Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8312
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de día 25 de abril de 2013 por la cual se aprueban las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula, en la sección tercera del capítulo VI del título I, las enseñanzas artísticas superiores. El acceso a estas enseñanzas, que conducen a la obtención de títulos superiores equivalentes a todos los efectos en el título universitario de grado, requiere estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años, además de superar las pruebas específicas a las que se refieren los artículos 54, 55 y 57 de esta Ley orgánica con respecto a las enseñanzas de música, arte dramático y artes plásticas y diseño respectivamente. Además, el artículo 69 determina que las personas mayores de decinueve años pueden acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
En desarrollo del artículo 58 de la Ley orgánica mencionada, se dictó el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas artísticas superiores. Asimismo, el contenido de las diferentes enseñanzas artísticas superiores se regula en diversos reales decretos: el Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de arte dramático establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de música establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
El artículo 5 de estos reales decretos determina los requisitos de acceso a estas enseñanzas e indica que corresponde a las administraciones educativas regular y organizar la prueba para las personas mayores de decinueve años y la prueba específica de acceso a cada una de estas enseñanzas.
De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, corresponde en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades regular y organizar la prueba para los aspirantes mayores de decinueve años que no cumplen los requisitos académicos exigidos, además de regular la convocatoria, la organización, el desarrollo y la evaluación de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.
De acuerdo con el Decreto 33/2011, de 4 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, de modificación del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 5 de noviembre), corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la competencia relativa a las enseñanzas de régimen especial que conducen al título de grado.
Vistos el contexto económico, la falta de medios humanos y materiales de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para llevar a cabo las pruebas para los alumnos mayores de decinueve años que no tienen los requisitos académicos y la coincidencia de contenidos, y con el objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos de la Administración, los aspirantes a las enseñanzas artísticos superiores sin requisitos académicos se pueden presentar a las pruebas de acceso de las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior que convoca la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas (BOIB núm. 39, de 21 de marzo de 2013).
La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que expedir un certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso a todas las personas que la hayan superado y que lo soliciten. La superación de esta prueba tiene validez permanente para acceder a las enseñanzas artísticas superiores a todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
El Decreto 37/2008, de 4 de abril, establece el régimen de admisión de los alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears. El artículo 17 establece que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que determinar los criterios por los cuales se tiene que regir la admisión de los alumnos en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial. Con respecto a estos criterios, se establece que en los centros que imparten enseñanzas artísticas y deportivas, para cuyo acceso se requiera la superación de una prueba, la ordenación para la admisión de alumnos se regirá por su resultado. En el mismo artículo también se determina que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que establecer los criterios para resolver los casos de empate.
Por todo eso, y mientras no se publique una orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música, y a fin de que las personas que tengan que preparar las pruebas dispongan del tiempo suficiente para saber como son y poder prepararlas de manera adecuada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones para regular las pruebas de acceso y el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música (anexos 1, 2, 3 y 4).
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de abril de 2013
El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO 1
Instrucciones
1. Instrucciones de carácter general
1.1. Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones regulan, mientras no se publique la orden que lo tiene que regular, el procedimiento que se tiene que seguir para llevar a cabo las pruebas de acceso para las personas mayores de decinueve años que no tienen los requisitos académicos de acceso que se indican en el punto 1.4 y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticos superiores de arte dramático, de diseño y de música, como también las normas de admisión y de matrícula a estas enseñanzas en los centros sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
1.2. Finalidad de las pruebas de acceso
Las pruebas de acceso tienen la finalidad de permitir el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, de diseño y de música a las personas que tienen los requisitos académicos exigidos para acceder.
También tienen que permitir el acceso a las personas más mayores de decinueve años, cumplidos durante el año en que se convoque la prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no tienen el título de bachillerato ni han superado las pruebas de acceso en la universidad.
1.3. Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas que tienen los requisitos académicos
Pueden acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de veinticinco años.
b) Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.
1.4. Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para las personas mayores de decinueve años que no tienen los requisitos académicos
Las personas mayores de decinueve años que no tienen los requisitos académicos exigidos para acceder a las enseñanzas artísticas superiores tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Cumplir los 19 años durante el año académico en que se convoque la prueba.
b) Superar la prueba que acredite que el aspirante tiene la madurez necesaria en relación con los objetivos del bachillerato.
c) Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.
1.5. Solicitud de adaptación de las condiciones en que se tienen que hacer las pruebas
1.5.1. Las personas que acrediten que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografia, disgrafia, discalculia ...) pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba. Para justificar esta petición tienen que aportar, en el momento de inscribirse a la prueba, alguno de los documentos que figuran a continuación:
1.5.2. Los centros educativos que hacen la prueba tienen que revisar la documentación presentada. Si la documentación no acredita que la persona interesada necesita una adaptación de la prueba, el centro se lo tiene que comunicar antes de que se publique la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.
1.6. Información y orientación sobre las pruebas
1.6.1. Los centros de enseñanza artístico superior tienen que dar información, orientación y apoyo a las personas interesadas en presentarse a las pruebas que soliciten.
1.6.2. La información tiene que incluir los contenidos y la estructura de las pruebas, bibliografía, los criterios de evaluación, los tipos de exámenes y todo lo que los centros consideren adecuado. También pueden facilitar modelos de pruebas de convocatorias anteriores.
2. Instrucciones para la prueba para las personas mayores de decinueve años que no tienen los requisitos académicos
2.1. Requisitos de los aspirantes
Se pueden inscribir las personas que no tienen los requisitos académicos para acceder a las enseñanzas artísticas superiores y que cumplen la condición de ser mayores de decinueve años o de cumplirlos dentro del año natural en que se hace la prueba.
2.2. Convocatoria
Vistos el contexto económico, la falta de medios humanos y materiales de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento para llevar a cabo las pruebas para los alumnos mayores de decinueve años que no tienen los requisitos académicos y la coincidencia de contenidos, y con el objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos de la Administración, los aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores sin requisitos académicos se tienen que inscribir a la prueba general para mayores de decinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas (BOIB núm. 39, de 21 de marzo de 2013), de acuerdo con los plazos establecidos.
2.3. Exención total o parcial en la realización de la prueba
Quedan exentas de hacer la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:
2.4. Efectos de la superación de la prueba
2.4.1. La superación de la prueba permite inscribirse a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
2.4.2. La superación de esta prueba tiene validez permanente y en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
2.4.3. La superación de esta prueba tiene las equivalencias previstas en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la cual se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2.5. Certificación de la superación de las pruebas de acceso
Una vez superada la prueba general para mayores de decinueve años para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño que convoca la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que expedir, a las personas que lo soliciten, un certificado que acredite que se ha superado la prueba para mayores de decinueve años sin requisitos académicos, con validez permanente y a todo el Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 de los reales decretos que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
3. Instrucciones para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores
3.1. Requisitos de los aspirantes
3.1.1. Se pueden inscribir las personas que cumplen alguno de los requisitos académicos que permiten acceder a las enseñanzas artísticas superiores:
a) Estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de veinticinco años.
b) Superar la prueba específica de acceso que se establezca para cada enseñanza.
3.1.2. También se pueden inscribir las personas que no tienen los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores pero han superado la prueba para las personas mayores de decinueve años que no tienen los requisitos académicos descrita en el punto 2 de este anexo.
3.2. Convocatoria
3.2.1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que convocar, al menos una vez al año, una prueba específica de acceso a estos estudios, que tiene que ser diferente para cada una de las enseñanzas artísticas superiores que se ofrecen en las Illes Balears.
3.2.2. Las convocatorias tienen que determinar:
a) Los centros en que se tienen que presentar las solicitudes de inscripción.
b) La documentación que tienen que aportar las personas al formalizar la inscripción para hacer la prueba de acceso.
c) El periodo de inscripción.
d) Los centros en que se tienen que llevar a cabo las pruebas.
e) Las fechas, el horario y la orden en que se harán las pruebas.
3.3. Contenido de la prueba
3.3.1. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de diseño se establecen en el anexo 2 de esta Resolución.
3.3.2. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático se establecen en el anexo 3 de esta Resolución.
3.3.3. El contenido y la estructura de la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de música se establecen en el anexo 4 de esta Resolución.
3.4. Exención total de hacer la prueba de acceso en los estudios superiores de diseño
Quedan exentas en hacer la prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de diseño las personas que pueden acreditar que tienen el título de técnico superior de artes plásticas y diseño o un título declarado equivalente.
Los centros educativos que hacen la prueba tienen que aplicar esta exención a las personas que lo soliciten y que lo acrediten documentalmente.
3.5. Comisión evaluadora de las pruebas específicas de acceso
3.5.1. En el centro que haga la prueba se tiene que constituir una comisión evaluadora, que tiene que estar formada por los miembros siguientes:
Estudios superiores de arte dramático y de diseño
a) Un presidente: el director del centro o la persona que delegue.
b) Tres vocales, como mínimo, designados por el director del centro preferentemente entre los profesores con destinación definitiva en el centro.
c) Un secretario: tiene que actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal designado a este efecto en el acto de constitución de la comisión.
d) En caso de que en el centro no haya profesores adecuados para cubrir todas las materias de la prueba, el director del centro puede solicitar asesores a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Estudios superiores de música
a) Un presidente: el director del centro o la persona del equipo directivo que delegue.
b) Cuatro vocales:
c) Un secretario: tiene que actuar como secretario de la comisión evaluadora el vocal más joven, designado a este efecto en el acto de constitución de la comisión.
d) En caso de que en el centro no haya profesores adecuados para cubrir todas las materias de la prueba, el director del Conservatorio Superior tiene que solicitar a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores que designe a los asesores pertinentes.
3.5.2. La dirección del centro, a petición de la comisión evaluadora, puede designar a los profesores necesarios para colaborar en la corrección de las pruebas, que en ningun caso formará parte de la comisión evaluadora.
3.5.3. La comisión evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Elaborar la prueba.
b) Comprobar la identidad de los aspirantes.
c) Actuar en el lugar, la fecha y la hora previstos en las convocatorias, como también en los términos que se prevean.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, además de resolver las incidencias que se deriven de la organización y de la realización de la prueba.
e) Corregir y calificar las pruebas y extender las actas de evaluación.
f) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.
g) Cualquier otra función que le pueda asignar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3.6. Calificación final de la prueba de acceso
La calificación final de la prueba de acceso tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, y se determina, para cada enseñanza, según lo que se indica en los anexos 2, 3 y 4.
3.7. Publicación de los resultados provisionales de las pruebas
Los resultados provisionales de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios del centro.
3.8. Procedimiento de reclamación contra los resultados de las pruebas
3.8.1. Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados para presentar reclamaciones ante la comisión evaluadora.
3.8.2. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión de la comisión evaluadora pueden interponer un recurso de alzada delante del director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a partir de la publicación de los resultados definitivos.
3.8.3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.
3.9. Publicación de los resultados definitivos
3.9.1. Los resultados definitivos de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios del centro al día siguiente de la sesión de resolución de las reclamaciones.
3.9.2. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores puede establecer, en la resolución de convocatoria de las pruebas, otros medios para dar a conocer los resultados de las pruebas.
3.10. Actos de evaluación
3.10.1. Cada comisión evaluadora tiene que extender un acta de evaluación con los resultados de las pruebas, que tienen que firmar todos los miembros de la comisión.
3.10.2. Las actas originales y los ejercicios de las pruebas se archivará en el mismo centro en que se han hecho las pruebas. Esta documentación se conservará hasta el inicio del proceso de admisión y de matrícula del año académico siguiente.
3.11. Efectos de la superación de la prueba específica de acceso
3.11.1. La superación de la prueba específica permite participar en el procedimiento de admisión a la enseñanza para el cual se ha superado únicamente el año académico para el cual se ha convocado la prueba.
3.11.2. La superación de la prueba específica permite acceder a cualquier centro del Estado en que se impartan estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.
3.11.3. Esta prueba faculta, únicamente, para matricularse al curso académico para el cual se ha convocado.
3.12. Certificado
El secretario de la comisión evaluadora tiene que expedir un certificado a todos los alumnos que lo soliciten en que tienen que constar, como mínimo, los datos siguientes:
a) El nombre completo y el DOI (documento oficial de identificación).
b) El nombre de la prueba: «Prueba específica para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de [...] para el año académico [...]».
c) El nombre de la enseñanza y la especialidad.
d) La calificación.
e) La fecha.
4. Instrucciones para el proceso de admisión y de matrícula
4.1. Alumnos de nuevo ingreso
Las condiciones de acceso para los alumnos que solicitan el ingreso para cursar el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores son las siguientes:
a) Formalizar la inscripción y entregar los documentos exigidos por el centro en el plazo establecido.
b) Estar en posesión del título de bachillerato o haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25 años.
c) Haber superado la prueba para mayores de decinueve años si no cumplen el requisito anterior.
d) Haber superado la prueba de acceso específica de cada centro y de cada especialidad, en su caso.
4.2. Calendario
La convocatoria anual de las pruebas reguladas en estas instrucciones tiene que establecer el siguiente:
a) Los plazos de admisión de solicitudes para cursar estas enseñanzas.
b) El periodo para la publicación de las plazas adjudicadas y las vacantes que se producen en cada especialidad.
c) El periodo, durante el mes de septiembre, en que se puede hacer una nueva adjudicación de plazas para las personas que cumplen los requisitos, si quedan vacantes.
4.3. Procedimiento de adjudicación de las plazas
4.3.1. Las plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con la orden decreciente de las notas de admisión establecidas en la lista mediante la cual se hacen públicos los resultados de la prueba específica de acceso.
4.3.2. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Illes Balears tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios que se especifican en los anexos 2, 3 y 4.
4.3.3. La nota de admisión en los estudios superiores artísticos se calcula sumando la bonificación por insularidad a la calificación final de la prueba específica.
4.3.4. En caso de empate a la nota de admisión, tienen prioridad los alumnos con el título de bachiller. Si el empate persiste, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico de bachillerato. Si el empate todavía persiste, la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores tiene que hacer un sorteo alfabético.
4.3.5. El 25% de las plazas de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears se tiene que reservar para los aspirantes con acceso directo a estas enseñanzas por el hecho de estar en posesión del título de técnico superior de artes plásticas y diseño o de un título declarado equivalente, de acuerdo con el Decreto 165/2003. En caso de que haya más solicitudes que plazas reservadas, tienen prioridad los alumnos con mejor expediente académico en los estudios para obtener el título que da acceso directo a estas enseñanzas. Si hay vacantes en la reserva de plazas que queden sin cubrir, se tienen que sumar a las plazas para los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso.
4.4. Admisión y adjudicación de plazas para las personas con discapacidad
4.4.1. En cada especialidad de cada centro se tiene que reservar una plaza para los solicitantes que acrediten una discapacidad igual al 33% o superior y que cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas correspondientes.
4.4.2. Si hay más de una persona con discapacidad que pueda obtener la plaza reservada, hay que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo que se establece en el punto 4.3 de estas instrucciones y se tiene que adjudicar la plaza a la persona que tenga más derecho. Las solicitudes de las personas con discapacidad que no obtengan esta plaza se han de baremar con las del resto de personas interesadas en acceder a estas enseñanzas.
4.4.3. Las personas con discapacidad tienen que adjuntar a la solicitud de admisión un dictamen de escolarización emitido por el departamento de orientación y/o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, emitido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.
4.4.4. Las vacantes de las plazas reservadas para las personas con discapacidad se acumulan al resto de las plazas.
4.5. Alegaciones al procedimiento de adjudicación
4.5.1. Una vez publicadas las listas provisionales en los procedimientos de adjudicación de plazas, los aspirantes no admitidos disponen de tres días para presentar alegaciones delante la dirección del centro, que las tiene que resolver en un plazo máximo de dos días y tiene que publicar las listas definitivas.
4.5.2. Las personas que no estén conformes con el resultado definitivo de la adjudicación pueden interponer un recurso de alzada delante del director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes a partir de la publicación de los resultados definitivos.
4.5.3. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa.
4.6. Matriculación
4.6.1. Los aspirantes que hayan sido admitidos se tienen que matricular a través de la secretaría del centro en el periodo establecido en la resolución anual de convocatoria.
4.6.2. En caso de que haya vacantes, el centro tiene que abrir un nuevo plazo durante el mes de septiembre, de acuerdo con la resolución anual de convocatoria.
4.6.3. Si un aspirante no formaliza la matrícula en el periodo establecido, pierde la plaza.
4.6.4. Un alumno no puede estar matriculado simultáneamente en dos especialidades diferentes.
4.6.5. Cuando el centro tenga los datos de matriculación, los tiene que comunicar a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
4.7. Asignación de vacantes
En caso de que queden plazas vacantes, el centro tiene que publicar la información en lo referente a éstas por especialidades. Pueden optar en estas plazas las personas que hayan superado la prueba específica por acceder a las enseñanzas artísticas superiores en otra comunidad autónoma. Para dirimir situaciones de empate, se tienen que ordenar todas las solicitudes de acuerdo con lo que se establece en el punto 4.3 de estas instrucciones.
4.8. Incompatibilidad de los profesores
Los profesores no pueden matricularse de ninguna enseñanza impartida en el mismo centro en que imparten docencia.
ANEXO 2
Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño
A. Estructura de la prueba específica
La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño consta de dos ejercicios:
1. Primer ejercicio
Escrito y de carácter teórico, tiene una duración máxima de una hora y media. Consiste en eI analisis y la crítica de un texto, de una imagen o de una serie de imágenes o materiales gráficos proporcionados por la Comisión Evaluadora y procedentes de los medios habituales de comunicación y de información relativa a las diferentes manifestaciones del diseño.
En este ejercicio se valora:
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
2. Segundo ejercicio
De carácter práctico, se tiene que basar en material propuesto por la Comisión Evaluadora en lo referente a realidades bidimensionales o tridimensionales, que tienen que servir de modelos.
El alumno puede escoger una de las dos propuestas siguientes:
Opción A. Realización de un ejercicio de representación, tanto con técnicas propias del dibujo artístico como del técnico, a partir del modelo propuesto por la Comisión Evaluadora. La duración máxima de este ejercicio es de dos horas.
En este ejercicio se valora:
Opción B. Realización de una reinterpretación creativa del modelo propuesto por la Comisión Evaluadora. La duración máxima de este ejercicio es de dos horas.
En este ejercicio se valora:
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.
En cada convocatoria se tienen que fijar los medios técnicos y materiales para llevar a cabo los ejercicios.
B. Calificación final de la prueba específica de acceso
La calificación final de la prueba específica de acceso es la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios, el primero de los cuales supone un 40% y el segundo, un 60%. Esta calificación final se tiene que expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales, que se tienen que redondear a la centena más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.
Para superar la prueba de acceso se exige una calificación final de 5 o superior.
C. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Illes Balears tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios siguientes:
En el caso de obtener una calificación final de la prueba de acceso entre 5,00 y 6,99: 0,50 puntos.
D. Nota de admisión
La nota de admisión en los estudios superiores de diseño se calcula sumando la bonificación por insularidad a la calificación final de la prueba específica:
Nota de admisión = Calificación final + Bonificación por insularidad
ANEXO 3
Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático
A. Estructura de la prueba específica
La prueba consta de los apartados siguientes: un ejercicio teórico, unos ejercicios técnicos y la preparación y presentación de dos representaciones individuales de teatro de texto.
Los ejercicios técnicos son de carácter práctico. Se valoran las aptitudes específicas en las áreas de movimiento, voz, dicción y música. Se tiene que proponer a los aspirantes que ejecuten ejercicios individuales y/o colectivos para valorar sus capacidades en estas áreas. Los aspirantes tienen que llevar ropa cómoda y adecuada.
a) Ejercicio teórico
Los aspirantes tienen que haber leído previamente cuatro obras teatrales del repertorio clásico y contemporáneo que se habrán determinado con antelación. El ejercicio consiste en un comentario de un fragmento de una de estas obras y un cuestionario con diversas preguntas sobre las cuatro obras.
El tribunal tiene que valorar la madurez y los conocimientos del aspirante, con respecto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad para relacionar y sintetizar, mediante el análisis del texto, desde la perspectiva del género teatral en el cual se inserte, la descripción de las características más importantes que definen este género y la identificación de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.
b) Ejercicio de movimiento
Los aspirantes tienen que demostrar sus aptitudes corporales mediante la ejecución de ejercicios individuales y/o colectivos propuestos por la Comisión Evaluadora, con la que se tienen que valorar su disponibilidad corporal, su sentido rítmico, su capacidad de coordinación y disociación, y su control.
c) Ejercicio de voz, dicción y música
Para comprobar las aptitudes de voz y de dicción, los aspirantes tienen que leer dos textos en lengua catalana, un texto en prosa y un texto poético, propuestos por la Comisión Evaluadora, en la que se tiene que valorar la dicción, el ritmo y la entonación.
Para comprobar las aptitudes de voz y de música, los aspirantes tienen que interpretar una canción melódica de libre elección, que se puede acompañar con un instrumento o con un acompañamiento registrado, mediante la cual se tienen que valorar las aptitudes musicales y las condiciones de la voz. Si hay alguna irregularidad vocal, la Comisión Evaluadora puede exigir una certificación médica o una prueba de foniatría para verificar la existencia o la inexistencia de alguna patología.
d) Ejercicio de interpretación
El aspirante tiene que preparar y presentar un mínimo de dos representaciones individuales que tienen que permitir valorar sus aptitudes interpretativas. Tiene que presentar un ejercicio interpretativo de uno de los textos propuestos en lengua catalana y de un texto de libre elección (de una duración de entre tres y cinco minutos). El aspirante tiene que memorizar los textos para hacer este ejercicio. Puede utilizar vestuario y utillaje, que, en cualquier caso, tienen que ser muy simples. La Comisión Evaluadora tiene que valorar:
1. La capacidad de observación, de estructuración y de análisis.
2. La aptitud para ejecutar las técnicas propias de la interpretación.
3. La capacidad de aprendizaje progresivo en el sentido de entender y de integrar indicaciones.
4. La comprensión de las situaciones dramáticas y la creatividad en las respuestas a los estímulos que se proponen.
B. Calificación final de la prueba específica de acceso
Cada ejercicio tiene que ser calificado entre 0 y 10 puntos, con dos decimales. Para superarlos se tiene que obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos. La calificación final de la prueba de acceso resulta de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios (a, b, c y d) expresada en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales. Para superar la prueba de acceso se requiere que la calificación de los cuatro ejercicios (a, b, c y d) sea igual o superior a 5 puntos.
Los textos propuestos para los ejercicios se tienen que publicar durante el periodo de inscripción al tablón de anuncios y en la página web de la ESADIB (http://www.esadib.com).
C. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Illes Balears tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios siguientes:
D. Nota de admisión
La nota de admisión en los estudios superiores de arte dramático se calcula sumando la bonificación por insularidad a la calificación final de la prueba específica:
Nota de admisión = Calificación final + Bonificación por insularidad
ANEXO 4
Prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de música
A. Estructura de la prueba específica
La estructura y el contenido de la prueba son los siguientes:
1. Interpretación:
a) Interpretación de un programa y lectura a primera vista de un fragmento.
b) Ejercicio de realización armónica y de análisis.
El ejercicio de interpretación tiene que ser siempre con piano acompañante, si es necesario y la obra lo requiere. El alumno tiene que aportar al pianista.
2. Composición:
a) Ejercicio de interpretación.
b) Presentación de los últimos trabajos de armonía, contrapunto y composición libre con defensa oral.
c) Realización de un trabajo harmonicocontrapuntístico con el análisis funcional y estructural correspondiente.
d) Lectura a primera vista en el piano.
e) Ejercicio auditivo.
3. Pedagogía:
a) Ejercicio de realización armónica y de análisis.
b) Ejercicio de entonación y voz.
c) Composición de una pieza breve, de carácter didáctico.
d) Lectura a primera vista en el piano.
B. Calificación final de la prueba específica de acceso
Todos los ejercicios de cualquier especialidad se valoran conjuntamente con una nota comprendida entre 0 y 10 puntos.
La nota media del expediente del grado profesional constituye el 50% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que ésta haya sido superada y en el supuesto que la nota media del grado profesional sea igual o superior a la nota de la prueba de acceso.
La calificación final se tiene que expresar en términos numéricos del 0 al 10 con dos decimales.
C. Bonificación por insularidad
Para dar cumplimiento al artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, los aspirantes procedentes de centros situados en el archipiélago o que puedan acreditar que hace más de dos años que están empadronados en cualquier municipio de las Illes Balears tienen derecho a una bonificación por insularidad de acuerdo con los criterios siguientes:
D. Nota de admisión
La nota de admisión en los estudios superiores de música se calcula sumando la bonificación por insularidad a la calificación final de la prueba específica:
Nota de admisión = Calificación final + Bonificación por insularidad