Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE CIUTADELLA
Núm. 7682
Procedimiento Ordinario 0000429/2011 Sobre Otras Materias
Dña. JUDIT GARCÍA DÍEZ, Secretario Judicial de JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 429/2011 seguido a instancia de TRUMAR CALA GALDANA, S.L. frente a KLAPAXTRON S.L. y BBVA, S.A. se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literario es el siguiente:
SENTENCIA nº 52/2013
Vistos por mí, José Manuel Torres Braos, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Ciutadella de Menorca y de su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 429/2011 seguidos a instancia de TRUMAR CALA GALDANA SL, representada por la Procuradora Sra Maria Dolores Pérez Genovard y con la asistencia letrada de Dª. Maria Teresa Cuberta Llobet, contra KLAPAXTRON SL, declarado en situación de rebeldía, y BBVA, representada por la Procuradora Sra Ana Maria Hernández Soler y asistida del Letrado D. Joan Buades Feliu, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta TRUMAR CALA GALDANA SL, representada por la Procuradora Sra Maria Dolores Pérez Genovard, contra KLAPAXTRON SL, declarado en situación de rebeldía, y BBVA, representada por la Procuradora Sra Ana Maria Hernández Soler, declaro que KLAPAXTRON SL ha incumplido su obligación de pago del precio de adquisición establecido en las escrituras de compraventa de las Fincas Registrales núms. 31.122, 31.124, 31.126, 31.128, 31.130 y 21132 del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca y que fueron otorgadas en fecha 15 de junio de 2006; declaro resueltas las compraventas de las Fincas Registrales núms. 31.122, 31.124, 31.126, 31.128, 31.130 y 21.132 del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca celebradas entre las partes mediante otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas en fecha 15 de junio de 2006; declaro que TRUMAR CALA GALDANA SL es propietaria de las Fincas Registrales núms. 31.122, 31.124, 31.126, 31.128, 31.130 y 21.132 inscritas en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, acordándose librar el oportuno mandamiento al referido Registro a fin de que se inscriba la referida propiedad; condeno a KLAPAXTRON SL a devolver de manera inmediata la posesión de las Fincas Registrales núms. 31.122, 31.124, 31.126, 31.128, 31.130 y 21.132 inscritas en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca; declaro y ordeno la cancelación registral de todas aquellas inscripciones reales y anotaciones de embargos practicadas con posterioridad a la inscripción de las respectivas condiciones resolutorias sobre las Fincas Registrales núms. 31.122, 31.124, 31.126, 31.128, 31.130 y 21.132 inscritas en el Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, incluidas las afecciones hipotecarias anotadas a favor de BBVA según escrituras de 2 de Abril de 2008 (salvo la finca núm. 21.132), y en consecuencia, acuerdo librar el oportuno mandamiento al referido Registro; declaro el derecho de TRUMAR CALA GALDANA SL a retener para sí, en concepto de daños y perjuicios, la suma de 3.660 €; se imponen las costas procesales a KLAPAXTRON SL y a BBVA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art 458 de la LEC).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 0506 0000 04 0429 11, indicando, en el campo ‘concepto’ la indicación ‘Recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ‘recurso’ seguida del código ‘02 Civil-Apelación’
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se notificará, en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.’
Y encontrándose el demandado KLAPAXTRON, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En CIUTADELLA DE MENORCA a doce de Abril de dos mil trece
LA SECRETARIO JUDICIAL