Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7882
Ejecución de Títulos Judiciales 152/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000152 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN EUGENIO GOMEZ BENITEZ contra la empresa BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL sobre ORDINARIO, se ha dictado la resolución cuyo antecedente y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de JUAN EUGENIO GOMEZ BENITEZ frente a BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL por la cantidad de 18.981,37€ en concepto de principal, más otros 3.796€ fijados de forma provisional para intereses y costas.
SEGUNDO.- Consultada la información Patrimonial del ejecutado, a través de la base de datos del Juzgado se hace constar la titularidad en cuentas bancarias, titularidad de vehículos, y titular de bienes inmuebles.
TERCERO.- Consultada la relación de procedimientos existentes frente al ejecutado a través de la consulta múltiple (en base de datos Jdo) consta en el Juzgado de lo Social nº uno de Palma, procedimiento de ejecución nº 128/2011 , constando una anotación de embargo (letra A) respecto inmueble registral pendiente de celebración de subasta, tal y como se hizo constar en diligencia a fecha 15 de abril del corriente.
CUARTO.- Que consta en la certificación de cargas expedida por el Registrador de la Propiedad nº 4 de Palma consta anotación marginal de expedición de cargas por lo que se interesa el embargo del sobrante que pudiera existir.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c cuya titularidad ostenta la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
-Se decreta el embargo y precinto del vehículo matrícula 4297FWF titularidad del ejecutado, respecto al resto de vehículos no procede a trabar embargo por cuanto que consta una fecha de matriculación superior a diez años.
Remítase oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico del lugar de su matriculación para anotación del embargo y precinto acordados, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Se decreta embargo el/los siguiente/s bien/es inmuebles:
* URBANA – En cuanto a pleno dominio de la totalidad:
Nº TRES DE ORDEN- (COCHERA). En planta baja , señalada con el número tres de la calle Cardenal Rosell de LLucmajor. Inscrita al tomo 5008, libro 851, folio 131 , finca registral 1/38254 Llucmajor, inscrita en el Registro de la Propiedad Número 4 de Palma.
*URBANA.- En cuanto al 100% del pleno dominio:
PARCELA de terreno, resto de la finca denominada S`ERA VELLA, sita en el término Municipal LLucmajor y comprendida en el plano de ensanche de dicha población, hoy señalada con el número 9 de la Calle Bisbe Roig. Inscrita al tomo 5339 del libro 1182, folio 50, finca nº 4683 , inscrita en el Registro de la Propiedad número cuatro de Palma.
*URBANA.-En cuanto al 50% del usufructo:
VIVIENDA.- NUMERO DOS DE ORDEN. Vivienda sita en planta baja de la casa número 7 de la Calle San Lorenzo de Llucmajor, Inscrita al tomo 5335 del llibro 1178, al folio 150 , finca registral nº 25135 Llucmajor, inscrita en el Registro de la Propiedad número cuatro de Palma de Mallorca .
Para su efectividad, acuerdo librar el correspondientes mandamiento al Registro de la propiedad número cuatro de Palma
-Declarar embargado del sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el nº128/2011 , ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
-Declarar embargado del sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº07 de la TGSS (expediente 07 07 09 00282093) en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución.
Librar exhorto / oficio al órgano /s expresados a fin de que, en su caso, ingrese/n el sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de Tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0030/1846/42/0005001274 abierta en Baneto , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL