Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7670
Juicio Verbal 0001099/2012 X Sobre Otras Materias
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a quince de abril del año dos mil trece .
Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. ocho de esta Ciudad y su Partido Judicial, los autos seguidos en el Juicio Verbal num: 1099/2012, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAN JOSE DE LA MONTAÑA NUM. 1 de Palma de Mallorca, representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Joana Socias Reynés, y asistido por el Letrado Dª. Alicia de Miguel Encabo, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad pro cuotas comunitarias contra Dª. Ana Mª Cerdán Caldas, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Joana Socias Reynes, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO, sito calle San José de la Montaña num. 1 de Palma de Mallorca, condenando a la demandada en rebeldía Dª. ANA MARIA CERDAN CALDAS a pagar a la actora el importe reclamado de mil seiscientos veintiséis euros y tres céntimos (1626,03€), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, y sin perjuicio de los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.
Magistrado-Juez
Medios de impugnación; Contra la misma no cabe presentar recurso de conformidad con el art. 455.1 de la Lec, según redacción dada al mismo por la Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 37/2011.
Diligencia.- Leída y Publicada. Doy Fe.
Secretaria Judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. ANA MARIA CERDAN CLADAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.