Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7879
Ejecución 73/2008
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION 0000073 /2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª IGNACIO ANTONIO FERNANDEZ contra la empresa NOU MARES, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Noviembre de dos mil oce
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de IGNACIO ANTONIO FERNANDEZ frente a NOV. MARES, S.L. por la cantidad de 724,40 euros de principal, constando en la cuenta de consignaciones del Juzgado el importe de 750,00€.
SEGUNDO.- Mediante Auto dictado a fecha 5/05/2009 se aprobó la tasación de costas y liquidación de intereses por importe de 139,20euros, quedando pendiente de pago el importe de 124,17 euros a cuenta de las mismas , una vez entregado el mandamiento de devolución a favor del ejecutante.
TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 23/01/2012 , notificada a la ejecutada en fecha 03/02/2012 se acordó el requerimiento de pago sin que hasta la fecha conste efectuado ingreso.
CUARTO .- En virtud de resolución acordada en ésta misma fecha se ha acordado acceder a la base de datos de la TGSS, AEAT, CATASTRO, DGT a fin de conocer todos los bienes y derechos propiedad del deudor sobre los que trabar embargo.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Despachar orden general de ejecución a favor de IGNACIO ANTONIO FERNANDEZ frente a la entidad NOU MARES S.L , parte ejecutada, por importe total de 124,17€ de principal, más otros 25€ calculados de forma provisional para costas que en su caso puedan devengarse durante la ejecución.
-Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada en las entidades cuya titularidad ostente , así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº0030/1846/42/00050001274 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a NOU MARES, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Abril de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL