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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 8142
Notificación por edicto Acuerdo Consejo Ejecutivo inicio expediente pérdida del derecho de cobro de subvención
ASUNTO: NOTIFICACION ACUERDO CONSEJO EJECUTIVO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2013 RELATIVO AL INICIO DE EXPEDIENTE PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO DE LA SUBVENCIÓN RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL ALQUILER PARA ASOCIACIONES DE GENTE MAYOR POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE NOVIEMBRE DE 2010 I OCTUBRE DE 2011
De conformidad con el que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, a la Asociació de Veïns Son Real (Secció Gent Gran) que el Consejo Ejecutivo fecha 20 de marzo de 2013 ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Primero. - Iniciar el expediente para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, a la convocatoria de subvenciones por el alquiler para asociaciones de gente mayor por el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2010 y octubre de 2011, ambos incluidos, por falta de justificación del total de la subvención concedida, a las asociaciones y por los importes (diferencia entre los documentos contables "D" y"O") que se detallan:
Nº.EXP. | NOMBRE ASOCIACIÓN | CIF | DISPOSICION GASTO | RECONOCE OBLIGACION | DIFERÈNCIA |
PM 40 | Asociación de Veïns Son Real (Secció Gent Gran) | G07733843 | 4.892,37 € | 4.330,89 € | 561,48 € |
(...)
y consiguientemente dejar sin efecto los correspondientes documentos contables de disposición de gasto.
Segundo. - Nombrar como instructor de este procedimiento al señor Miquel Barceló Llompart, secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Tercero. - Notificar este acuerdo a las asociaciones interesadas y concederles un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que considere pertinentes.
Cuarto. - Notificar este acuerdo a la Intervención General del Consell de Mallorca."
Este acuerdo no pone fin a la vía administrativa y contra él se puede interponer, de acuerdo con los artículos 10 y 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 24 de abril de 2013
La jefa del servicio jurídico
Por orden de la Secretaría General
Margalida Sbert Casasayas