Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 8321
Reglamento interno del comité de seguridad y salud
Reglamento interno del Comité de Seguridad y Salud
Ayuntamiento de Llucmajor
Artículo 1º
Preámbulo.
Las partes integrantes entienden el principio de obligado cumplimiento de toda la legislación vigente en materia de Seguridad y Prevención laboral, y todas aquellas competencias en cuanto a prevención de riesgos de rango superior al del presente reglamento, el cual aportará las mejoras a los mínimos legales preceptivos.
De la misma manera se entienden las aplicaciones correspondientes de conformidad a la legislación interior y comunitaria y que la aparición de nuevas disposiciones legales durante el período de vigencia del Reglamento obliga al cumplimiento de aquellas.
Las partes integrantes asumen el compromiso a defender, prioritariamente, la salud y seguridad de todos los trabajadores/as. El derecho a la participación de los trabajadores/as en la Prevención, se ejerce mediante el Comité de Seguridad y Salud que con representación paritaria y colegiada, efectuará el seguimiento de los temas relacionados con esta actividad en el ámbito del Ayuntamiento de Llucmajor.
Artículo 2º
Definición.
El presente Reglamento se acordó entre los Delegados/as de Prevención y los Representantes del Ayuntamiento de Llucmajor, que constituyen el Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y concretamente en su Artículo 38 ,2 que prevé la adopción por el propio Comité, de sus normas de funcionamiento.
Artículo 3º
Composición.
Se constituye el Comité de Seguridad y Salud de forma paritaria, rigiéndose sus funciones por la Ley de Prevención de Riesgos, (BOE de 10/11/95) siendo su composición formada por 3 miembros de cada parte; de una, los delegados/as de prevención y de la otra, los representantes que a los efectos designe el Ayuntamiento.
Artículo 4º
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del C.S.S. (Comité de Seguridad y Salud) será por la totalidad de los centros de trabajo del Ayuntamiento de Llucmajor y abastecerá a todo el personal que preste sus servicios en el mismo.
Artículo 5º
Estructura y composición
El C.S.S. tendrá carácter paritario y estará integrado por un número total de miembros acorde con el número de trabajadores/as de la empresa. Ambas partes laboral y empresa, tendrán igual número de miembros.
La representación laboral ha sido designada por la representación de los trabajadores/as.
Dado el carácter paritario del C.S.S. todas sus actuaciones habrán de realizarse de forma conjunta, previo acuerdo mayoritario, sin perjuicio de la capacidad de cada parte en ejercer sus competencias en base a la representatividad o funciones que ostenten por mandato legal o convencional.
El C.S.S. para un mejor desarrollo de sus funciones, se estructurará en:
Los cargos de Presidente/a y Vicepresidente/a serán anuales, recayendo en cada una de las partes integrantes del CSS. En la primera reunión de cada año, se elegirán las personas que los ejercerán, debiendo ser substituidos a los doce meses justos, excepto que se acuerde lo contrario.
En las reuniones del C.S.S. participará con voz pero sin voto, delegados/as sindicales, trabajadores/as de la empresa con especial cualificación sobre temas a tratar, personal técnico-sanitario ajeno a los servicios médicos de la empresa así como técnicos/as ajenos siempre que lo pidan una de las partes y se comunique con una antelación mínima de diez días, exceptuando la imposibilidad manifiesta y notoria.
Asistirá a las reuniones un trabajador /a ajeno al C.S.S que actuará como secretario/a que entre otras tareas que se le puedan encomendar, redactará las actas y documentos del C.S.S.
Artículo 6º
De las competencias;
El Comité de Seguridad y Salud como órgano de participación pera la consulta regular y periódica sobre salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la empresa y específicamente en les cuestiones que a continuación se indican.
Las partes integrantes asumen la salud de los trabajadores/as de la Empresa como una obligación multidisciplinaría; esto es, que para su más eficaz desarrollo e impulso, tendrá que contar con la participación de profesionales de diferentes ramas que inciden en la salud laboral.
El tiempo requerido por los miembros del C.S.S. para formación y reunión será considerado a todos los efectos como jornada laboral, conforme con lo establecido en el art 37 de la Ley 31/95 y demás disposiciones.
Tendrá consideración de trabajo efectivo y por tanto no computará como crédito con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del estatuto de Trabajadores, el tiempo dedicado a las reuniones de CSS y el ejercicio de las funciones propias de los miembros del CSS, así como los trabajos encargados por el CSS y el tiempo de las reuniones de los grupos de trabajo que el Comité decida constituir.
Serán funciones del Comité, entre otras, las siguientes:
Accidentes sin baja.
Informe de accidentes con baja, daños personales o de incidencias de consideración.
Estudios epidemiológicos.
Enfermedades profesionales declaradas y mediciones de higiene ambiental, como ruidos, tóxicos, radiaciones, vibraciones, humos producidos por el uso del tabaco.
Informes con el ámbito de la prevención sobre lugares de trabajo nuevos.
Realizar visitas de inspección con la periodicidad que se determine.
Impulsar y garantizar la formación en salud laboral y prevención a toda la plantilla y que participen en actividades preventivas.
Tota la documentación referente a la prevención de riesgos del centre de trabajo será entregada mediante copias a los delegados/as de prevención los cuales las guardaran en un espacio reservado para esta finalidad en las dependencias del departamento de RRHH.
Artículo 7º
De las responsabilidades y obligaciones
Las responsabilidades y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, serán las referidas conforme a la jurisprudencia y legislación vigente.
En este ámbito, el Ayuntamiento adoptara las medidas necesarias para la protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores/as, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de formación, de información, así como la de una organización de prevención y de los medios necesarios para su funcionamiento. Se supervisaran todas aquellas medidas, a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la mejora de las situaciones existentes.
Artículo 8º
De las diferentes sesiones
Las sesiones del C.S.S. dentro de la periodicidad legal, serán de dos clases:
Artículo 9º
De las convocatorias
Las convocatorias se harán por el Presidente / a con una antelación mínima de 15 (quince) días naturales para las sesiones ordinarias. Ante situaciones de gravedad, sin necesidad de previo plazo.
En dicha convocatoria se determinará lugar, día y hora así como el orden del día. Se recogerá en situaciones extraordinarias, la iniciativa de sus proponentes.
Todos los miembros tendrán acceso previo de la información y documentación a tratar con una antelación mínima de 10 (diez) días, así como solicitar los datos que consideren necesarias para la misma.
No obstante lo anterior, podrán ser objeto de acuerdo aquellos asuntos que, sin estar incluidos en el orden del día, pueden ser declarados urgentes.
Artículo 10º
Del contenido mínimo del Orden del día
Con independencia de los puntos que contenga, el acta deberá tener inexcusablemente, los siguientes:
Artículo 11º
De la constitución del pleno
El quórum para validar el Pleno del C.S.S. será la presencia, al menos de la mitad de cada una de las partes. Los acuerdos del C.S.S. deberán ser unánimes para ser válidos, sin perjuicio de las competencias y funciones que a cada parte le otorga el vigente marco legal.
Artículo 12º
De las variaciones en el transcurso de la vigencia
Las partes firmantes aceptan debatir para su inclusión si procede y forma inmediata al presente texto, aquellas disposiciones que, cualquiera que sea su origen legislativo, se refieran a aspectos no contemplados en el mismo.
Visto todo lo anterior, leído y aprobado, se firma en Llucmajor a 21 de diciembre de dos mil doce, siendo de aplicación desde el momento de su aprobación por el Pleno y su publicación en BOIB.
Por la Representación de los Trabajadores/as Por el Ayuntamiento
Llucmajor, 25 de abril de 2013.
El Alcalde
Joan C. Jaume Mulet.