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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 8164
Notificación de resoluciones sobre expedientes sancionadores por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de los destinatarios o no han podido ser localizados, mediante este edicto se notifica a las empresas que se indican a continuación que la directora general de Trabajo y Salud Laboral, por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011), ha dictado dos resoluciones sobre los expedientes sancionadores que también se indican, las cuales se pueden recoger en las oficinas del Departamento de Sanciones de la Dirección General de Salud Laboral (pl. de Son Castelló, 1, 2º, 07009 Palma). Horario de atención al público: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Núm. de expediente: DGTSL 254/2012 SL

Núm. de acta: OB 2012/159226

Empresa: (datos personales ocultos)

Infracción y normativa aplicable: una infracción grave del artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (obstrucción a la labor inspectora)

Importe de la sanción: 626,00 €

Fecha de la Resolución: 4 de abril de 2013

 

Núm. de expediente: DGTSL 40/2013 SL

Núm. de acta: 2012/169835

Empresa: CB (datos personales ocultos)

Infracción y normativa aplicable: una infracción grave del artículo 12.15.a) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (falta de organización preventiva)

Importe de la sanción: 2.046,00 €

Fecha de la Resolución: 4 de abril de 2013

 Contra cada una de estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente una demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente en defensa de sus intereses.

 Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción se tiene que hacer efectivo dentro del período voluntario que establece el Reglamento General de Recaudación, que corresponde a los plazos siguientes:

a) Las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil siguiente.

b) Las notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente.

2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, con el documento unificado de ingreso que está a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: “Sa Nostra” Caixa de Balears, “La Caixa” Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Popular, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.

3. De lo contrario, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

 

Palma, 26 de abril de 2013

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral
Juana María Camps Bosch