Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 8160
Bases y convocatoria que deben regir la concesión de becas para facilitar el acceso a las escuelas infantiles municipales a los hijos e hijas de familias con dificultades económicas, para los años 2013 y 2014
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó, en sesión extraordinaria de día 24 de abril de 2013, aprobó las bases y la convocatoria que deben regir la concesión de becas para facilitar el acceso a las escuelas infantiles municipales a los hijos e hijas de familias con dificultades económicas, para los años 2013 y 2014. Asimismo, aprobó su financiación, por importe máximo de 34.950,24 € (19.971,57€, año 2013; y 14.978,67€, año 2014), con cargo a la partida SP1 2304 4800111.
Lo cual, de conformidad con el artículo 8 de las bases (plazo de presentación de solicitudes), debido a la naturaleza de las becas, no está sometida a un plazo concreto; por tanto, pueden presentarse solicitudes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las bases aprobadas se transcriben a continuación para público conocimiento.
“BASES Y CONVOCATORIA QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES A LOS HIJOS E HIJAS DE FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS, PARA EL AÑO 2013 Y 2014
El Consell Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla firmaron, el 5 de mayo de 2011, un convenio para el desarrollo del programa del SAEI (Servicio de Atención Educativa Infantil (0-3 años) de Menorca, que entraba en vigor el 8 de julio de 2011 y tenía prevista la vigencia hasta el día 20 de octubre de 2014, prorrogable tácitamente por tres años más.
El Consell Insular de Menorca, por motivos de redistribución económica, propuso a los ayuntamientos una modificación del convenio antes mencionado, porque entendía que hay colectivos que necesitan más ayuda y también por una cuestión de equidad. La mencionada propuesta de modificación, que aprobaron todas las partes, se formalizó mediante el convenio firmado el 12 de julio de 2012 y supone, por una parte, una reducción en el número de programas y actividades que ha de desarrollar el SAEI y, por otra, una reducción de la aportación que asume el CIM, con el correspondiente ahorro económico para la Administración insular.
El CIM tiene la intención de destinar una parte del ahorro obtenido al establecimiento de una línea de ayudas a las familias con niños/niñas de 0-3 años para que puedan acceder a las escuelas infantiles municipales.
Con fecha 30 de noviembre de 2012, el CIM firmó un convenio con todos los ayuntamientos de la isla, mediante el cual el CIM realiza aportaciones económicas a los ayuntamientos para destinarlas a becas y bonificaciones de cuotas para las familias con dificultades económicas, con el fin de que puedan llevar sus hijos e hijas a las escuelas infantiles municipales. Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de que los ayuntamientos puedan destinar los posibles remanentes a acciones relacionadas con el mundo de la educación.
Por todo lo anterior, procede disponer lo siguiente:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de becas para facilitar el acceso a las escuelas infantiles municipales de hijos e hijas de familias con dificultades económicas, para los años 2013 y 2014.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a los años 2013 i 2014, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior.
Tercero. Las becas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica a continuación, sin perjuicio de que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Partida: SP1 2304 4800111
Cuantía máxima: 34.950,24 € (19.971,57 €, año 2013 y 14.978,67 €, año 2014)
ANEXO
BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE LOS HIJOS E HIJAS DE FAMILIAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS, PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014
ART. 1. CONCEPTO
Conjunto de prestaciones de carácter subsidiario y complementario de otros tipos de recursos económicos previstos en la legislación vigente, para facilitar el acceso de los niños y niñas que pertenecen a familias con dificultades económicas a las escuelas infantiles municipales.
ART. 2. TIPOS DE BECAS
Estas becas se destinarán a pagar las cuotas vigentes de las escuelas infantiles municipales, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio municipal de escuelas infantiles de 0 a 3 años.
ART. 3. CONDICIONES GENERALES
3.1. La convocatoria de las becas se dirige a familias que se encuentren en situación de dificultades económicas.
3.2. La finalidad de las becas es cubrir las cuotas de la escuela infantil municipal incluida en la Red de Escuelas infantiles municipales del Ayuntamiento de Maó.
3.3. Estas prestaciones serán intransferibles, y, por lo tanto, no podrán ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, salvo que sea para el reintegro de los importes indebidamente percibidos y/o retención o embargo, salvo los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
3.4. Cuando el importe de las solicitudes de becas sea superior a la cantidad máxima fijada en esta convocatoria, se priorizarán las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, de acuerdo con los criterios para su concesión.
ART. 4. REQUISITOS GENERALES
Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas familias en las cuales concurran las circunstancias previstas en la ordenanza y aquellas otras que se designen en esta convocatoria.
Requisitos de las personas beneficiarias:
4.1. Estar empadronadas en el municipio de Maó.
4.2. Ser mayor de 18 años, menor emancipada o menor con cargas familiares.
4.3. No disponer de ingresos o recursos económicos suficientes —por cualquier concepto— superiores a los baremos establecidos y en las prestaciones que así lo requieran.
4.4. Figurar como persona usuaria en el Sistema Informático de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), tanto por haber sido atendida en él, como mediante solicitud de su incorporación.
4.5. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución, que la persona se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
4.6. Aportar la documentación exigida para cada caso.
ART. 5. REQUISITOS ESPECÍFICOS
5.1. Ingresos mínimos.
Los ingresos mínimos de la unidad familiar para tener derecho a solicitar este tipo de becas son los siguientes:
a) Si la unidad familiar está constituida por dos miembros, los ingresos no podrán superar el 155% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), establecido anualmente en la Ley general de presupuestos del Estado.
b) A partir del tercer miembro, se computará un incremento de un 30% más por miembro de la unidad familiar.
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad familiar podrán tenerse en cuenta los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
5.2 Importe de las becas
Las becas o bonificaciones de las cuotas de las escuelas infantiles municipales se concederán hasta un máximo del 75% del coste anual de la actividad.
Además de los ingresos económicos, se valorarán especialmente la medida educativa y social para disfrutar de estas becas. En estos casos, y de forma excepcional, se podrá conceder hasta el 100% del coste anual de la actividad.
ART. 6. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
6.1. Las solicitudes de becas se presentarán, mediante escrito dirigido a la alcaldesa-presidenta de la Corporación, en horario de atención al público, así como en cualesquiera de las oficinas señalas al art. 4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.2. Los trabajadores y trabajadoras sociales de los Servicios Sociales Comunitarios han de examinar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta para determinar si se adecua a la convocatoria.
6.3. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán de oficio si la persona solicitante y las otras personas que conviven con ella figuran en el Padrón municipal de habitantes, domicilio que será considerado a todos los efectos como domicilio habitual.
ART. 7. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud, las personas interesadas habrán de aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de estas bases.
Los documentos a aportar son los siguientes:
a) Solicitud.
b) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de todos los otros miembros de la unidad familiar. En caso de personas extranjeras, la tarjeta de residente o cualquier documento que acredite su identidad.
c) Fotocopia del libro de familia o, en defecto de éste, documento acreditativo de la guarda, custodia o tutela.
d) Demanda de separación o acreditación de la tramitación de la separación, o certificado del Juzgado sobre el hecho de que las medidas provisionales se están llevando a término.
e) Certificado de estar inscrito en el Registro Municipal de Uniones Civiles o en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.
f) Vida laboral.
g) Acreditación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar:
- Contrato de trabajo y las tres últimas nóminas mensuales.
- Recibo de la última pensión o certificación de la INSS de pensión actualizada.
- Recibo del último pago de la prestación por subsidio o certificado del SOIB de prestación o subsidio actualizado.
- Recibo del último pago del convenio regulador o resolución correspondiente, en los supuestos de separación o divorcio.
h) Tarjeta de paro de todos los integrantes de la unidad familiar en edad laboral o, si procede, certificado del centro escolar de estar estudiando.
i) Declaración de la renta o, si procede, certificado de no haber tenido la obligación de presentar la declaración.
k) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el art. 13. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de que los documentos exigidos estén en poder del Ayuntamiento, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.
En todo caso, el Ayuntamiento comprobará el contenido de las solicitudes presentadas; con cuyo objeto, podrá pedir a otras instituciones o entidades públicas y/o privadas, o a la misma persona solicitante, todos aquellos datos e informes que sean necesarios para la tramitación de las solicitudes.
En estos casos, al objeto de facilitar la aportación de esta documentación, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, este Ayuntamiento seguirá el procedimiento de petición telemática de datos para la obtención del certificado en el que se haga constar que la persona solicitante de la beca se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, excepto autorización por parte de esta.
En determinadas circunstancias, el órgano instructor podrá requerir el responsable de los Servicios Sociales Comunitarios, para que emita un informe en el cual se determinen situaciones especiales que requieran una valoración técnica que aconseje la denegación o concesión de la ayuda, indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar, del resultado de los baremos económico y/o social, y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en la ordenanza.
ART. 8. PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las becas, no está sometido a un plazo concreto; por lo tanto, se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ART. 9. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO
Para la resolución de las becas es preceptiva la aplicación del baremo siguiente, para asignar la prioridad correspondiente a las solicitudes presentadas, según los siguientes criterios:
a) Número de miembros de la unidad familiar: en cada caso se aplicará el siguiente baremo, en función del número de miembros de la unidad familiar:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR |
PUNTOS |
Unidad familiar de tres o cuatro miembros |
1,0 |
Unidad familiar monoparental |
1,5 |
Unidad familiar de cinco o más miembros |
2,0 |
b) Ingresos económicos: las becas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarías. Para la determinación de la cuantía a conceder en cada caso se aplicará el siguiente baremo, en función de los ingresos:
Ingresos/Persona/Mes |
PUNTOS |
Entre el 20% al 30% inferior al IPREM |
1,6 |
Entre el 30% y 40% inferior al IPREM |
2,4 |
Entre el 40% y 50% inferior al IPREM |
3,2 |
Entre el 50% y 60% inferior al IPREM |
3,6 |
Inferior al 60 % al IPREM |
4,0 |
c) Personas con minusvalía: la puntuación de este apartado será:
Minusvalía |
PUNTOS |
Minusvalía de uno de los miembros |
2,5 |
Enfermedad grave de uno de los miembros |
1,5 |
La minusvalía se acreditará con el certificado correspondiente.
ART. 10. INSTRUCCIÓN
10.1. Procedimiento por la concesión de la subvención. Instrucción
La orden de inicio del expediente corresponde al teniente de Alcaldía de Servicios Generales y Hacienda.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la directora de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Maó, debido al carácter social de las prestaciones objeto de estas becas.
Corresponde a la instructora realizar de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la beca.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte del órgano instructor, se remitirá el expediente al órgano colegiado correspondiente, que estará constituido por:
- El teniente de Alcaldía de Servicios Generales y Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- Tres vocales, que serán dos trabajadores o trabajadoras sociales y un/a técnico/a de Servicios Sociales Comunitarios.
- Un/a trabajador/a de la Concejalía de Educación, que hará las funciones de secretario/aria.
Las funciones del órgano colegiado serán:
- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes con los criterios y requisitos que se establezcan en esta convocatoria.
- Emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta definitiva por parte de la instructora.
10.2. Procedimiento para la concesión de la beca. Resolución
El teniente de Alcaldía, a la vista del informe del órgano colegiado y de la propuesta de la instructora, elevará la propuesta de resolución motivada, con la inclusión de las solicitudes estimadas y desestimadas, al órgano correspondiente, según la base número 14 de las Bases de ejecución del Presupuesto para el año 2013.
La aprobación de la propuesta de resolución por la alcaldesa o el órgano correspondiente es definitiva en vía administrativa, será motivada y deberán de quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos, y deberá contener la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la beca; constará, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada.
Contra los acuerdos establecidos en la resolución podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
La resolución del expediente de concesión de la beca debe ser expresa y motivada de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, y debe fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada beca y la forma de pago.
10.3. Efectos de la concesión de la beca
Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la escuela infantil municipal en la cual se haya formalizado la matrícula.
De conformidad con el art. 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que el abono podrá realizarse con pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria por poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y, considerado el carácter social de las ordenanzas, este abono se realizará mediante pago anticipado del 100% del importe total concedido.
No se adoptará ninguna garantía específica cuando se trate de becas y el importe de la subvención no supere los 600 euros, puesto que éstas se conceden en coordinación con el Área de Servicios Sociales Comunitarios, y ésta ya es una garantía suficiente para salvaguardar los intereses del Ayuntamiento.
10.4. Publicidad de las becas concedidas
El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada en el lugar que ésta haya indicado con este objeto y se publicará en el tablón de anuncios, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y se remitirá al Boletín Oficial de las Islas Baleares un extracto de la resolución por la cual se ordena la publicación, indicando donde se encuentra el contenido íntegro.
Esto último no será necesario cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos supuestos, la publicidad en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se sustituirá por la publicidad del extracto en la página web municipal.
10.5. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo máximo por resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Maó, o a través de cualesquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El transcurso del plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas legitima a éstas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.
ART. 11. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Con carácter general, se considera justificada la actividad subvencionada por la asistencia continuada a la escuela infantil municipal, durante el curso escolar o plazo que conste en la resolución.
ART. 12. DENEGACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
- No cumplir los requisitos exigidos
- Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo/a y/o apoyo de sus familiares, representación legal o guardadores de hecho
-Corresponder la atención de la persona solicitante, por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, a otra Administración pública
- Otra causa debidamente motivada
ART. 13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
13.1. Participar en los planes de intervención individual o familiar:
a) Las personas que obtengan la condición de beneficiarias estarán obligadas a realizar las actividades de inserción y formación estipuladas por el personal técnico de los Servicios Sociales, en su caso, una vez evaluadas sus circunstancias personales y sociales, con la finalidad de incentivar su integración social.
b) La actividad concreta a realizar se determinará en un acuerdo-compromiso, formalizado por escrito, entre la persona beneficiaria de la ayuda, la unidad familiar y los trabajadores y trabajadoras sociales de Atención Primaria de Servicios Sociales, en función de las necesidades, sus características y las aptitudes.
c) Las actividades se ceñirán a los ámbitos formativos y de adecuación de hábitos culturales, sanitarios, participación en tareas de colaboración social y/o comunitaria, y cualquier otra de tipo social.
d) La percepción de la beca (y la participación en los planes de intervención individual o familiar) no genera ningún tipo de relación de carácter laboral entre las personas beneficiarias de la beca y el Ayuntamiento de Maó.
13.2. Cumplir las obligaciones relacionadas con la gestión de las ayudas:
a) Comunicar los cambios que, en relación a las condiciones generales y requisitos específicos de las becas, pudieran dar lugar a su modificación, suspensión y denegación
b) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la persona titular
c) Reintegrar el importe de la beca indebidamente percibidas o con cuantía indebida
ART. 14. SUSPENSIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La suspensión de la subvención podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones de las personas destinatarias recogidas en el art. 13 de esta Ordenanza.
ART. 15. MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La modificación de la subvención se producirá:
- Por modificación del número de miembros de la unidad familiar
- Por modificación de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la beca
- Por la concesión concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades privadas o públicas, estatales o internacionales
ART. 16. EXTINCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
a) Por defunción
b) Por desaparición de la situación de necesidad
c) Por ocultación o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la beca
d) Por pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser persona beneficiaria de la beca
e) Por el mantenimiento de una situación de suspensión durante un periodo continuado de 18 meses
En el supuesto de la letra c), se acordará la reversión de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en el art. 11 de la Ordenanza general municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Maó.
ART. 17. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud o renunciar a su derecho, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Éste dictará resolución que exprese la circunstancia que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas legales.
ART. 18. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el Ordenanza general municipal, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, y, en todo caso, la Ley general de subvenciones.
- Anexo 1: Solicitud de beca para la escuela infantil municipal (0-3 años).
- Anexo 2: Declaración jurada de la persona solicitante, en la cual se indique que no ha recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto, o que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición.
- Anexo 3: Declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda del Estado, la de la CAIB y con la Seguridad Social.
- Anexo 4: Declaración responsable de no estar sometido/a a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Anexo 5: Cesión del derecho de cobro a favor de la escuela infantil municipal en la cual se haya formalizado la matrícula”.
Maó, 29 de abril de 2013
La alcaldesa
Águeda Reynés Calvache