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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7855
Ejecución de títulos judiciales 486/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000486 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTA ALGARRA ENFEDAQUE contra la empresa, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución AUTO DE ACLARACION Y DECRETO DE ACLARACIÓN, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Completar  el auto dictada/o con fecha 01/02/12 en los siguientes términos:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución  a favor de la parte ejecutante, MARTA ALGARRA ENFEDAQUE, frente a RICARDO JAVIER PIEROTTI, parte ejecutada por importe de 24.869,40. euros en concepto de principal, más otros 4.973 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”

“PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Aclarar el decreto de fecha 27/08/12 en los siguientes términos:

“Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s RICARDO JAVIER PIEROTTI en situación de INSOLVENCIA  PARCIAL por importe de 24.860,98 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su expedir mandamiento de pago por importe de 8,42 euros a favor del ejecutante.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a RICARDO JAVIER PIEROTTI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Abril de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL