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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 8175
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 22 de abril de 2031 por la que se autoriza la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad de educación primaria i la autorización de las especialidades de Oboe, Fagot, Tuba i Percusión de las enseñanzas elementales y profesionales de música, al centro integrado privado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas elementales y profesionales de música, Ágora Portals de Portals Nous, Calvià

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 25 de octubre de 2011 (BOIB nº 170, del 15 de noviembre), autorizó al centro integrado privado de educación infantil de primero y segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas elementales y profesionales de música, Ágora  Portals de Portals Nous, Calvià (código 07013656) la siguiente configuración: educación infantil de 1er ciclo: 6 unidades (0-1 años: 1 unidad y 8 plazas escolares; 1-2 años: 2 unidades y 26 plazas escolares; 2-3 años: 3 unidades y 60 plazas escolares); educación infantil de 2º ciclo: 10 unidades y 250 plazas escolares; educación primaria: 18 unidades y 450 plazas escolares; educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares; bachillerato: 6 unidades (modalidad de ciencias y tecnología: 4 unidades; modalidad de humanidades y ciencias sociales: 2 unidades); enseñanzas elementales de música de las especialidades de Piano, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Flauta travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trompa y Trombón; y enseñanzas profesionales de música de Piano, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Flauta travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trompa y Trombón.

2. Con fecha de 25 de julio de 2012 (NRE 53783/2012, del 25 de julio), el Sr. Rafael Barea Roig, en representación del centro privado Ágora  Portals, solicitó la autorización para la ampliación de una unidad de educación primaria y la autorización para impartir las especialidades de Oboe, Fagot, Tuba i Percusión de las enseñanzas elementales i profesionales de música para el  curso escolar 2012-2013.

3. Con fecha de 23 de octubre de 2012 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe condicionado de la nueva configuración solicitada.

4. Con fecha 11 de diciembre de 2012 (NRS 11552/2012), el jefe del Departamento de Planificación comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe condicionado del proyecto presentado.

5. Con fecha 7 de enero de 2013, (NRE 1143/2013 de 10 de enero) el Sr. Rafael Barea Roig, en representación del centro presentó nueva documentación para enmendar las deficiencias advertidas

6. Con fecha 6 de febrero de 2013 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe favorable de la nueva configuración.

7. Con fecha 8 de febrero de 2013 (NRE 6411/2013 de 8 de febrero) el representante del centro solicita la visita al centro y presenta la titulación de los profesores destinados a la unidad de primaria autorizada.

8. Con fecha 14  de febrero de 2013,  el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro para comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.

9. Con fecha 20 de febrero de 2013, el servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, una vez revisada la documentación aportada por el representante de la titularidad del centro docente emite informe favorable sobre la autorización de las especialidades de Oboe, Fagot, Tuba y Percusión

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de régimen general no universitario.

4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios.

5. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE del 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

6. El Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28 de abril) por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas  (en vigor para las enseñanzas de grado elemental de música y danza).

7. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso 2012-2013, la ampliación de una unidad de educación  primaria al centro integrado privado Ágora Portals de Portals Nous, Calvià.

2. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso 2012-2013,las especialidades de Oboe, Fagot, Tuba y Percusión de las enseñanzas elementales y profesionales de música al centro integrado ÁgoraPortals,de Portals Nous, Calvià.

3. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07013656

Denominación genérica: centro integrado privado de educación infantil de primero y segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas elementales y profesionales de música

Denominación específica: Ágora  Portals

Titular: NACE (Nuevo Ágora Centro de Estudios)

Domicilio: Ctra. Vella d'Andratx, s/n

Localidad: Portals Nous

Municipio: Calvià

CP: 07181

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil 1º ciclo: 6 unidades

  • 0-1 año :1 unidad 8 PE

  • 1-2 años: 2 unidades 26 PE

  • 2-3años: 3 unidades 60 PE

Educación infantil de segundo ciclo: 10 unidades y 250 PE

Educación primaria: 19 unidades y 475 PE

Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 PE

Bachillerato: 6 unidades en las modalidades de Ciencias y Tecnología y  Humanidades y Ciencias Sociales

  • Enseñanzas elementales de música:

 Especialidades: Piano, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Flauta travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trompa, Trombón, Oboe, Fagot, Tuba i Percusión

  • Enseñanzas profesionales de música:

Especialidades: Piano, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Flauta travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trompa, Trombón, Oboe, Fagot, Tuba i Percusión

 

Adscripción a nivel administrativo:

El bachillerato de humanidades y ciencias sociales, y el de ciencias y tecnología quedan adscritos al IES Bendinat de Calvià (código 07008855).

Como centro integrado de enseñanzas elementales y profesionales de música el Centro Integrado de enseñanzas elementales y profesionales de música Ágora Portals,  queda adscrito a efectos administrativos al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Palma, que le tiene que ofrecer apoyo en cuestiones técnicas, pedagógicas y de programación

3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 22 de abril de 2013

El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans