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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 8172
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 8 de abril de 2013 porla cual se autoriza la aperturay el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Bella Aurora, de Inca.

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Texto

1. Con Fecha de 21 de febrero de 2008, la Sra. Mª Margalida Barceló Alzamora, como representante de la entidad Bella Aurora C.B, presentó la solicitud de autorización de un centro privado de educación infantil de primer ciclo con 5 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 2 unidades de 1 a 2 años, 2 unidades de 2 a 3 años).

2. Con fecha de 25 de marzo de 2008. El Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe desfavorable del proyecto presentado.

3. Con fecha de 23 de marzo de 2009, la Sra. Mª Margalida Barceló Alzamora solicitó modificar la configuración inicial de 5 unidades a 4 unidades (una unidad de 0 a 1 año, dos unidades de 1 a 2 años y una unidad de 2 a 3 años) y presentó la declaración jurada de zona consolidada para solicitar nuevo informe técnico de obras, de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 5 de marzo de 2002 (BOIB de 23 de marzo de 2002)

4. Con fecha de 9 de junio de 2009, el Servicio de Proyectos, obras y Supervisión emitió un informe favorable, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Cultura de día 5 de marzo de 2002 (BOIB de 23 de marzo de 2002).

5. Con fecha de 25 de junio de 2009 el director General de Planificación y Centros aprueba el proyecto de obras presentado.

6. Con fecha de 1 de julio de 20010 (NRE 57890/2010 de 1 de julio) la representante del centro solicita la visita a las instalaciones, con el fin de que los servicios técnicos puedan comprobar que estas se adaptan a los planos informados,

8. Con fecha de 16 de julio de 2010, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.

9. Con fecha de 17 de julio de 2012 (NRE 52736/2012 de 17 de julio) la. Sra. Mª Margalida Barceló Alzamora como representante de la titularidad solicita la autorización para queen adelante, la titularidad del centro privado de educación infantil de primer ciclo, que en aquel momento era de Bella Aurora C.B, pasara a ser de Francisca Cruz Salvà y presentó, a tal efecto, la documentación pertinente con el fin de acreditar su solicitud.

10. Con fecha 5 de octubre de 2012 (NRE 64241/2012 de 5 de octubre) la Sra. Francisca Cruz Salvà, como representante de la titularidad del centro, presenta las titulaciones del personal del centro.

11. Con fecha de 20 de diciembre de 2012, la Comisión de valoración de la calificación del profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por la interesada, emitió informe favorable provisional de la calificación del profesorado, condicionado al cumplimiento del compromiso adquirido respecto al nivel de catalán.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 24 de julio), reguladora del derecho a la educación.             

3. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 5 de marzo de 2002 (BOIB del 23), modificada por la Orden de día 24 de mayo de 2002 (BOIB de 11 de junio), por la cual se despliega la disposición adicional cuarta del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26).

4. La disposición transitoria segunda del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2012-2013 la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil privado de primer ciclo Bella Aurora de Inca.

2. Como consecuencia de esta autorización el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de Centro: 07015161

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: CEI Bella Aurora

Titular: Francisca Cruz Salvà

Dirección: C/ Almogávares, nº. 69-71

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil 1º ciclo: 4 unidades

  • 0-1 año :1 unidad 8 PE
  • 1-2 años: 2 unidades 24 PE
  • 2-3anys: 1 unidades 20 PE

3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de Recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 Palma, 8 de abril de 2013

 

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Àngel Bosch i Sans