Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 8344
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2013 de la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado “Vial de bicicletas y acondicionamiento del camino de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12-Fase 1”, en el término municipal de Alaior
1. El 27 de marzo de 2013 entró en la Consejería de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito del presidente en funciones del Consejo Insular de Menorca de 21 de marzo de 2013 con el que se remitían los documentos administrativos relativos a la solicitud de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación relativa al proyecto constructivo “Vial de bicicletas y acondicionamiento del camino de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12-Fase 1”, en el término municipal de Alaior, con el fin de que el Consejo de Gobierno declarase, en su caso, la urgente ocupación de los citados bienes.
2. La documentación aportada por el Consejo Insular de Menorca consta de los siguientes documentos:
a) Copia de la certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de 17/09/2012 por el que se aprueba inicialmente el proyecto constructivo de referencia, se declara expresamente su utilidad pública y se aprueba inicialmente la lista de bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para llevar a cabo la obra proyectada; se acuerda solicitar al Gobierno de las Illes Balears la declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos, y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes, se notifica a todos los propietarios afectados y se da la misma publicidad y preceptiva audiencia a los afectados a la solicitud de declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación.
b) Certificación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de 18 de febrero de 2013 de aprobación definitiva del proyecto constructivo “Vial de bicicletas y acondicionamiento del camino de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12-Fase 1”, en el término municipal de Alaior, y de la relación definitiva de los bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto mencionado. Asimismo, del Acuerdo de remitir al Gobierno de las Illes Balears la solicitud de ampliación de la declaración de urgencia para los bienes del anexo I y para los nuevos bienes (anexo II). En estos acuerdos, figuran como anexo la relación de bienes y derechos afectados; figura en este último acuerdo la relación definitiva.
c) Copia compulsada del certificado acreditativo del trámite de audiencia concedido a los titulares e interesados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del REF y de la publicación en el BOIB núm. 147, de 9/10/2012; en el Diario de Menorca de día 2/10/2012; en el tablón de edictos de la corporación desde el día 27/09/2012 hasta el 27/10/2012, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alaior desde el día 4/10/2012 hasta el 24/10/2012.
d) Copia compulsada de las alegaciones presentadas que se especifican en el apartado anterior e informe técnico y jurídico de éstas, de las cuales sólo una es relativa a la oposición sobre la necesidad de ocupación inmediata de los terrenos, y que se desestimó ya durante el trámite de información pública del proyecto de trazado y por Acuerdo del Consejo Insular de Menorca de 18 de febrero de 2013.
e) Copia compulsada del informe relativo a la declaración de urgencia.
f) Certificación de la existencia de crédito para hacer frente a los pagos de los depósitos previos correspondientes a los bienes y derechos afectados por la expropiación en este proyecto.
g) Planos de los bienes afectados.
h) Relación de afectados por la mencionada expropiación con las correspondientes direcciones.
3. Hay que referirse al informe técnico de 20 de agosto de 2012 del director insular de Movilidad del Consejo Insular de Menorca. Dicho informe justifica la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por este expediente expropiador en los términos siguientes:
En primer lugar hay que señalar que el Camí de Torralba el cruce con la carretera Me-12 son unas vías que tienen los meses de verano mucho tráfico, y así lo indica la IMD (intensidad media diaria) en la Me-12 que al año 2011 fue de 3.132 vehículos de media, aunque en los meses de verano se puede pasar de 6.700 vehículos de media, un porcentaje de tráfico de pesados del 3,60% y esto unido a que el camí de Torralba es un camino que comunica la población de Alaior con la urbanización de Cala'n Porter, con un volumen de actividad turística estival bastante considerable, es por lo que podemos considerar necesaria una actuación en esta carretera. La necesidad de ejecutar la vía proyectada está justificada en base a la mejora de la seguridad y de la movilidad en el camí de Torralba, que actualmente presenta dos carriles de 2,50 m. de ancho, sin arcenes, con bermas de ancho variable, presenta varias curvas peligrosas de radios pequeños y cambios de rasante con acuerdos mínimos, un pavimento muy deteriorado y con escasa adherencia superficial, no permite el paso de vehículos no motorizados en condiciones de seguridad y la conexión entre el camí de Torralba y la carretera Me-12 se produce mediante un cruce no canalizada, con un tramo recto de mucha pendiente, anchura insuficiente y mucha peligrosidad.
Por todo ello las actuaciones proyectadas que se inician en el PK 0 +000 y 3 +530 quieren acondicionar el camino en este tramo, mejorando la sección existente con la supresión de algunas curvas y la ampliación de la plataforma y el radio de otros, se mejora la conectividad del camino con la carretera Me-12, definiendo una nueva rotonda en el cruce existente y se incorpora un vial para tráfico no motorizado entre el cruce con el camino de Cotaina (Al PK 1 +250) y el camino de Alcaidú, dando continuidad a los itinerarios de rutas cicloturísticas. También se precisa la mejora de la estructura del firme existente, con el tendido de una nueva capa de base gramular y mezclas bituminosas.
Dado que este proyecto constructivo desarrolla el proyecto de trazado denominado "mejora del Camí de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera ME-12 del término municipal de Alaior", aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Consejo de fecha 18 de octubre de 2010, así como anexo 1 al mencionado acuerdo y que resultarán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar dicho proyecto de trazado, y de los cuales se solicitó la declaración de urgencia de la ocupación que fue acordada por el Consejo de Gobierno de la CAIB en fecha 23 de diciembre de 2010. Dado que con el proyecto constructivo, incluye nuevos bienes a efectos de expropiación, bienes estos que ha sido necesario incluir a raíz de las actuaciones antes mencionadas y ampliada la superficie de los terrenos relacionados al proyecto de trazado. Todo lo anterior determina que respeto en estos bienes no incluidos en el proyecto de trazado se tenga que llevar a cabo la correspondiente tramitación para poder expropiar los mismos, y en este sentido se trataría de ampliar la urgencia ya dada al proyecto de trazado, es decir, ampliar la declaración de urgencia de los terrenos afectados por el proyecto constructivo vial de bicicletas y acondicionamiento del camí de Torralba, de Alaior en el cruce con la carretera Me-12, fase-1-término municipal de Alaior , que supone una mejora de la seguridad vial en este camino y con el cruce de la carretera Me-12 del término municipal de Alaior y por tanto una mejora de la seguridad vial en la misma, ya que en esta zona durante el verano se produce mucho de movimientos de vehículos y por lo tanto una vez llevadas a cabo estas obras, se dotará a la zona de las medidas de seguridad adecuadas para el nivel de tráfico que circula por la misma, y por lo tanto se evitarán al menos accidentes de tráfico.
Por lo tanto, y debido a lo anterior, todos los argumentos que se señalaron en el informe de urgencia de fecha 13 de abril de 2010 por el proyecto de trazado son ahora aplicables en este informe y por tanto y en este sentido podemos consideró que este informe completa el informe de urgencia antes mencionado. Si la responsabilidad de la Administración debe ser velar por la seguridad de las carreteras de su titularidad, esta responsabilidad se acentúa más cuando se detecta que hay una zona con mucho nivel de tráfico durante el verano y con incorporaciones no solucionadas adecuadamente y por lo tanto potencialmente peligrosa que se puede y se debe corregir. Esto es el factor determinante de esta urgencia, es decir, mejorar la seguridad vial lo antes posible a fin de evitar accidentes. Todo ello determina que sea una actuación en la que se debe solicitar la declaración de urgencia, es decir, se trataría de extender la urgencia dada por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en fecha 23 de diciembre de 2010, los nuevos bienes que se incorporan al proyecto constructivo, al considerarse las mismas razones que determinaron la urgencia en el proyecto de trazado, adaptando y posibilitando este proyecto ejecutivo a las nuevas infraestructuras que existirán en la zona. El artículo 9 de la Ley 1964 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que para poder acceder a la expropiación es indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que debe afectar el objeto de expropiado. En cumplimiento de este artículo, y teniendo en cuenta que este es un camino existente y, por tanto, la utilidad púbica deriva de la vía existente y, atendiendo pe tanto a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca deberá declarar la utilidad pública de esta actuación simplemente como reafirmación en la declaración de utilidad pública del camino y cruce con la carretera Me-12 que ahora se mejora y declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados por esta mejora.
[…]
[…]
[…]
La causa principal para acudir a este procedimiento excepcional es la seguridad vial como antes se ha señalado, la garantía de la que es competencia de la Administración titular de esta vía, que es el Ayuntamiento de Alaior pero éste, en la medida que convenía con el Consejo Insular de Menorca su mejora y la ejecución de las obras y actuaciones derivadas de esta mejora, convierte al Consejo Insular en administración expropiante y al Ayuntamiento de Alaior en beneficiario de la expropiación. Se trata con esta mejora del camino y cruce con la carretera Me-12, de dotarla de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad, tanto para los vehículos motorizados, como no motorizados. La corrección prevista en este proyecto tendrá por consecuencia, sin duda, la regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad vial.
Por todo lo expuesto, es necesario dotar a este tramo de carretera de una mayor seguridad vial y evitar en la medida de lo posible, accidentes de tráfico, por lo que se ve justificado acudir a este procedimiento de declaración de urgente ocupación.
Una vez examinado el expediente remitido por el Consejo Insular de Menorca, el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en fecha 12 de abril de 2013, emitió un informe jurídico.
El informe jurídico de 12 de abril de 2013 del Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios expone que para declarar la urgente ocupación es necesaria una serie de requisitos, como que concurran unas circunstancias excepcionales; que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende si utiliza el procedimiento ordinario. Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo emitida en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990); de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989); de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990); de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991); de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993); de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996); de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994); de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996); de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998); de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999); de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999); de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).
El mencionado informe jurídico considera procedente la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo Insular de Menorca, dado que:
— Con respecto a la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de urgencia, éstas se concretan, según se desprende del informe técnico del Consejo Insular de Menorca de 20 de agosto de 2012, en la necesidad de ejecutar la vía proyectada, que está justificada sobre la base de la mejora de la seguridad y de la movilidad en el camino de Torralba. Este proyecto constructivo desarrolla el proyecto de trazado denominado “Mejora del camino de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12 del término municipal de Alaior”, aprobado definitivamente por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Consejo de 18 de octubre de 2010; también se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos que se adjuntaban como anexo 1 al mencionado Acuerdo y que resultarán afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar el mencionado proyecto de trazado, y del que se solicitó la declaración de urgencia de la ocupación, que fue acordada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en fecha 23 de diciembre de 2010.
— Hay que decir que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el grave peligro que supone su estado o su trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la LEF. Así se desprende, entre otros, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1997 (recurso 6002/1992) que en el fundamento de derecho tercero dice que:
El estrangulamiento que produce en la circulación rodada la franja de terreno afectada por la expropiación y el grave peligro que aquel estrechamiento conllevar para los usuarios de la vía e inclusivo de la terraza, habida deducción las características propias de la misma, en cuanto rápida, con una mediana en apoyo parte central y sin aceras, constituyente desde luego motivaciones suficiente y justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley expropiatoria para declarar urgente la expropiaciones a que da lugar la realización de la obra pública, según lo preceptuado en el artículo 56.1 del Reglamento de 26 de abril de 1957.
— Por lo tanto, los objetivos de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por el proyecto “Mejora del camino de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12 del término municipal de Alaior”, los cuales son necesarios para dotar la carretera de las medidas y condiciones adecuadas de seguridad tanto para vehículos motorizados como no motorizados, tendrán como consecuencia la regulación más ordenada del tráfico y la mejora de la seguridad vial, así como también evitarán en la medida de lo posible accidentes de tráfico. Estos objetivos no se pueden conseguir por el procedimiento ordinario de expropiación, lo que justifica la declaración de urgente ocupación solicitada por el Consejo de Menorca.
Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con respecto a la excepcionalidad de la declaración de urgente ocupación, con relación al artículo 56 del Reglamento que lo aplica.
Asimismo, se debe considerar que la competencia otorgada al Consejo de Ministros por el artículo 52 se transfirió a esta Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, y se debe prever lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.
El Decreto 12/2011, de 8 de junio, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas el ejercicio de las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las Illes Balears y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales, competencias que se han asignado a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios; en consecuencia, se deben asignar también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes tramitados por las corporaciones locales que lo soliciten.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Administraciones Públicas, en su sesión de 3 de mayo de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Declarar, a solicitud del Consejo Insular de Menorca y a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al proyecto constructivo denominado ‘Vial de bicicletas y acondicionamiento del camino de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12-Fase 1’, en el término municipal de Alaior. Los bienes y derechos afectados por la declaración de la urgente ocupación se enumeran, de manera individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo adjunto.
Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Menorca y el informe jurídico emitido por el Servicio de Corporaciones Locales de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en el hecho de que la necesidad de ejecutar la vía proyectada está justificada sobre la base de la mejora de la seguridad y de la movilidad en el camino de Torralba con respecto a estos bienes no incluidos en el proyecto de trazado y que deba llevar a cabo la correspondiente tramitación con el fin de poder expropiarlos. En este sentido, se trataría de ampliar la urgencia ya dada al proyecto de trazado; es decir, ampliar la declaración de urgencia de los terrenos afectados por el proyecto constructivo ‘Vial de bicicletas y acondicionamiento del camino de Torralba de Alaior en el cruce con la carretera Me-12-Fase 1’, en el término municipal de Alaior, que supone una mejora de la seguridad vial en este camino y con el cruce de la carretera Me-12 del término municipal de Alaior y, por lo tanto, una mejora de la seguridad vial en el mismo cruce, dado que en esta zona durante el verano se producen muchos movimientos de vehículos. Por ello, una vez realizadas dichas obras, se dotará a la zona de las medidas de seguridad adecuadas al nivel de tráfico que circule por ella y, por lo tanto, se evitarán cuando menos accidentes de tráfico.
Tercero. Hacer constar que durante el periodo de información pública al que fue sometida la solicitud de la urgente ocupación se presentó una alegación relativa a la necesidad de ocupación inmediata, que fue desestimada en la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de 18 de febrero de 2013.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación. Además, pueden interponer cualquier otro si lo consideran oportuno.”
Palma, 3 de mayo de 2013
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ANEXO
Llista concreta i individualitzada dels béns, els drets i les persones afectades pel projecte constructiu denominat “Vial de bicicletes i condicionament del camí de Torralba d’Alaior a la cruïlla amb la carretera Me-12-Fase 1”, al terme municipal d’Alaior
Pol. |
Parc. |
Propietari |
Domicili |
Població |
m² superfície per expropiar |
13 |
17 |
Juana Salort Pons |
Plaça Constitució, 1 1r. – 07730 |
Alaior |
640 m2 |
13 |
18 |
Mercedes Orfila Iborra |
Plaça Explanada, 28. Escalera B 07703 |
Maó |
744 m2 |
11 |
46 |
Mercedes Orfila Iborra |
Plaça Explanada, 28. Escalera B 07703 |
Maó |
1.388 m2 |
11 |
47 |
Juana Salort Pons |
Plaça Constitució, 1 1r. – 07730 |
Alaior |
1.485 m2 |
11 |
48 |
Antonio Pons Gomila |
C. Porrassar Vell, 17 07730 |
Alaior |
1.268 m2 |
11 |
4 |
Sebastián Gomila Callejas |
C. San Jorge, 367 – Cala En Porter 07730 |
Alaior |
2.634 m2 |
11 |
57 |
Lorenzo Llufriu Taltavull |
C. Caminet Pou Nou, 23 2na. A 07730 |
Alaior |
760 m2 |
11 |
55 |
TORRALBET S.L. |
Plaza de la Habana, 70 28036 |
Madrid |
915 m2 |
11 |
1 |
TORRALBET S.L. |
Plaza de la Habana, 70 28036 |
Madrid |
1.598 m2 |
14 |
46 |
Juana Salort Pons |
Plaça Constitució, 1 1r. – 07730 |
Alaior |
2.496 m2 |
|
|
LA CAIXA Client: Joana Salort Pons |
S’Arravaleta, 30 07702 |
Maó |
89 m2 |
14 |
45 |
Maria Antonia Landino Sturla |
Av. José Antonio Clavé, 18 07703 |
Maó |
483 m2 |
14 |
42 |
Jacinto Seguí Dolç del Castellar |
C. Fontanillas, 1 07720 |
Es Castell |
3.353 m2 |
14 |
41 |
TORRALBET S.L. |
Plaza de la Habana, 70 28036 |
Madrid |
1.705 m2 |
14 |
40 |
Gabriel Gomila Pons i Nicolás Gomila Pons |
C. Ses Parres, 134 07730 |
Alaior |
3.857 m2 |
14 |
64 |
Leonardo Arduini i Giulia Armati – representant: Sr. José Carrasco |
Cos de Gràcia, 19 Porta B 07702 |
Maó |
291 m2 |
11 |
5 |
MYCELOMAS S.L. Representant: Sr. José Carrasco |
Cos de Gràcia, 19 Porta B 07730 |
Alaior |
1.082 m2 |
|
|
Banco Popular Español S. A. Cliente: Mª Cristina Pons Landino |
Sa Plaça, 3 07730 |
Alaior |
|