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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8263
Procedimiento Ordinario 0000982/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000982 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VERONICA ARREGUI, JOSEFA GARCIA CAMACHO contra la empresa SINIER BALEAR SL, ES MOLI MULTISERVICIOS SL  , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 142

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintidós de abril de dos mil trece.

VISTO  por mi  D.  Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Verónica Arregui y Dña. Josefa García Camacho asistidas  del Graduado Social D. David Campos Solis contra las empresas Sinier Balear S.L. y Esmolí Multiservicios S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA  interpuesta por Dña. Verónica Arregui y Dña.  Josefa García Camacho  contra la empresa  Sinier Balear S.L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa  Sinier Balear S.L. a pagar a Dña. Verónica Arregui la cantidad de 6.226,48 € y a Dña. Josefa García Camacho la cantidad de 4.072,92 € cantidades ambas que devengarán desde el día de hoy y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC.

Todo ello con absolución  del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.  Así mismo, debo tener y tengo a las demandantes por desistidas de la demanda inicialmente formulada frente a la empresa Esmolí Multiservicios S.L..

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco  Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta ‘Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  SINIER BALEAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL