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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 DE EIVISSA

Núm. 8027
Medidas provisionales previas a la demanda 0000028/2012 Sobre medidas provisionales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

PARTE DISPOSITIVA

SE ADOPTAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS CON EL CARACTER DE PROVISIONALES PREVIAS, a virtud de la solicitud interpuesta por Dña. DANIELA PETRA, comparecida por sí misma y luego representada procesalmente del turno de oficio por el Procurador Don CÉSAR SERRA GONZÁLEZ, y con la asistencia de la Dirección Letrada también del turno de oficio ostentada por el Abogado Don MIGUEL GONZÁLEZ CONDE respecto a Don PAVEL LAUREAN LUCA, no comparecido y en situación de rebeldía procesal:

PRIMERA. - La separación provisional del/la pareja que fuera estable formado por Dña. DANIELA PETRA  y Don PAVEL LAUREAN LUCA, cesando la presunción de la convivencia.

SEGUNDA.- La revocación de poderes y consentimientos otorgados por cualquiera de los progenitores.

TERCERA. – GUARDA Y CUSTODIA Y VISITAS DE LOS HIJOS MENORES.

Confiar a la madre DANIELA PETRA  la guarda y custodia del/los hijo/s menor/es común/es Paula de tres  años y medio de edad, sin perjuicio de que, por estar sujeto/s a la patria potestad de aquélla y de su padre PAVEL LAUREAN LUCA, ésta será compartida y la seguirán ejerciendo conjuntamente, precisamente en materia de salud, educación, formación integral, y en cuantas decisiones afecten al interés del/los menor/es o que suponga/n un cambio de vida, tomándolas en su interés y de mutuo acuerdo.

Los padres se consultarán sobre estos aspectos de interés de su/s hijo/s y para cuanto sea necesario para el ordenado ejercicio del derecho de visitas.

Establecer a favor del padre PAVEL LAUREAN LUCA en relación con su hija menor Paula Luca  régimen de visitas en la forma que a continuación se establece, esto es a materializarse:

a)  Fines de semana de residir el padre en Ibiza:

     La alternancia  será un fin de semana sí y otro no.

     Los días y franjas horarias serán cada uno de los días, sábados y domingos, sin pernocta, dos horas, desde las 18:00, hasta las     20:00 horas de cada uno de estos dos días.

b) Días intersemanales de residir el padre en Ibiza:

    Sin alternancia por lo que las visitas serán cada semana.

    Los días y franjas horarias corresponderán a los días jueves de desde la hora de salida del colegio, hasta las 20:00 horas de dicho día.

c) Vacaciones:

    Sin previsión por el momento.

d) Condiciones del  intercambio del/los menor/es a los efectos de su entrega y/o recogida y/o devolución.

Según corresponda en todas las franjas horarias y períodos de tiempo, podrá verificarse ya personal y directamente ya a través de la interposición de cualquiera tercera persona preferentemente familiar y que además sea consanguíneo por línea paterna o materna con respecto al hijo/a los hijos, si no subsidiariamente persona de mutua confianza de ambos progenitores.

QUINTA. – PENSIONES POR ALIMENTOS Y CONTRIBUCIONES A LAS CARGAS FAMILIARES.

Concepto/s y cuantía/s.

Se señalan las siguientes obligaciones económicas de contribución a las cargas del matrimonio:  en concepto de alimentos para el sostenimiento, educación, y formación integral del/los hijo/s menor/es Paula Luca que deberá satisfacerse a cargo del padre PAVEL LAUREAN LUCA a favor de su/s hijo/s, la cantidad de  CIENTO CINCUENTA EUROS  (150 €) y con efectos de desde el mes de Mayo pasado, a abonar con carácter anticipado los primeros cinco días de cada mes, y a hacer efectiva por ingreso en la cuenta corriente o libreta bancaria que se designe por la madre.

Revisión anual.

La cantidad fijada por dicha pensión por alimentos será actualizable anualmente, a la que se repercutirán los incrementos o decrementos que experimente el coste de vida, según los Índices generales de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para Baleares u organismo similar que le sustituya o equivalente para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Gastos extraordinarios.

Dentro de la anterior cifrada pensión por alimentos, no se

incluyen los gastos extraordinarios, que son los que se produzcan en el desarrollo y crecimiento del/los menor/es antes nombrado/s, como, por ejemplo y en relación no cerrada, los relativos a gastos médicos no cubiertos ya de ordinario por la Seguridad Social, como, por ejemplo, las prótesis dentales; gastos relacionados con la actividad escolar o extraordinarios fuera de la actividad escolar reglada, como, por ejemplo, de inicio del curso y material escolar, clases de recuperación, clases en academias de idiomas, informática, etc.; a gastos de ocio y para la mejor formación integral del/los hijo/s menor/es, como, por ejemplo, deportes, campamentos o escuelas de verano, etc.; y cualesquiera otros análogos o semejantes.

Será preciso previo acuerdo de uno y otro progenitores  -salvo supuesto de urgencia vital con prescripción médica-, o intervención judicial mediante, en cualquier forma, y llevando a cabo las intercomunicaciones que sean precisas en la misma forma como se prevé para el ejercicio de la patria potestad.

Los anteriores gastos deberán ser atendidos por mitades iguales a cargo de ambos progenitores, en su caso debiendo el progenitor que corresponda abonar al pagador el 50% restante contra recibo justificativo del gasto dentro del mes siguiente a su devengo.

Sirva la presente resolución, a través de su notificación a las propias partes y/o a través de sus defensas, de formal requerimiento a los progenitores Dña. DANIELA PETRA  y Don PAVEL LAUREAN LUCA para que procuren su exacto cumplimiento, con el apercibimiento de que, en caso contrario, podrían incurrir en las responsabilidades, inclusive de orden penal, que establece la ley.

Estas medidas quedarán sin efecto si, en el plazo de los TREINTA DÍAS SIGUIENTES, no se interpone ésta que corresponda, ya por parte/s interesada/s ya por el Ministerio Fiscal, a fin de regular con carácter definitivo los efectos paterno-filiares, económicos u otros que procedan por el cese de la convivencia de hecho y descendencia entre las partes Dña. DANIELA PETRA  y Don PAVEL LAUREAN LUCA y o alternativamente no se regulen extrajudicialmente bajo fehaciencia pública notarial tales relaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ                                  EL SECRETARIO JUDICIAL’

Y encontrándose dicho demandado, PAVEL LAUREAN LUCA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA a diecinueve de Abril de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.