE LA MISMA.
Serán objecto de subvención las actividades, actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2013 dirigidas a favorecer el acogimiento y la integración de las personas inmigradas en Formentera. Los hechos subvencionables serán:
- La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.
- Actividades que promuevan la acogida, orientación y la integración del colectivo inmigrante en la Isla de Formentera.
- Programas que tengan como objeto principal la sensibilización de la población en general sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.
- Actuaciones dirigidas a la formación lingüística de las personas inmigradas en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
- Fomento de la formación profesional para personas inmigradas.
- Actividades que promuevan la integración de los menores extranjeros en el sistema educativo.
No serán conceptos subvencionables, con carácter general:
- Los viajes y cenas. No obstante, serán objeto de estudio y, en su caso, admitidos cuando estén valorados específicamente en los criterios de valoración de actividades del área o estén relacionados con la finalidad básica de la asociación y tengan relación directa con el proyecto presentado.
- Las adecuaciones de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
- Las actividades que tengan ánimo de lucro.
- Cualquier actividad que no esté incluida en el proyecto presentado, aunque pueda tener relación con el mismo.
5.- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE Y LÍMITE DE SUBVENCIÓN.
Las subvenciones solicitadas para las casas regionales, asociaciones de inmigrantes o cualquier otra asociación sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo con la finalidad de promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan el acogimiento e integración de personas inmigradas en Formentera se subvencionará con un máximo del 75% del coste total del plan, programa o proyecto presentado, pero en ningún caso esta subvención podrá superar la cuantía de 4.000€ (cuatro mil euros).
Cuando la suma de los importes de las subvenciones que correspondan a los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, el importe que corresponda a cada uno se reducirá proporcionalmente.
Cuando las características de las ayudas lo permitan y la convocatoria lo establezca, el órgano competente puede prorratear el importe máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos. En cualquier caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir una subvención por un importe superior al que se ha solicitado.
Las subvenciones reguladas en este programa no son incompatibles con cualquier otra solicitada a otra institución pública o privada por el mismo concepto. En este caso, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiación.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.
6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Cada entidad solo puede presentar una solicitud. Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria. En cualquier caso en la solicitud han de constar todas las fechas necesarias para identificar la entidad y su representante legal, con la dirección y el teléfono de la entidad solicitante o del representante. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Formentera (CIF) y se presentarán en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (C/ Ramón Llull, núm. 6 bajos, en horario de 9 a 14 horas) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común.
La fecha límite para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contadores desde el día después de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Además, estas bases se expondrán en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), y en la página web del Consejo Insular de Formentera.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se ha de presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Formentera se feche y selle antes de certificarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del real Decreto 1829/1999, de 3 d de diciembre, que aprueba el reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales ( boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre). En el caso de que la Oficina de Correos no feche ni selle la solicitud , se entenderá como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro General del Consejo Insular de Formentera.
Si la solicitud se presenta en un lugar diferente del Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano, se deberá enviar por fax la hoja de solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo límite, en el Registro General del Consejo Insular de Formentera en el término máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se debe enviar por fax la hoja de solicitud, sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación.
- La solicitud firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante (anexo I) la cual irá acompañada de un certificado del secretario de la entidad en el que se haga constar la persona que, a fecha de la solicitud, ejerce la presidencia de la entidad.
- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o asociación.
- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el correspondiente registro de entidades autonómico y en el registro de entidades ciudadanas del Consejo Insular de Formentera.
- Copia compulsada de la declaración de entidad de interés pública, si está reconocida como tal.
- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales deberá constar el domicilio así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.
- Presupuesto específico de ingresos y gastos de la actividad para la cual se solicita la subvención.
- Memoria explicativa de la actividad para la cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo III de esta convocatoria.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social delante de la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo Insular de Formentera. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente, puede ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante notario público, según modelo normalizado que figura como anexo IV de esta convocatoria.
- Certificado de cuenta corriente, expedido necesariamente a nombre de la asociación o entidad beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria.
- Certificado del secretario/ de la secretaria de la entidad o asociación donde conste el número total de socios.
- Certificado del del secretario/ de la secretaria de la entidad o asociación donde conste que:
a) En caso de haber recibido subvenciones o ayudas de otras entidades, que el conjunto de las subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que el beneficiario debe realizar.
b) Se dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, por parte del CIF, se requerirá la subsanación necesaria, que deberá realizarse en el término de diez días hábiles, a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no realizan esta subsanación o no presentan la documentación requerida, el Consejo Insular de Formentera considerará que desisten de su petición, previa resolución, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Únicamente serán valorados aquellos planes, programas o proyectos que cumplan con los requisitos señalados en el punto 3 de esta convocatoria y cumplan con el objeto de la misma. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
• Repercusión social en el municipio de Formentera.
• Carácter innovador y/o inédito de las actuaciones.
• Accesibilidad del público en general a las actividades, número de beneficiarios directos o indirectos de la actividad.
• Concreción, calidad y claridad del programa.
• Vabilidad técnica y económica del programa presentado.
• Nivel de auto financiamiento.
• Significación y/o arraigo al municipio de la entidad solicitante.
• Número de personas voluntarias de la entidad
• Coste de la actividad desarrollada (el presupuesto de ingresos y gastos para desarrollar las actuaciones a subvencionar, por lo que se adjunta al detalle del mismo)
• Esfuerzo organizativo, tanto desde el punto de vista humano, como estructural y/o económico desplegado para el desarrollo del programa de actividades.
8.- COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
Esta Comisión es un órgano colegiado formado por 5 miembros del Área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, que designará el consejero/a del mismo.
La Comisión evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:
· Examinar las solicitudes
· Analizar y valorar las solicitudes
. Formular informe de concesión y denegación de las ayudas, debidamente motivado, que ha de servir de base para elaborar la resolución.
9.- INSTRUCCIÓN
El órgano instructor del procedimiento es la Consejería de Bienestar Social, Juventud e Igualdad del Consejo Insular de Formentera, que debe llevar a término las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar resolución, en el marco del articulo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En concreto, corresponde al órgano instructor:
1. Determinar las asociaciones/entidades admitidas a la convocatoria.
2. Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
3. Solicitar el informe de propuesta de la Comisión Evaluadora.
4. Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
5. Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
10. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el/la Consejero/a del Área de Bienestar Social, Juventud e Igualdad elevará propuesta a la Comisión de Gobierno. Esta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de asociaciones/entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente se dictará una Resolución de Presidencia con esta lista de subvenciones otorgadas y denegadas, la cual se notificará a todos los interesados.
La Resolución de la Presidencia se hará publica en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 59.6 b de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y de conformidad con el articulo 34, 2c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.
11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento con lo que dispone en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedaran sometidas, entre otros, a las obligaciones siguientes:
· Llevar a término la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento fundamenta la concesión de la subvención y presentar una memoria.
· Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
· Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consejo Insular de Formentera.
· Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos recibidos.
· Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
· Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación de control.
· Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el articulo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
· Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del nombrado Decreto legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.
Respecto a las actividades subvencionadas, se hará constar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consejo Insular con el siguiente texto: Consejo Insular de Formentera, Área de Bienestar Social.
12.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez realizados los gastos de subvención, lo que se acreditará mediante informe técnico favorable.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevara a termino antes del día 15 de octubre de 2013, mediante la presentación de facturas originales o copia compulsada de las mismas. Estas facturas se deberán presentar en una lista, la suma de las cuales será igual, como mínimo, a la subvención concedida.
Transcurrido el plazo para justificar y/o declarar la justificación ( antes del día 15 de octubre de 2013) no se aceptará ninguna factura, de forma que sólo se pagará la cantidad justificada dentro del plazo mencionado. Las facturas deben estar tanto emitidas como pagadas, como máximo, con fecha de 15/10/2013.
La justificación de los gastos objeto de subvención se llevará a término mediante escrito (con relación detallada de cada uno de los documentos que se adjunten, así como, el importe total de la justificación que presenten), y se presentarán en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (C/. Ramon Llull, núm. 6 bajos, en horario de atención al publico, de 9 a 14 horas) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada mediante la Ley 4/99, de 13 de enero.
Por tal de cobrar, deberán constar en el expediente los siguientes documentos:
- Facturas originales, o copia compulsada, justificativas de los gastos originados, objeto de subvención (pagados y con fecha anterior al 15/10/2013) donde se indicarán los datos siguientes:
- Razón social y CIF del proveedor.
- Razón social y CIF de la asociación.
- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado
- Número de la factura
- Fecha de emisión
- Fecha efectiva del pago, con el comprobante correspondiente.
- Tener acreditado que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social delante de la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo delante del Consejo Insular de Formentera.
- Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación final que debe tener una relación de todo su proceso de actuación, el grado de cumplimiento de los objetivos y los aprendizajes objetivos, y una valoración final. En el caso de programas de formación, la memoria también debe incluir una descripción de las actuaciones que indique el lugar y las fechas de realización, las horas de duración y el nombre y la identificación de las personas asistentes. Si se trata de proyectos sociales, se debe especificar las acciones realizadas, las características y el numero de personas beneficiarias atendidas, y los resultados obtenidos.
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que los técnicos del Área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera consideren necesarios.
13.- REVOCACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
De acuerdo con lo que dispone en el articulo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales esta condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán al Consejo Insular de Formentera las cantidades recibidas indebidamente, además del interés de demora correspondiente.
14.- LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se pone de manifiesto que la información facilitada por los solicitantes de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida por participar en este programa, el interesado autoriza al Consejo Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración o organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones especificas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.
15.- RÉGIMEN DE INFRACIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las obligaciones que contraen de las personas beneficiarias puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la normativa vigente.
16.- RECURSOS
La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y delante de la misma se puede interponer, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha indicado, es decir, delante de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo delante de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses desde la notificación.
17.- RÈGIMEN JURÍDICO
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento común, en todo aquello que sea de aplicación.
Estas bases se publicarán en el Boletín oficial de las Islas Baleares y entraran en vigor al día siguiente de su publicación.
Anexo I
SOLICITUDES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CASAS REGIONALES, ASOCIACIONES DE INMIGRANTES SIN ANIMO DE LUCRO, EN LA ISLA DE FORMENTERA, PARA EL AÑO 2012.
SOLICITANTE
Nombre de la Asociación / entidad NIF/CIF:
Domicilio: Núm: Piso: Puerta:
Población: Código postal: Provincia:
Teléfono: Fax: Dirección electrónica:
Representante de la asociación / entidad
Nombre y apellidos: NIF:
Domicilio: Núm: Piso: Puerta:
Población: Código postal: Provincia:
Teléfono: Fax: Dirección electrónica:
DIRECIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Domicilio de la asociación / entidad.
Nombre de la calle: Núm: Pis: Porta:
Población: Código postal: Provincia:
Teléfono: Fax: Dirección electrónica:
ACTIVIDADES OBJETO DE SUBVENCIÓN
( ) La organización y celebración de actividades propias de las fiestas patronales, regionales y nacionales.
( ) Actividades que promuevan la acogida, orientación y la integración del colectivo inmigrante a la isla de Formentera.
( ) Programas que tengan como objeto principal la sensibilización de la población en general sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.
( ) Actuaciones dirigidas a la formación lingüística de las personas inmigrantes en cualquier de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.
( ) Fomento de la formación profesional para personas inmigradas.
( ) Actividades que promuevan la integración de los menores extranjeros en el sistema educativo.
DOCUMENTACIÓN:
( ) Documento que acredite que la persona solicitante es el representante legal de la entidad o asociación.
( ) Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.
( ) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o asociación.
( ) Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al correspondiente registro.
( ) Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar la asociación.
( ) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones publicas recogidas en el articulo. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.
( ) Presupuesto especifico de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la subvención.
( ) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención.
( ) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Formentera. Cuando esta acreditación no se pueda expedir por la autoridad competente puede ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante notario público. En su caso, se puede autorizar al Consejo Insular de Formentera para que pueda conseguir esta documentación, según el modelo que figura como anexo III.
( ) Documento TG-002, de cuenta bancaria, expedido necesariamente a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podéis encontrar este documento en la Consejería de Bienestar Social y Juventud del CIF o al Servicio de Tesorería de la nombrada institución), u otro documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria, como una fotocopia de la cartilla o certificado bancario, si es necesario.
( ) Certificado del secretario/de la secretaria de la entidad o asociación donde conste que:
a) En caso de haber recibido subvenciones o ayudas de otras entidades, que el conjunto de las subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que el beneficiario ha realizado.
b) Se dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
c) Que la actividad, programa o proyecto presentado beneficíe como mínimo a diez personas y se desarrolle dentro del ámbito territorial de Formentera.
Formentera, de del 2013
EL/LA REPRESENTANT LEGAL,
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Anexo II
El Sr./la Sra. ............................................., con domicilio ..........................., calle ......................................., y con DNI núm. ..................., en calidad de representante legal de ................................................ ................................, i
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que la asociación/entidad............................................................. reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevee el ’art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, para ser beneficiario..
Lo que se hace constar por parte de la persona interesada, a los efectos oportunos.
Formentera, de del 2013
EL/LA REPRESENTANTE LEGAL,
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Anexo III
MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA
| Nombre y apellidos:
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| Entidad:
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| NIF:
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| CIF:
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| Título del servicio/programa/proyecto: |
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| Objetivos y finalidades del proyecto a realizar: |
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| Descripción del servicio/programa: |
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| Tipo de personas usuarias del servicio/programa: |
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| Número previsto de las personas usuarias: |
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| Ámbito territorial: |
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| Programas o actividades previstas:
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| Medios técnicos y materiales para desarrollar el servicio/programa: |
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| Lugar donde se desarrolla el servicio/programa: |
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| Precio explicativo del sistema de funcionamiento/organización del servicio/programa: |
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| Observaciones y otros: |
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PERSONAL
| Núm. |
Titulación |
Categoría/ lugar de trabajo |
Horas dedic. semanales |
Tipo de contrato |
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OTRAS PERSONAS QUE COLABORAN HABITUALMENTE (Voluntarios, alumnos en prácticas, ...)
| Núm. |
Lugar de trabajo asignado |
Horas dedicadas semanales |
Relación con el servicio |
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Formentera, de del 2013.
Firma:
EL REPRESENTANTE LEGAL,
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Anexo IV
Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorizaciones de solicitud de datos fiscales
| Nombre y apellidos:
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| Entidad
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| NIF:
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| CIF:
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DECLARO EXPRESAMENTE que la asociación/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria del estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del Consejo Insular de Formentera, y ante la Seguridad Social, impuesto por las disposiciones vigentes, en la manera que lo estipula el reglamento.
( ) autorizo al Consejo Insular de Formentera para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación justificativa de que la asociación/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, de la Comunidad Autonomía y ante el Consejo Insular de Formentera.
( ) No autorizo al Consejo Insular de Formentera para que, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad pueda pedir la certificación telemática justificativa de que la asociación/entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ante el Consejo Insular de Formentera, y me comprometo a adjuntar a la solicitud de la ayuda.
Formentera, _____ d ____________________ de 2013
EL REPRESENTANTE LEGAL,
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 25 de Abril de 2013
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas